“El plan del Gobierno Federal es que se les instruya durante una hora la palabra de dios, a los jóvenes… Jóvenes Construyendo el Futuro, es una oportunidad para ir y predicar el evangelio a los jóvenes”. Estas son palabras del señor Arturo Farela, presidente de la “Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas (CONFRATERNICE), las cuales aparecen en un video que circula desde ayer en redes sociales.
Tales afirmaciones podrían ser tomadas como las de “un loco más”, si no hubiese habido, en el corto tiempo que ha transcurrido del mandato del presidente López Obrador, hechos por demás preocupantes respecto del uso de recursos públicos para beneficiar a grupos religiosos en particular, y si no se tratara de un personaje que ha hecho ostentación de su cercanía (real o aparente) con el presidente y su familia.
No puede obviarse que ha sido el propio presidente de la República quien constantemente ha hecho uso de un lenguaje que se ubica en el estricto ámbito, no de lo espiritual, sino de lo religioso. Por ejemplo, ha dicho en distintas ocasiones que la doctrina de su gobierno es el cristianismo, cuando la Constitución establece que el proyecto nacional no puede tener otros objetivos sino los establecidos en el propio texto constitucional.
Artículo 24
Al respecto, debe considerarse el último enunciado del párrafo primero del Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política…”
Adicionalmente, es relevante recordar el contenido del Artículo 130 constitucional, el cual establece: “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley…
El gobierno de la República ya tuvo que asumir el bochorno que implicó haber rentado el recinto del Palacio de Bellas Artes para llevar a cabo un homenaje al Sr. Naasón Merarí Joaquín García, líder de la iglesia “Luz del Mundo”, y quien está bajo proceso judicial en una Corte de los Estados Unidos de América nada menos que bajo 14 cargos por el probable abuso sexual de varias mujeres y de niñas de su congregación.
Lo declarado por el Sr. Farela debería ser desmentido de inmediato por la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde; porque de ningún modo es aceptable que un programa, que ya ha sido cuestionado por su diseño, dificultades operativas e incumplimiento de algunas metas, ahora se encuentre bajo la sospecha de que será utilizado para evangelizar a las y los jóvenes que sean beneficiarios de la beca que el Estado mexicano les otorga para que aprendan un oficio.
¿Evangelio o Estado laico?
Como lo establece la Constitución, no es un Estado anticlerical; significa antes bien que todas sus actuaciones permiten la libre profesión de las creencias e ideas de todas las personas; porque el Estado democrático, o es laico o pierde su carácter esencialmente comprometido con las libertades de todas y todos.
Si no solo de pan viven las personas, si se decide o no amar al prójimo, si se piensa que la felicidad radica en tener dinero, joyas o en la prédica de la pobreza, es un asunto que cada individuo debe decidir en su fuero interno, y el Estado no tiene ni debe intentar influir, con un solo centavo de sus recursos, en que las personas piensen de determinada manera.
El mandato constitucional del Estado mexicano es garantizar plenamente los derechos humanos, de conformidad con lo que establecen los tratados y convenciones que hemos ratificado. Todo lo demás es un asunto para el púlpito y para las y los predicadores.
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