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CNDH promueve inconstitucionalidad contra leyes de la Guardia Nacional

Guardia Nacional

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió cuatro acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las leyes de la Guardia Nacional.

Mediante un comunicado de prensa, la Comisión dio a conocer que estas acciones de inconstitucionalidad están relacionadas con el uso de la fuerza, el registro de detenciones y sobre el Sistema Nacional de Seguridad Pública, las cuales, tienen dos objetivos:

  1. Que la autoridad conozca las consecuencias jurídicas de los actos que realice.
  2. Que la actuación de las autoridades que tienen la facultadas para el uso de la fuerza pública y para realizar detenciones de personas se encentre acotada y limitada.

Colaboración institucional: el gran propósito

De acuerdo con el comunicado de prensa, estas acciones se enmarcan en un contexto de colaboración institucional cuyo propósito es contribuir a que el marco jurídico bajo el cual funciona la Guardia Nacional, sea compatible con los derechos humanos.

Para la Comisión, las leyes que fueron impugnadas no regulan la totalidad de los elementos mínimos indispensables que el texto constitucional establece que deben de contener los ordenamientos para el adecuando funcionamiento de las instituciones policiales.

Derivado de lo anterior, la CNDH considera que el Congreso de la Unión incurrió en una serie de omisiones legislativas sobre las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe de pronunciarse.

Lo que impugna la CNDH

La Comisión no impugnó la totalidad de las leyes que regulan el actual de la Guardia Nacional, sino que señaló las omisiones legislativas que se encontraron sobre partes muy específicas, con el objetivo de que la SCJN se pronuncie sobre su constitucionalidad y sobre su apego a los derechos humanos. Estos son los elementos que la CNDH impugnó:

  • La facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, ya que afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.
  • Inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.
  • La posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, por vulnerar los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.
  • La reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada de toda la información, debido a que se restringe su acceso y establece una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza.
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