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Una nueva amenaza para la agrobiodiversidad mexicana

El pasado 9 de septiembre se celebró el Día Internacional de la Agricultura. Desde que nuestra especie inventó esta actividad ha sido esencial para el desarrollo de las sociedades. Actualmente, la agricultura se posiciona como uno de los temas centrales para cumplir con la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuesta para alcanzarse en 2030. Bajo este marco, cobran especial interés la agricultura familiar y campesina, ya que produce el 80% de los alimentos del mundo (FAO, 2021).

Escrito por: Ruth Zavala

En el contexto actual de pobreza, hambre y desigualdad a nivel mundial, es inconcebible que los campesinos se vean limitados a acceder libremente a las semillas nativas que han cosechado por generaciones, debido a que un pequeño grupo de empresas las está convirtiendo en propiedad privada. Esta actividad es el sustento de miles de familias de campesinos de todo el mundo y cada vez enfrentan mayores retos para acceder a los recursos necesarios para llevarla a cabo.

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El 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), resultado de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Mediante este nuevo acuerdo comercial, México se comprometió a implementar el Tratado de la Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales en su versión 1991 (UPOV 91) a más tardar en un plazo de cuatro años.

La UPOV es una organización intergubernamental creada en 1961 por iniciativa del gobierno de Francia. El convenio de la UPOV entró en vigor en 1968 y ha sido revisado en tres ocasiones: 1972, 1978 y 1991 con el fin de dar cuenta de los cambios y avances tecnológicos en la agricultura. Dicho convenio tiene como propósito proteger la propiedad intelectual derivada del fitomejoramiento (modificación genética vegetal) y, de esta forma, alentar a los obtentores (dueños de las semillas patentadas) a crear nuevas variedades vegetales (UPOV, 2011). Es decir, que este acuerdo protege y legitima la privatización de la naturaleza que realizan las empresas gracias al avance de la ingeniería genética.

Desde 1997, México es miembro de la UPOV y se acogió a la versión de 1978. Para ello, fue necesario previamente crear una ley en la materia, esta es la Ley Federal de Variedades Vegetales que fue publicada en 1996. Sin embargo, con la entrada en vigor del T-MEC, nuestro país se obliga a adherirse a la versión UPOV 91. Una de las modificaciones más significativas de esta última versión es que ya no se reconoce el derecho de los campesinos y pueblos indígenas al libre intercambio y utilización de sus semillas.

Para cumplir con este compromiso, México deberá reformar la Ley Federal de Variedades Vegetales. Lo anterior deja en una posición altamente vulnerable al campesinado, pues esto se traducirá en el despojo del medio de subsistencia de una parte de nuestra sociedad que ha sido históricamente marginada. Entre las reformas que se requieren a la ley antes mencionada se encuentra la ampliación de la vigencia del derecho de exclusividad (de 15-18 años a 20-25 años según la especie) (T-MEC, 2020).

La evolución y expansión geográfica de esta regulación encabezada por la UPOV ha traído consecuencias negativas para las personas agricultoras y constituye una amenaza para el equilibrio ecológico. Un ejemplo de lo anterior es el endeudamiento de los agricultores en India, en algunos casos los agricultores incluso vendieron o hipotecaron sus tierras para poder comprar semillas. Según estudios, se identifica una clara relación entre el endeudamiento de estas familias y la cifra ascendente del índice de suicidios observada en zonas rurales de ese país (Sharma, 2011:74). Adicionalmente, es importante mencionar que las cosechas se encuentran cada vez más amenazadas producto de los efectos del cambio climático (sequías, inundaciones, condiciones extremas, entre otros).

El avance de esta regulación da cuenta de la mercantilización de la agricultura y del sistema alimentario desde los inicios de la revolución verde en la década de los sesenta. Desde entonces, se promueve tanto los monocultivos (frijol, trigo, canola, soya y arroz) como la utilización de agroquímicos como fertilizantes, plaguicidas, pesticidas, entre otros.

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El régimen internacional de derechos de propiedad intelectual protege los intereses de las empresas agroindustriales a costa del bienestar social y del mantenimiento de la diversidad biológica en el mundo ¿Qué actor tiene derecho de privatizar lo que a la naturaleza le ha llevado siglos de evolución? ¿Debería considerarse a la biodiversidad como bien común o privatizarse para beneficio de unos cuantos? La privatización de las semillas vegetales ha sido denominada biopiratería y constituye una amenaza a la seguridad alimentaria y ambiental.

Es necesario dar seguimiento a la reforma de la Ley Federal de Variedades Vegetales y a la aplicación de las disposiciones del T-MEC en esta materia, así como a sus efectos sociales y ambientales. Hay diversos casos en el mundo donde ya se aplica la UPOV 91, se deben aprender las lecciones para no repetir las historias que demuestran que los costos del régimen de derechos de propiedad intelectual los están pagando mayormente los campesinos y pueblos indígenas.  

En los países industrializados el peso del agrobusiness es aplastante en la provisión de semillas, mientras que en los países del Sur Global todavía no. En India, las semillas comerciales representan entorno a un 30% y en África menos del 10%. Por ello, es en el Sur Global donde se libran las batallas más feroces contra las multinacionales de la biotecnología (The Center For Food Safety & Save Our Seeds, 2013).

Asimismo, hace falta mayor información sobre las consecuencias de la modificación genética en los ecosistemas y también en la salud humana. Debe haber investigación objetiva y transparencia si se quiere evitar mayores conflictos socioambientales en los que derivará, probablemente, la adhesión de nuestro país a la UPOV 91.

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Fuentes:

FAO (2021). Introducción al decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar. Disponible en https://www.fao.org/family-farming-decade/home/es/ 

Sharma, Devinder (2011). El endeudamiento de los agricultores en la India. Ecología política. N. 42. Disponible en https://www.jstor.org/stable/41488002

The Center For Food Safety & Save Our Seeds (2013). “Seed Giants vs U.S. Farmers”. Washington. The Center For Food Safety.

T-MEC (2020). Capítulo 20 Propiedad Intelectual. Gobierno de México. Pp.  20-63. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465802/20ESPDerechosdePropiedadIntelectual.pdf

UPOV (2011). Información general. Disponible en https://www.upov.int/about/es/overview.html

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