El acuerdo del 22.11.21
Por más que las autoridades lo quieran maquillar, el acuerdo del pasado 22 de noviembre es una regresión para los derechos, una medida que pasa por encima no solo de la legislación nacional, sino también de acuerdos internacionales, una disposición que nos expone a decisiones arbitrarias así en cuestiones ambiente como en todos los temas de la vida nacional involucrados en las obras públicas federales. Es una decisión que nos devuelve al menos tres décadas en la historia, ni más ni menos.
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El acuerdo declara de interés público y seguridad nacional las obras que realiza el Gobierno Federal, determina prácticamente que comprende a todas ellas, que sus dictámenes, permisos y licencias deben ser autorizadas provisionalmente a más tardar en cinco días, y que doce meses después se deberá obtener la autorización definitiva. Sí, dice “se deberá” https://bit.ly/3luACmP
En 196 palabras y 1,199 caracteres se perpetra una aberración concebida para acelerar los proyectos públicos prioritarios, y se deja el campo abierto para dar marcha atrás a muchas de las medidas con las que se ha buscado establecer alguna condicionalidad a las inversiones por motivos preventivos, sociales, económicos, ambientales, de riesgo y de otros más.
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Ningún considerando de esta decisión fundamenta las razones por las que la obra pública de pronto pasa a ser de seguridad nacional, es decir, los motivos por los que amenaza “la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”, como establece la Ley de Seguridad Nacional, o por los que pone en riesgo el orden constitucional, la defensa legítima del Estado Mexicano, la unidad de la Federación o la democracia.
Es una desproporción completa aplicar aquí la legislación de seguridad nacional. Lo que sí se pone en entredicho y niega, es la obligación legal de que las obras y proyectos se sometan a una normatividad que puede ser compleja y a veces tormentosa, pero que está vigente y supone procedimientos regulados, pero que el acuerdo suspende de un plumazo.
Son tantas las implicaciones del acuerdo que resulta difícil ya no revisarlas, sino, siquiera, enumerarlas. Como se refiere no solo a obras, sino también a proyectos, puede abarcar miles de acciones en comunicaciones, telecomunicaciones, aduanas, fronteras, agua y medio ambiente, turismo, salud, vías férreas y ferrocarriles de todo tipo, energía, puertos, aeropuertos y, por si hiciera falta, en todos los que se vean como prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo, “por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud”. Parece desmesurado, y lo es.
Es difícil anticipar el efecto en toda su magnitud, pero en general se trata de un impacto territorial, por un lado, y social y de cumplimiento de los derechos, por otro. Nos se trata exclusivamente de consideraciones ambientales, como se ha querido hacer ver, sino de muchas otras dimensiones que tienen relación directa con el bienestar humano y el derechos al entorno adecuado para la salud y el desarrollo.
Los dictámenes, permisos y licencias para las obras públicas se han hecho necesarios justamente porque lo usual era que se decidieran y realizaran son miramientos ante los ecosistemas y los recursos, y ante los derechos de pueblos y comunidades indígenas y agrarias, y muchas veces de los propietarios particulares.
La incidencia en el territorio vincula con los cambios de uso de suelo forestal o urbano, la evaluación del daño ambiental y de riesgo, el ordenamiento ecológico y también de las urbes y regiones, la suficiencia y la calidad del agua, las emisiones, el control de la zona federal marítimo terrestre, la regulación costera, y un largo etcétera.
Como país llevamos ya más de cuatro décadas buscando soluciones al complejo nudo de los derechos, la sustentabilidad y la regulación, en un camino problemático y conflictivo, es cierto, pero que por lo menos ha permitido mitigar los daños, y en bastantes casos, impedirlos. Hemos visto que a pesar de que la legislación ha mejorado, las instituciones públicas encuentran modos para evadirla, sobre todo por las premuras y los plazos de gestión.
Es cierto que los trámites y procedimientos son agobiantes, pero lo razonable era emprender reformas para aligerar el costo burocrático, mejorar los plazos de gestión sin sacrificar los criterios de sustentabilidad. Era lo deseable, pero se prefirió suspender los procedimientos, pues eso es a lo que llevará el plazo forzoso de cinco días para evaluar y autorizar provisionalmente las obras públicas. No hay manera de revisar un proyecto en ese lapso, y definir con seriedad las medidas necesarias de mitigación.
Por el lado del impacto social y el cumplimiento de derechos, son evidentes los riesgos para la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la consulta pública, la progresividad, los principios de precaución y pro persona, entre otros. En su defensa del acuerdo, el Presidente quiere hacer ver que la medida es para buscar el desarrollo, el bienestar y el beneficio colectivo, pero está dañando a los grupos más vulnerables, y afectando directamente a los pueblos indígenas y a las comunidades agrarias.
Está reconocido el derecho a los pueblos al consentimiento previo informado, por cierto, que supone diálogo y consultas para la sanción de proyectos y obras, lo que a partir del 23 de noviembre de 2021 quedó anulado al entrar en vigor el acuerdo de marras, porque simple y sencillamente no se harán en cinco días, y, si se realizan, los trabajos y las construcciones ya estarán en marcha.
Tampoco se podrán llevar a cabo las reuniones públicas de consulta que están previstas para ciertos proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental, y el acceso a la información de los mismos podrá ser negada por la determinación de catalogarlos como de interés público y seguridad nacional, lo que constituye una excepción al derecho a la información según el artículo sexto constitucional.
¿Nadie en el gabinete y en Presidencia de la República se acordó del artículo 1º constitucional? Disculpen la reiteración, pero ahí dice, en el primer párrafo, para más señas, que no pueden restringirse ni suspenderse los derechos reconocidos por la propia Constitución y los tratados. Las salvedades están en lo casos establecidos en la propia Carta Magna, no en cualquier acuerdo, como el publicado del 22 de noviembre.
Una de las últimas piezas del derecho internacional reconocido por México, por cierto, entró en vigor en nuestro país apenas el 22 de abril de 2021, y se llama Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú https://bit.ly/3xrWZOf Las autoridades lo celebraron diciendo que “México hace historia al cumplir los requerimientos para la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú” https://bit.ly/3d4adaR ya que ahí se codifican muchos avances progresivos que se venían logrando desde 1992.
Pues bien, ahora el Gobierno Mexicano ha deshonrado ese acuerdo, al menos en lo que se refiere a difusión y acceso a información ambiental, y a la participación pública en la toma de decisiones, e, indirectamente, en lo que hace al acceso a la justicia ambiental, todo lo cual es parte fundamental del Acuerdo de Escazú.
La alarma que han manifestado diversas organizaciones sociales y privadas, e incluso instituciones del estado, como el INAI, está más justificada, pues el acuerdo es insostenible y puede causar grandes daños a diversos procesos que han tardado décadas en desarrollarse. Se quiere hacer ver que el rechazo responde a intereses creados y de conservadores, a un intento de bloquear las obras públicas prioritarias, pero las consecuencias pueden ir sobr todo contra los derechos sociales, económicos y ambientales, y contra pueblos y comunidades, y contra las personas que los defienden.
El acuerdo del 22 de noviembre debe ser anulado. Y sí, hay que procesar reformas regulatorias y administrativas para que mejore la gestión de los dictámenes, permisos y licencias. Al anular y desconocer la gestión lo que ocurrirá es que el propio Gobierno estará auto destruyendo sus capacidades para realizar obras y proyectos, y para proteger, promover, respetar y garantizar parte de los derechos reconocidos.
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