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Google y el derecho de las niñas y niños a la privacidad

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene bajo su responsabilidad el análisis del Juicio de Amparo en revisión 767/2023, respecto de infracciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Escrito por:  Saúl Arellano 

El caso se originó cuando el padre del menor solicitó la cancelación y desindexación de datos personales que vinculan a su hijo con una nota periodística publicada en un sitio de internet. Dicha solicitud fue dirigida inicialmente al medio responsable de la publicación y, posteriormente, al motor de búsqueda Google, el cual, según la documentación judicial, se negó a actuar, argumentando limitaciones en su capacidad para intervenir en contenidos alojados en sitios web de terceros.

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Ante esta negativa de Google, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que el buscador debía desvincular cualquier información que asociara el nombre del menor con la nota periodística, considerando que Google es responsable del tratamiento de datos personales al indexar y presentar información en su buscador.

El caso es de sumo interés público, no solo por lo que implica para el bienestar del niño al que se busca proteger, sino porque sus alcances podrían contribuir a la garantía de los derechos a la identidad, a la privacidad y a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país.

En efecto, el caso también representa un ejemplo paradigmático de los retos jurídicos y éticos que plantea la protección de los derechos de la niñez en la era digital, sobre todo porque los contenidos en que se manejan sus imágenes, nombres o datos relativos a sus domicilios, centros escolares, etc., no dependen de ellas y ellos, sino de terceros que los difunden o almacenan. Esto considerando sobre todo que la garantía del libre desarrollo de la personalidad de las y los niños implica reconocer que las y los menores de 18 años no cuentan con la capacidad de comprender los alcances de sus actos.

Asimismo, es importante destacar que Google, como motor de búsqueda, es un instrumento clave en la organización y difusión de la información en internet a escala global; y que su existencia ha dinamizado y posibilitado una gran cantidad de negocios, acceso a datos, capacidades de educación y formación online, entre otros múltiples servicios. En ese sentido, aunque la empresa argumenta que no controla el contenido original publicado en sitios web, su capacidad para recopilar, indexar y mostrar información lo convierte en un responsable indirecto del tratamiento de datos en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Desde esta óptica, la responsabilidad de Google radicaría en:

  1. El tratamiento de datos personales: Al indexar información que incluye datos personales, Google decide sobre su uso y divulgación.
  1. El principio de minimización de datos: Las empresas deben garantizar que la exposición de datos personales sea estrictamente necesaria y justificada.
  1. El derecho de oposición y cancelación: Los titulares de los datos, en este caso representados por el padre del menor, tienen el derecho de exigir la eliminación de información que afecte su privacidad e identidad.

La SCJN tiene la obligación constitucional y ética de resolver este caso priorizando el interés superior de la niñez, principio rector en todas las acciones que involucren a personas menores de edad. Este principio, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Mexicana y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, exige que las decisiones judiciales protejan el desarrollo integral de los menores, su privacidad y su derecho a una identidad.

En este caso, los argumentos a favor del menor incluyen:

  1. Protección de la privacidad: La exposición pública de datos personales puede generar riesgos irreparables para su bienestar, incluyendo la estigmatización social y el acoso.
  1. El Estado mexicano debe velar por la implementación de políticas y decisiones judiciales que salvaguarden los derechos de los menores en el entorno digital.
  1. La irrenunciabilidad de los derechos de la niñez: Los derechos del menor no pueden ser subordinados a intereses comerciales o contractuales privados.

De esta forma, el análisis del contenido del amparo destaca varios puntos esenciales que debieran guiar la resolución de la SCJN:

  1. Responsabilidad de Google como ente privado, pues la empresa cuenta con presencia en México y está sujeta a las leyes nacionales. Además, tiene la capacidad técnica para cumplir con las disposiciones del INAI.
  2. Desvinculación efectiva y duradera, pues esta desvinculación debe ser garantizado en el tiempo.
  3. Prevalencia del derecho a la identidad y privacidad sobre otros derechos: La libertad de expresión y la libertad empresarial no pueden justificar la exposición de un menor a riesgos derivados del tratamiento indebido de datos personales.

La SCJN enfrenta una oportunidad crucial para sentar un precedente en la protección de los derechos de la niñez en el entorno digital. Al resolver a favor del menor, la Corte no solo garantizaría la protección de su identidad y privacidad, sino que también reafirmaría la primacía del interés superior de la niñez frente a intereses comerciales. Por su parte, Google estaría dando un paso al frente en la defensa de los derechos de la niñez, porque de otro modo, estaría mandando el mensaje negativo de que es una empresa que busca el lucro, aún a costa de personas vulnerables.

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Investigador del PUED-UNAM

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