Sanciones por indebidas afiliaciones  - Mexico Social

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Sanciones por indebidas afiliaciones 

A pesar de que existen las candidaturas independientes, los partidos políticos siguen siendo las principales instancias para acceder al poder público, por lo mismo, deben conservar su registro si quieren permanecer en la arena electoral, política y de poder. 

Escrito por:  Fernando Díaz Naranjo

La normativa electoral señala que los partidos políticos nacionales deben contar con un número mínimo de afiliados o militantes en el país que no sea inferior al 0.25% del padrón electoral federal que se haya utilizado en la elección federal inmediata anterior si quieren seguir participando en los procesos electorales. 

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En este sentido y de acuerdo con lo que dispone nuestra Constitución Política, las y los mexicanos de 18 años y más tienen el derecho a afiliarse de manera libre y voluntaria a un partido político y, con ello, ser parte integrante de la vida interna, ideológica y de dirección de estas instancias de interés público. 

No obstante, de las revisiones que las disposiciones electorales determinan, el INE ha detectado que en ocasiones algunas y algunos ciudadanos son afiliados sin su consentimiento, es decir, indebidamente, lo cual resulta por demás grave. 

Ante esta situación, el INE, a través de su Consejo General, su máximo órgano de dirección tiene la competencia legal para resolver todo lo relativo a las afiliaciones indebidas de ciudadanas y ciudadanos a un partido político a través de un Procedimiento Especial Sancionador. 

Bajo este contexto, el INE cuenta con un mecanismo para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados a estos institutos políticos en donde puede detectar afiliaciones indebidas o bien, cualquier persona ciudadana puede manifestar su inconformidad de enterarse que está afiliada a algún partido político sin su consentimiento a través de una queja, en donde, para un mayor acompañamiento, el INE ha dispuesto en su página de internet formatos para la presentación de la misma. 

La ciudadanía puede, en primera instancia solicitar su baja de alguna institución política a través de sus derechos ARCO, siglas de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición que se refieren al tratamiento de nuestros datos personales. 

Consecuentemente, el INE sesionó hace unos días para resolver 76 Procedimientos Ordinarios Sancionadores de donde resulto que en 74 asuntos se trataron de afiliaciones indebidas a partidos políticos; uno por incumplimiento a una resolución emitida por la propia autoridad electoral administrativa y, uno más, por registro indebido como representante de Casilla durante la elección de 2024. 

El Consejo General del INE resolvió que 45 proyectos referían afiliaciones indebidas que estuvieron vinculados con el otrora Partido de la Revolución Democrática (PRD), por lo que se determinó su sobreseimiento o desecamiento de acuerdo con los casos presentados. 

Se comprobó la indebida afiliación de 85 personas en donde los partidos políticos involucrados no pudieron acreditar con diversa documentación, la militancia de dichas personas. 

En 97 casos en que hubo denuncias de personas por afiliación indebida, los partidos políticos pudieron demostrar documentalmente que la afiliación se realizó con el consentimiento de estas personas. 

En dos casos las personas refirieron su intención de concluir su procedimiento por indebida afiliación y en un caso más, que es digno de llamar la atención, el INE dió por acreditada la infracción sobre el indebido registro de una persona como representante de un partido político ante la casilla durante el proceso electoral 2023-2024. 

Finalmente, en dicha sesión el Consejo General de INE determinó sancionar a cinco partidos políticos con un monto de 9 millones 377 mil 978 pesos. 

Los partidos aún cuentan con la vía legal de recurrir al órgano jurisdiccional electoral a señalar lo que, conforme a Derecho, determinen. 

Queda claro que el tema de las afiliaciones indebidas debe ser un asunto que pueda someterse a análisis y discusión ya que no solamente infringe la normativa electoral, también, vulnera los derechos de la ciudadanía a la libre afiliación y, de paso, puede poner en riesgo los datos personales de las personas.  

No estaría demás, que en su oportunidad el Legislativo revise esta temática para establecer sanciones severas a este tipo de prácticas que van en sentido contrario a los principios constitucionales que buscan la protección de los derechos de todas las personas. 

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