Hacia una solución estructural

por Alexandra Haas

En todo el mundo las niñas y las mujeres invierten hasta 10 veces más tiempo en realizar tareas del hogar que los hombres, como son el limpiar, cocinar, cuidar niños, niñas y familiares. México no es la excepción. De acuerdo con el INEGI, el 77.5% de las labores del hogar son realizadas por mujeres


Además, de acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre Discriminación que elabora el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), 95 de cada 100 personas trabajadoras del hogar son también mujeres. Las labores del hogar, remuneradas o no, son una actividad primordialmente realizada por las mujeres.

Es bien sabido que la desigualdad en las tareas del hogar entre mujeres y hombres, así como entre niñas y niños, está vinculada con el fenómeno de la discriminación de género; es decir, con la existencia de estereotipos que asignan ciertos roles a las niñas sobre los niños, con base en lo que se considera femenino y masculino. Esta discriminación resulta en un trato diferenciado injustificado.

Aparentemente inofensiva en la cotidianidad, la discriminación que enfrentan mujeres y niñas hace que éstas carguen prácticamente solas con las responsabilidades del hogar, lo que resulta en profundas desventajas en el ámbito laboral formal. Se trata, sin lugar a dudas, de uno de los problemas de discriminación estructural más persistente, con consecuencias para toda la población.

En el CONAPRED la problemática del trabajo no remunerado en los hogares es prioritaria, en la medida en que revela un fenómeno discriminatorio tan generalizado y estructural como invisibilizado: el trabajo “masculino” se paga, el “femenino” no. Ello tiene consecuencias que obstaculizan el ingreso, permanencia y ascenso de las mujeres al mercado laboral.

Este artículo aborda el tema del trabajo doméstico no remunerado desde la óptica de la discriminación. Busca, en primer lugar, ilustrar cómo las tareas de cuidado se asignan de manera automática a las mujeres, perjudicando en el camino a ambos sexos. En segundo término, plantea cómo esta asignación inmediata de las tareas del hogar a las mujeres tiene un impacto sobre el mundo del trabajo y argumenta que cualquier esfuerzo por integrar a las mujeres al mercado laboral debe forzosamente pasar por un significativo cambio cultural y de política pública. En tercer lugar, se presenta un panorama del trabajo del hogar remunerado como un efecto directo de la discriminación estructural que se describe antes.

1. El imperativo del cuidado

El preámbulo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) afirma que “para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia”. Hubo consenso entre los firmantes de la CEDAW desde 1979 respecto de que sólo se alcanzan a realizar los derechos humanos de las mujeres sin discriminación si se combaten los patrones culturales que mantienen a las mujeres sujetas a las obligaciones domésticas.

México es uno de 188 países que han ratificado la Convención. Sin embargo, todavía en 2015, y de acuerdo con la Encuesta Intercensal realizada por el INEGI, la carga de los cuidados y actividades no remuneradas recayó principalmente en las mujeres. De cada 100 personas que dedicaron tiempo a estas tareas, 63 son mujeres. Específicamente en relación con la preparación de alimentos para sus familias, 7 de cada 10 personas que se ocupan de ello son mujeres.

La contribución de los hombres en estas tareas, en consecuencia, sigue siendo escasa: solamente 29.1% limpian su casa, lavan o planchan la ropa de su familia; 26.1% prepara alimentos y 32.4% atiende a personas menores de 15 años.

Las cifras demuestran lo que fácilmente se observa en todo el país: las mujeres dedican mucho más tiempo que los hombres al trabajo doméstico; incluso aquellas que trabajan mantienen muchas de sus responsabilidades en el seno de la familia. La sociedad asume que serán las familias, y particularmente las mujeres –hijas, madres y abuelas–, las que sostendrán esa carga.

Este estado de cosas tiene, desde luego, un impacto importante en la inserción laboral de las mujeres que analizaremos en el siguiente apartado. Sin embargo, aun antes de ello hay que destacar un aspecto que profundiza la discriminación: la invisibilidad de la contribución económica de las mujeres por esta vía.

Históricamente, el cuidado de la familia y las tareas dentro del hogar han sido consideradas como obligaciones “naturales” de las mujeres, cuya realización no ha requerido siquiera de ser valuada. Apenas en 2014, el INEGI realizó un primer esfuerzo de valorizar económicamente el trabajo doméstico no remunerado. Los resultados son sorprendentes: de acuerdo con este estudio, su valor ascendió a 4.2 billones de pesos, cifra equivalente al 24.2% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, siendo las mujeres las que registran la mayor aportación.

Sin embargo, estas cifras, fundamentales para entender la contribución de las mujeres a la economía a través de estas tareas, son solo el primer paso. Su difusión debería servir para visibilizar y diseñar políticas públicas que respondan a la nueva demografía, donde se considere el envejecimiento poblacional y las consecuencias en materia de salud y bienestar que este fenómeno implica, así como para alinear las condiciones laborales con las necesidades de cuidado para el beneficio tanto de hombres como mujeres, niñas y niños.

Hoy, se subvalúa -o simplemente no se valúa- el costo real de las tareas del hogar, y esa subvaluación subsidia un mercado laboral compuesto en su mayoría por trabajadores hombres.

2. El mundo del hogar y el mundo del trabajo: dos realidades en colisión

El mundo del trabajo ha sido construidodesde la idea de que sólo los hombres–libres de responsabilidades familiaresde cuidado- participarían en él. En talsentido, el ámbito laboral no se haadaptado realmente para lograr ser unespacio libre de discriminación. Así, semantiene firme la idea de que sólo lasmujeres son responsables por el cuidadode los hijos. Solo así se explica queaún en la actualidad, únicamente lasmujeres puedan inscribir a sus hijos enlas guarderías del Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS)I y que sóloellas gocen de la licencia de maternidad,un derecho del cual los varonesson privados.

Además, en México el número de guarderías públicas es insuficiente para atender el número de niños y niñas con derecho a tener acceso a dicho beneficio, mientras que la ubicación de las guarderías en la mayoría de los casos está lejos del domicilio familiar o laboral. Así, en un contexto en que se espera que las mujeres cuiden de las hijas e hijos, de facto la falta de guarderías las condena a tener que renunciar a trabajar en la economía formal, en la que además no se contemplan horarios flexibles.

Lo anterior tiene consecuencias serias para las mujeres. De acuerdo con la CEPAL, en su informe El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe: “El aporte femenino es fundamental para mitigar la pobreza, tanto si las mujeres perciben ingresos monetarios como si hacen un aporte no remunerado al hogar, aporte que se transforma en un impuesto “reproductivo”, que permite un ahorro en gastos de salud, cuidado de los niños y de sus integrantes de la tercera edad, por citar solo los ejemplos más claros”.

En síntesis, las mujeres enfrentan mayores obstáculos para insertarse y permanecer con éxito en el mercado laboral. Las barreras de entrada son mucho más altas para las mujeres que para los hombres. Las mujeres se ven forzadas a buscar empleos subóptimos, informales e inseguros, para poder cumplir con la doble jornada de actividades.

Por otra parte, los hombres tampoco sienten socialmente la obligación, ni tienen las condiciones estructurales para asumir mayores responsabilidades en el cuidado familiar. Así como el estereotipo asigna las labores del hogar a la mujer, el estereotipo masculino circunscribe a hombres a cumplir con obligaciones patrimoniales. Lo anterior tiene diversos impactos negativos. A continuación se enumeran algunos de ellos:

• En primer lugar, perjudica a niñas, niños y adolescentes que, de acuerdo con el principio del interés superior de la niñez, deberían poder disfrutar de la presencia en el hogar tanto de su padre como de su madre.

• En segundo lugar, impide que los hombres desarrollen vínculos a más largo plazo con sus hijas o hijos. Hay evidencia científica que demuestra que los hombres que pasan más tiempo con sus hijas o hijos en edades tempranas tienden a dedicarles más tiempo cuando son más grandes.

• En tercer lugar, para las familias homoparentales, el modelo de distribución a priori de roles de género tiene un impacto mayúsculo. La ausencia de licencias de paternidad, por ejemplo, afecta particularmente a las parejas de hombres con hijas e hijos.

3. Las condiciones precarias: un destilado de la discriminación estructural

El trabajo doméstico remunerado constituye un ejemplo concreto de discriminación múltiple enfrentado por un grupo social al cual se discrimina por el tipo de actividad económica que desempeña; por el hecho de que la mayoría de quienes lo ejercen son mujeres, simultáneamente discriminadas por su sexo y edad (muchas de ellas son menores de edad); así como por su clase social. Muchas veces las trabajadoras domésticas también son discriminadas por su pertenencia étnica y por su color de piel.

Para el Conapred la exclusión y negación de derechos que sufren las trabajadoras del hogar –alrededor de 2 millones de personas–, es además un claro ejemplo de discriminación estructural en la medida en que no constituye un caso aislado o fortuito, sino un patrón discriminatorio generalizado que se produce de manera recurrente, generalizada y masiva.

En Conapred planteamos que la discriminación estructural se da de forma voluntaria o involuntaria y puede ejercerse con intención o sin ella. El caso de las trabajadoras del hogar también es un buen ejemplo de ello. Muestra hasta qué punto la discriminación estructural suele ser un fenómeno deliberado y consciente en tanto, como se explica en este artículo, la propia legislación laboral discrimina abiertamente a este grupo social.

En tanto fenómeno de discriminación estructural, además, la exclusión que sufren las trabajadoras del hogar posee hondas raíces culturales e históricas. Es histórica porque se reproduce de forma intergeneracional, prolongándose a través de la tradición y la costumbre y está firmemente implantada en nuestra sociedad. Al ser una herencia histórica y cultural, por tanto, la discriminación a las trabajadoras del hogar es vista como algo “normal”, a pesar de que este tipo de creencias constituyen la base para negarles derechos fundamentales.

El análisis de la discriminación desde la estructuralidad nos permite detectar casos paradigmáticos de discriminación múltiple, en los que se hacen evidentes las consecuencias de los estereotipos de género que aún persisten en nuestras sociedades y que crean los grandes engranes del sistema discriminatorio. Este es el caso del trabajo doméstico remunerado, que en México reúne una fuerza laboral de alrededor de dos millones de personas, en donde la inmensa mayoría son mujeres (95 de 100), muchas de ellas personas indígenas y en situación de pobreza.

El trabajo doméstico remunerado tiene un régimen especial y discriminatorio en el marco jurídico mexicano. La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social consideran a este trabajo como perteneciente a una categoría inferior al resto de los trabajos. La legislación permite que las trabajadoras del hogar laboren más horas que los demás y no les reconoce las mismas prestaciones.

La normalización de este régimen legal de excepción, totalmente injustificado y violatorio de los tratados internacionales de derechos humanos y de la Constitución, se debe a una visión discriminatoria de las mujeres que minimiza el esfuerzo que implica realizar dichas tareas (solo así se puede explicar que la jornada laboral sea más larga que todas las demás), y su enorme contribución a la economía nacional en términos de horas-mujer.

Por todo ello es de gran relevancia que el Estado mexicano ratifique el Convenio 189 de la OIT, pues éste sería el primer paso para garantizar los derechos humanos y laborales de las trabajadoras del hogar, equiparando sus jornadas, horarios, protección social y remuneración al resto de las condiciones que viven las y los trabajadores del país.

CONCLUSIÓN

Alexandra Hass Presidenta del CONAPRED
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