por Mario Luis Fuentes
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2011, en México hay 3 millones de menores de 18 años que trabajan; de ellos, 894 mil se encuentran ocupados en el sector agropecuario y 809 mil lo están en el sector de los servicios. Cabe destacar que el 50% no recibía en ese año ningún ingreso y que uno de cada cuatro recibía apenas un salario mínimo al día. Además, 2.57 millones de menores de 18 años no asisten a la escuela, y de los 28.7 millones que sí están matriculados, sólo 11.7 millones reciben apoyos del gobierno.
El día de mañana, se conmemora el Día Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil; sobre el tema, lo primero que es relevante destacar es que México ratificó en el año 2000 el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el cual, en su Artículo 1º establece que: “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”.
Asimismo, el Artículo 3º de dicho Convenio define que las Peores Formas de Trabajo Infantil abarcan:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños; la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución; la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Considerando lo anterior, las cifras oficiales permiten mostrar que la urgencia a la que invoca el Convenio 182 sigue sin asumirse a plenitud, pues en todo el país hay miles de niñas y niños que están sujetos a las llamadas peores formas de trabajo infantil.
La dimensión del Trabajo Infantil
Teniendo esta consideración, es de destacarse que, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en su Módulo Especial sobre el Trabajo Infantil, levantado en el año 2011, el 10.5% de quienes tienen menos de 18 años presentan condición de ocupación laboral.
Esto implica una cifra de 3,035,466 niñas, niños y adolescentes que desarrollan alguna actividad laboral. Al respecto debe destacarse que si bien la cifra disminuyó en términos absolutos respecto de la anterior medición, levantada en 2009, en términos relativos no hay un cambio significativo, pues en aquella fecha el porcentaje de niñas, niños y adolescentes trabajadores se ubicó en 10.8% del total de los menores de 18 años.
De la suma total de quienes trabajan, hay 1.18 millones que no asisten a la escuela, situación que incrementa significativamente su vulnerabilidad, pues las condiciones en que laboran son en muy alto porcentaje de informalidad laboral. En efecto, del total de quienes trabajan, hay 2.19 millones que reciben menos de un salario mínimo al día o definitivamente no reciben ningún ingreso.
El sector agropecuario sigue siendo el que mayor suma de niñas, niños y adolescentes ocupa, con poco más de 894 mil trabajando en el campo; y en segundo término, casi en la misma magnitud con 809 mil, en el sector de los servicios; mientras que en el tercer sitio se ubica el sector del comercio, mayoritariamente en condiciones de informalidad, en donde laboran casi 772 mil menores de 18 años.
La urgencia de la erradicación
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, está prohibido todo el trabajo que desarrollen las niñas y los niños menores de 14 años; y entre los 14 y los 16 años, la Ley establece condiciones específicas de protección para quienes desarrollen actividades de ocupación laboral.
Al respecto debe destacarse que recientemente, en la emisión del Programa de televisión México Social, el Secretario del Trabajo, Alfonso Navarrete Prida, hizo explícito el compromiso del Gobierno Federal de presentar en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso, la Iniciativa de Reforma Constitucional que se requiere para ratificar el Convenio 136 de la OIT, en el cual se establece que la edad mínima de acceso al trabajo debe situarse en los 15 años.
Desde esta perspectiva, es importante destacar los datos que al primer trimestre de 2013 tiene el INEGI, relativos a las cifras preliminares relativas a las niñas y niños menores de 15 años que están ocupados en alguna actividad laboral.
De acuerdo con las estimaciones que se obtienen a través de la ENOE, se ha logrado captar que al finalizar el mes de marzo de este año había al menos 204,238 niñas y niños menores de 15 años que estaban ocupados en alguna actividad laboral.
Entre ellos, el 47.2% no recibe ningún ingreso; el 34.6% percibe menos de un salario mínimo al día, es decir, menos de 62 pesos diarios; el 13.8% logra obtener entre uno y dos salarios mínimos diarios, esto es, entre 62 y 124 pesos; mientras que únicamente el 2.8% del total logra superar la barrera de los tres salarios mínimos al día.
Debe destacarse que estas son sólo cifras preliminares, pero que permiten observar, que en términos estructurales, las condiciones y magnitud del trabajo infantil no se han modificado ni se ha reducido de manera importantes en los últimos dos años.
En evidencia, todo trabajo desarrollado por niñas y niños menores de 14 años es ilegal, por lo que es urgente cumplir con lo estipulado en el Convenio 182, relativo a la erradicación del trabajo en esa edad, por ser peligroso para la salud e integridad de las niñas y los niños.
Las entidades con peores indicadores
De acuerdo con los datos oficiales 10 entidades del país concentran dos terceras partes del total de niñas y niños menores de 15 años que al cierre de marzo trabajaban. Éstas son: Chiapas, con el 9.7% del total; Guerrero con 9%; Puebla y Guanajuato con 8.3%; Michoacán con 7.9%; y Jalisco con 7.4%
En números absolutos, lo anterior significa que en Chiapas había, al finalizar el primer trimestre de este año, un total de 19,848 niñas y niños que lograron ser contabilizados en actividades laborales; en Guerrero 18,400; en Puebla 17,041; en Guanajuato 16,915; en Michoacán 16,039; y en Jalisco 15,139.
La explotación y la impunidad
Frente a las cifras expuestas, se hace evidente que las niñas y los niños viven en la mayor indefensión, pues, según los datos del INEGI, en el marco de los delitos del fuero común, únicamente han sido procesados 372 casos entre los años 2009 y 2011, por los delitos de Explotación Laboral, Explotación Sexual y Exposición de Menores e Incapaces.
Si cada año se contabilizan cientos de miles de casos de niñas y niños que trabajan, y únicamente se procesan 124 casos anuales por delitos relacionados con lo que la OIT identifica como las peores formas de trabajo infantil, lo que tenemos es un país en el que la niñez enfrenta severos riesgos, ante los cuales tenemos aún muy pocos instrumentos institucionales eficaces para garantizar el principio del interés superior de la niñez.
*Columna publicada con el mismo nombre en el periódico Excélsior, 11- Junio- 2013, p. 25
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