El 24 de mayo de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia promovida por el Congreso del Estado de Aguascalientes y por el Poder Ejecutivo del estado de Baja California, en contra de la Norma Oficial Mexicana, 046, y específicamente en contra del punto que establece el derecho de las mujeres víctimas de violación, a interrumpir el embarazo y recibir atención médica de calidad.
La querella que presentaron esas instancias ante el máximo tribunal del país pretendía que se declarase inconstitucional esa NOM, para mantener la penalización absoluta del aborto en sus entidades, y para seguir en posibilidad de exigir la autorización de las personas responsables de la patria potestad o guardia y custodia de las mujeres menores de edad víctimas de violación, para interrumpir el embarazo producto de ese crimen.
El Pleno de la Corte sentenció, apegándose a estándares de derechos humanos, que ninguna mujer tiene la obligación de demostrar que fue víctima de violación y mucho menos presentar documentos que acrediten que interpuso la denuncia correspondiente ante un MP para acceder a este servicio; y que tal como se establece en la Ley General de Víctimas, se reconoce el principio de buena fe para evitar la doble victimización en contra de quien ya ha sido objeto de una de las peores formas de violencia y abuso.
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