En 2021, el artículo 4° Constitucional fue reformado para incluir el derecho a la paz como un derecho humano fundamental, con ello se refuerza la obligación del Estado de garantizar entornos libres de violencia para todos sus habitantes, especialmente para los grupos más vulnerables, como las infancias y adolescentes.
Escrito por: KEREN E. REYES CASTRO
Por otra parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reformada en el mismo año en su numeral 47 establece que las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral siendo relacionado con el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Te invitamos a leer: El Alburnops orca: Características y Posibilidades de Rescate
Aunque existe esta obligación desde un contexto internacional en la Convención sobre los derechos del niño y de la que México esta vinculado a su cumplimiento, estableciendo que los Estados deben adoptar medidas para garantizar que los menores de 15 años no participen directamente en hostilidades ni sean reclutados en fuerzas armadas, este estándar fue posteriormente ampliado por el Protocolo Facultativo para aumentar la edad mínima a 18 años, desgraciadamente sigue estando presente tal actuar delictivo.
¿Reclutamiento forzado o voluntario?
El reclutamiento de menores para conflictos armados o actividades delictivas se considera una forma de trabajo que expone a los niños a peligros físicos y psicológicos extremos, violando sus derechos fundamentales. [i]
Entorno a lo anterior es que se puede analizar que las infancias no entienden las dimensiones del querer hacer delictivo o es una respuesta al haber propiciado actos violentos desde la sociedad, familia y Estado que son consecuencia de lo que no se hizo en las estructuras de su desarrollo.
La respuesta por parte del Estado Mexicano ha sido lamentable porque en los programas prioritarios no se visualiza a la niñez y por ende considerando a niñas, niños y adolescentes como “objetos de protección” de su grupo familiar, siguiendo con una mirada adultocéntrica sin que se reconozca su “equivalencia humana” frente a las personas adultas, por lo que continúan recibiendo un trato desigual en todas las acciones del Estado y al interior de sus núcleos familiares.
En Puebla se ha presentado una iniciativa para incorporar en la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla una definición específica del reclutamiento forzado, crear un capítulo dedicado a la prevención, diseñar protocolos de atención integral para menores en riesgo o afectados por el reclutamiento y sancionar al servidor público que por acción u omisión, permita, facilite o no actúe para prevenir el reclutamiento de menores siendo sujeto a sanciones administrativas de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las Penales.
🎨 Transforma tu espacio con cuadros decorativos únicos. 🖼️ Encuentra el tuyo aquí: https://mercadolibre.com/sec/2Fm24Hz.
No obstante de que la misma iniciativa refiere una armonización legislativa, sostiene que debe hacerse una propuesta para incluir en el Código Penal del Estado de Puebla un apartado que tipifique como delito grave el reclutamiento de menores, con penas agravadas en casos de violencia o coacción y que no esta agregada en el documento presentado, decantándose solo por adicionar en el título segundo un capítulo XXII denominado del Reclutamiento de menores y su prohibición, adicionando así los artículos 96 ter, 96 quater, 96 quinques, 96 sexies y 96 septies a la Ley de los Derechos las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
El delito de corrupción de menores en nuestro Estado de Puebla, retoma tal proceder en su artículo 217 y en su fracción IV, cuando un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pueda oponer resistencia, al que obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca a formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a cometer cualquier delito; el responsable de este delito será sancionado con prisión de siete a doce años y con la misma pena pero en el artículo 201 inciso e) del Código Penal Federal en el contexto nacional.
Por lo que deberá analizarse el tipo penal de corrupción de menores que ya existe para en su caso adicionar elementos distintivos como penas agravadas entre otras consideraciones por que las infancias no deben ser reclutadas para el crimen.
🎯 Organización + Estilo = Viajes sin estrés. Descubre nuestros organizadores de viaje: ropa, accesorios, TODO en su lugar. 🧳👉 https://mercadolibre.com/sec/28Wu5dH
[i] Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), artículo 3 inciso c), veáse en https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ilo_code:C182, consultado el 30 de Diciembre de 2024.
También podría interesarte: Las cuentas corrientes de los Estados de la República
“Comparte esta información para crear conciencia sobre la cuestión social en México”.“¿Te pareció útil este artículo? Difúndelo con tu red y súmate al cambio”
El origen de la Rosca de Reyes se remonta a la Europa medieval, donde comenzó…
El platanillo (Heliconia bourgaeana) es una planta tropical que se encuentra en riesgo crítico y…
Enero es el mes perfecto para retomar hábitos alimenticios saludables después de las celebraciones decembrinas,…
México se enfrenta a un panorama complejo en 2025, marcado por desafíos sociales, económicos, ambientales…
En artículos anteriores, publicados en esta misma revista, se ha mostrado que la evolución de…
El estado de Yucatán es una de las regiones más ricas en patrimonio cultural de…
Esta web usa cookies.