La Constitución y la medición de la pobreza

por Mario Luis Fuentes

En México sólo 20 de cada 100 personas son consideradas como no pobres ni vulnerables; el 10% de más ingresos obtiene hasta 25 veces más que el 10% de los más pobres; 70 millones de personas son vulnerables por carencia de acceso a la seguridad social; y 28 millones lo son por carencia de alimentación: un panorama que puede ser calificado como de incumplimiento generalizado de los derechos humanos.


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El Capítulo Primero de la Constitución, “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, establece en su  el Artículo 1º: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”

En tanto que esta redacción data del mes de junio del 2011, es evidente que hay un desfase respecto del contenido de la Ley General de Desarrollo Social, la cual fue promulgada en enero del 2004; por lo que es necesario iniciar con un debate respecto de la modificación de esta Ley, a fin de armonizarla respecto del espíritu y mandato constitucional.

Lo anterior implica también las siguientes consideraciones:

1. Deben revisarse los conceptos de pobreza y vulnerabilidad

La medición multidimensional de la pobreza parte del artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social la cual establece 9 dimensiones obligatorias a ser consideradas por el CONEVAL: I. Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de la vivienda; VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda; VII. Acceso a la alimentación; VIII. Grado de cohesión social, y IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

Como puede verse, a pesar de que en el año 2004 estos elementos fueron considerados como los mínimos a medir, la concepción desde la cual se definieron ha quedado abiertamente rebasada por el nuevo paradigma constitucional. De tal forma que hay indicadores que deberían incorporarse y generar una nueva medición que dé cuenta de manera mucho más cercana a la realidad del drama que se vive en la mayoría del país.

Por ejemplo, ¿por qué no incorporar indicadores relativos a la victimización y la violencia? El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuenta con instrumentos que bien podrían ser utilizados, tales como la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (ENVIPE), la cual se levanta anualmente y bien podría vincularse al Módulo de Condiciones Sociales (MCS) con base en el cual se mide la pobreza.

Por otro lado, ¿por qué no incorporar también los datos relativos a la mortalidad e incorporar como un “factor de sanción” de la medición de la pobreza, la presencia de causas de defunción catalogadas como “muertes en exceso evitables”?

¿Por qué no incluir otras mediciones síntesis de condiciones de marginación, pobreza y exclusión social, tales como la tasa de mortalidad materna y la tasa de mortalidad infantil? Datos de enorme trascendencia para lo social, porque según INEGI, en promedio mueren anualmente alrededor de 28 mil niñas y niños antes de cumplir el primer año de vida; y según el UNICEF, el 75% de tales defunciones se generan precisamente por cinco causas estrictamente evitables.

2. Debe considerarse la calidad y el acceso efectivo

Hasta ahora, la medición multidimensional de la pobreza se basa en indicadores construidos en registros de cobertura; entre los cuales los más notorios son el acceso a la salud o a servicios en la vivienda. Sin embargo, la medición no considera el acceso efectivo; es decir, hay personas afiliadas al Seguro Popular que prefieren acudir a servicios privados porque en sus clínicas no hay siquiera un baumanómetro, una báscula o un estetoscopio.

La medición multidimensional de la pobreza tampoco incorpora criterios relativos a la calidad de los servicios; en ese sentido, el INEGI ha anunciado que este año presentará los resultados del Módulo de Programas Sociales, el cual podría incluir la dimensión de la calidad de los servicios.

3. Debe incluirse el tema del salario y de la calidad del empleo

Una visión apegada estrictamente al paradigma de los derechos humanos debería incluir como criterio de medición de la pobreza, la pérdida anual del poder adquisitivo de los salarios, pero también variables relativas a la calidad del empleo. Por ejemplo, no es lo mismo tener ingresos por arriba de la línea de la pobreza, laborando en el sector informal, que tenerlos en el marco de un empleo que dé seguridad social.

Tampoco es lo mismo tener ingresos que garanticen no caer en pobreza, y aun prestaciones sociales, pero teniendo que laborar más de 40 horas a la semana, que tener un empleo que se apegue a los principios constitucionales relativos al trabajo digno.

Sobre estos rubros la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ofrece información que podría ser suficiente para ser incorporada a la medición oficial de la pobreza; que, una vez más, debería comenzar a exigirse que se transforme en una medición del cumplimiento de los derechos humanos.

*Columna publicada con el mismo nombre en el periódico Excélsior, 28- Julio- 2015, p.22

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