El día de hoy está programada en la agenda del Congreso del Estado de Guanajuato la votación de una iniciativa de ley con la que busca convertirse en instrumento jurídico una canallada más de las que se cometen a diario contra la prensa libre en nuestro país.
Se trata del bodrio titulado “Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, mediante el cual el Congreso estaría aprobando un instrumento restrictivo de la libertad de expresión, desproporcionado en sus medidas, con elementos que van en contra del principio de progresividad con el que deben ser garantizados los derechos humanos, según lo marca la Constitución, y anacrónico en su visión y contenidos.
La iniciativa adolece de todo lo sustantivo en un ordenamiento que realmente pretenda abonar a la garantía del derecho a la libertad de expresión y a la protección de la prensa libre.
Las y los diputados promoventes y defensores de la iniciativa de marras olvidan el contenido del Artículo 7º de la Constitución, el cual establece a la letra: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares… Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución…”.
Al respecto vale la pena abundar: es tan relevante para la democracia el ejercicio de la prensa libre que, de hecho, es la única profesión-actividad explícitamente protegida en el texto constitucional; esto es, el Constituyente de 1917 sabía que una de las principales amenazas a las libertades públicas se encuentra en la amenaza, el control o el sometimiento de la prensa libre.
Así las cosas, de acuerdo con el dictamen aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de Guanajuato, las y los periodistas y defensores de derechos humanos de la entidad “podrán registrarse” en un directorio estatal, que será articulado por la Secretaría General de Gobierno.
Además, para analizar los casos de agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos, se prevé que exista una Comisión Estatal, presidida por la Secretaría General de Gobierno, pero en la que participarán también la Procuraduría de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública.
Otra de las “joyas legislativas” que contiene el texto establece que hay diferentes medidas de prevención y protección. Entre las primeras, se lee: “Artículo 27.- Las medidas preventivas incluyen: cursos de autoprotección, instructivos y manuales”.
Leyó Usted bien: en el Congreso de Guanajuato creen que la mejor medida de proteger al periodismo es dando tallercitos y repartiendo folletitos de feria. ¿En qué están pensando?, ¿qué significa eso de darnos cursos de autoprotección?
Establecer un directorio, dejar abierta con la mayor discrecionalidad la posibilidad de darle mayor fuerza al aún vigente delito de “difamación” en el estado, establecer un catálogo de “deberes de los periodistas” y construir una comisión estatal en donde participan mayoritariamente los funcionarios a los que más se critica constituyen agravios mayores, entre muchos otros más, que impiden discutir el documento con seriedad.
A lo anterior agréguese que el documento carece, en su contenido y espíritu, de los principios de máxima publicidad, de datos abiertos, de protección del principio del interés superior de la niñez, e incorpora elementos restrictivos que van incluso en contra de determinaciones de la SCJN en materia de acceso a la información, videograbaciones o acceso y construcción de material gráfico.
En un país en donde el periodismo se encuentra bajo fuego y en el que se registra el segundo mayor número a nivel mundial de atentados contra la prensa, proponer esta iniciativa constituye un despropósito gigantesco y una agresión más al periodismo libre que muchos intentamos ejercer.
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