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Igualdad y no discriminación

por Norma Loeza Cortés

La orientación o preferencia sexual distinta a la heterosexual es una de las principales causas de desigualdad y discriminación en nuestro país; y ha sido uno de los temas que en materia de legislación y política pública ha estado presente en la agenda de Derechos Humanos de la capital en los últimos años


Como ejemplos relevantes de lo anterior se puede destacar que en las dos últimas administraciones se legisló para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo; se creó la Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS), adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO), en donde se da seguimiento a acciones a favor de la diversidad social; se creó la clínica especializada Condesa donde, además de tratar a personas con VIH-SIDA (otro sector altamente discriminado por condición de salud), se atiende de manera particular a la población trans en materia de terapia hormonal, apoyo psicoterapéutico y salud sexual y reproductiva.

En 2008 se realizó el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, donde se señala que la orientación o preferencia sexual es una de las causas de discriminación más grave, que dificulta e impide el acceso y disfrute de las personas a muchos otros derechos. El diagnóstico dio como resultado el diseño del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), que contiene un capítulo específico dedicado a los derechos de la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), el cual contempla 16 estrategias y 88 líneas de acción, de las cuales son responsables 20 entes públicos del Distrito Federal.

Avances contra la discriminación

El derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra reconocido en todos los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Su definición técnica deberá contener todas las variantes de fenómenos discriminatorios, permitiéndole colocarse en la base de la acción social y política para reducir su incidencia.

La definición de discriminación contenida en el artículo 7 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos es la siguiente:

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”(I).

La discriminación así definida establece que la igualdad es un derecho vinculado al reconocimiento del valor intrínseco de todas las personas. La discriminación se entiende entonces como un trato desigual, en forma de distinción, restricción o pertenencia, que es evidentemente injusto y excluyente.

La no discriminación, por su parte, aplicada al diseño e implementación de políticas públicas, pone especial relieve en asegurar acceso a todas las personas a los bienes y servicios que el Estado ofrece a fin de generar condiciones específicas de equidad para el desarrollo de todas y todos.

El reconocimiento de la desigualdad implica visibilizar que hay grupos y personas que por su particular identidad racial, religiosa, ideológica, jerárquica, de género, de salud, de orientación o preferencia sexual o de condición económica, se han visto marginadas de las opciones de desarrollo a las que tienen derecho y que son violentadas en el pleno acceso a sus derechos y garantías específicas.

La discriminación hacia personas y grupos se materializa en la falta de acceso a los derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales. Se profundiza cuando además hay exclusión de los distintos espacios de participación que sirven para denunciar o hacer exigible un derecho.

Los Estados se obligan a reconocer las diferencias que generan condiciones de desigualdad y a implementar las medidas necesarias para atender las carencias y necesidades de grupos específicos.

Es importante resaltar que en tanto la igualdad es un ideal a alcanzar, las medidas orientadas hacia grupos en específico deberán ser temporales, en el entendido de que la plena realización de los derechos humanos no podrá alcanzarse en un breve tiempo, pero tampoco deberá colocarse como un proceso que no pueda ser medible ni arrojar resultados concretos en el desarrollo de estrategias orientadas a este fin.

En este sentido, en la Ciudad de México, además de los avances ya comentados, se expide en 2011 la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, que en su artículo 29 establece obligaciones específicas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas LGBTTTI. Recientemente, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad México (COPRED), promovió una reforma al artículo 5 de la misma Ley para que la homofobia, lesbofobia, transfobia, bifobia y misoginia sean consideradas conductas específicamente discriminatorias.

Estas acciones son acordes con las formas en que se ha incorporado el tema de la diversidad en las agendas de trabajo con distintos sectores. El 17 de mayo se conmemora el Día Internacional contra la Homofobia, una fecha para visibilizar la discriminación por orientación o preferencia sexual, pero también para identificar los retos pendientes en la materia. Esta fecha se conmemorará a nivel nacional por primera vez este 2014, pero en la Ciudad de México se ha venido conmemorando desde 2007 con distintas actividades artísticas, académicas y culturales.

Faltan datos sociodemográficos

Uno de las primeras dificultades que se enfrentan al abordar el tema de la diversidad sexual radica en la falta de datos sociodemográficos que permitan construir un perfil con cifras oficiales. Hay varias explicaciones para ello. Preguntar a las personas acerca de su preferencia u orientación sexual es una información sensible que actualmente está salvaguardada por las leyes de protección de datos personales. A pesar de ello, la razón en el fondo es evidente: la identidad o preferencia sexual sigue siendo un factor de discriminación, por lo que las personas pueden elegir no expresarla abiertamente por temor a ser agredidas, rechazadas o señaladas de algún modo que se traduzca en el menoscabo y la obstrucción del acceso a sus derechos elementales.

Referencia:

I. Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en línea en http://www.un.org/es/documents/udhr/

Norma Lorena Loeza Cortés
Subdirectora de Análisis y Propuesta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). Es Maestra en Estudios Latinoamericanos y Licenciada en Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Es Profesora en Educación Preescolar por la Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños. En el año 2000 recibió la Medalla Alfonso Caso al Mérito Universitario por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Ha impartido cursos especiales en la Universidad de Colima y para programas de formación, seminarios y talleres impartidos por instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, en temas como análisis de presupuestos públicos, derechos humanos, no discriminación y violencia escolar.
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