por CEIDAS / Comunicación
A partir de esta edición, México Social dará seguimiento a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF), relacionadas con las distintas agendas de la cuestión social en nuestro país
Debe recordarse que el DOF es el órgano a través del cual, el Estado mexicano le da carácter oficial y vigencia a todas las disposiciones reglamentarias, normativas, legales y constitucionales que son aprobadas por el Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo Federal, o bien, de todos aquellos Decretos que, en el ámbito de sus facultades, emite el titular de la Presidencia de la República.
En esta primera entrega, México Social presenta un resumen de tres Decretos; dos de ellos están relacionados con Leyes de suma relevancia. La primera es la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional, la cual deberá permitir construir el modelo que tanto le urge al país para la adecuada rehabilitación y tratamiento de las y los adolescentes en conflicto con la Ley.
La segunda es la Ley General de Víctimas, la cual ha generado una fuerte discusión en cuanto a algunos de sus contenidos específicos, pero cuya promulgación permite comenzar a cerrar las heridas y a resarcir justicia a las víctimas de la violencia extrema que se ha desatado en el país en los últimos 12 años.
El tercer tema a destacar es el Decreto que contiene la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2013, las cuales incluyen a todos los municipios y localidades que habrán de recibir recursos para el combate a la pobreza extrema, tanto en los ámbitos rurales como urbanos. Se asume como prioritaria esta declaratoria, pues en buena medida se espera que sea uno de los ejes rectores para la actuación que desarrollará el Gobierno Federal en el combate a la pobreza extrema, agenda que ya ha sido señalada como de atención urgente por el Ejecutivo Federal.
Resumen del DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Fecha de publicación en el DOF: 27 de Diciembre de 2012
Esta ley tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables. La ley está compuesta por seis títulos, 20 capítulos, 22 secciones, 180 artículos y 9 artículos transitorios.
Para efectos de esta Ley y para el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes se considerará como adolescente a las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Esta ley será aplicable a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Sin embargo, también para los efectos de esta ley se considerará a los adultos jóvenes, que son aquellas personas entre 18 y 25 años a los que se les compruebe la comisión de un delito cuando eran aun adolescentes, es decir, en el ya mencionado rango de edad de entre 12 y menos de 18 años.
Dentro de los objetivos más importantes de esta ley se encuentra: crear instancias especializadas, y establecer sus atribuciones y facultades para la aplicación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes; el reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto así como; establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes y adultos jóvenes por la realización de una conducta tipificada como delito.
Como principios enunciativos del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes se establecen, entre otros:
• El interés superior del adolescente, y para determinarlo en una situación concreta se deberá valorar, la opinión del adolescente.
• Presunción de inocencia.
• La subsidiariedad, que establece que previo al sometimiento del adolescente o adulto joven al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, deberá privilegiarse la aplicación de medidas preventivas o alternativas.
• La flexibilidad, que implica que, en beneficio del adolescente, la autoridad tiene la posibilidad de suspender el proceso en cualquier momento.
• La reintegración social y familiar del adolescente.
Además, dentro del artículo 5º, se enuncia que en ningún caso podrá aplicarse al adolescente o adulto joven, en el supuesto de haber cometido la conducta delictiva cuando era aún adolescente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
En el artículo 9 se establece que las y los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, únicamente para conductas consideradas como graves, tales como: terrorismo, delitos contra la salud, violación, asalto a carreteras o caminos y homicidio, entre los más importantes.
En la Sección II de esta Ley se enmarcan acciones que tienen como objetivo evitar que las y los adolescentes que han cometido conductas delictivas catalogadas como “delitos menores” reincidan en este tipo de comportamientos; para este fin, se establece, con base en el previo mandato o disposición del Juez, que el adolescente deberá ser sujeto de las llamadas “medidas de orientación y protección”. Algunas de estas medidas son:
• La libertad asistida, que consiste en permitir al adolescente o adulto joven, continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con el Programa Individualizado de Ejecución. La duración de esta medida no podrá ser inferior a tres días ni mayor de cuatro años.
• Prestación de servicios a favor de la comunidad, en la que la o el adolescente o adulto joven deberá llevar a cabo acciones no remuneradas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos del sector social.
• Prohibición de relacionarse con determinadas personas
• Prohibición de asistir a determinados lugares, o de conducir vehículos automotores
• Obligación de obtener un trabajo, que consiste en ordenar al adolescente mayor de catorce años o al adulto joven, ingresar y permanecer, en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. Para este punto La Unidad Especializada deberá suscribir convenios de colaboración con aquellos centros de trabajo públicos o privados que estén interesados en emplear a adolescentes o adultos jóvenes.
Además, en el Título Sexto de la Ley se establecen los diferentes recursos que podrán interponerse en los tiempos y formas que la propia Ley marca y estos son: Revocación, Apelación, Queja, Queja Administrativa y Reclamación.
Finalmente, se establece que el Decreto de esta Ley entrará en vigor el 27 de diciembre de 2014, y para esa fecha se abrogará, en su aplicación de ámbito federal, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
Puedes consultar el DECRETO completo, aquí.
DECRETO por el que se expide la Ley General de Víctimas.
Fecha de publicación en el DOF: 09 de Enero de 2013
Esta Ley tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, así como garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso y establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción u omisión de cualquiera de sus disposiciones.
La Ley General de Víctimas se compone de 10 títulos, 51 capítulos, 189 artículos y 17 artículos transitorios.
Dentro del contenido de la Ley destaca el Título V y los cinco capítulos que lo integran, en los que se establecen los mecanismos para lograr la reparación integral, que es el derecho de las víctimas a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido. Esta reparación integral comprende las medidas de: restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, las cuales se abordan de manera más puntual a continuación:
Medidas de restitución: Se busca que las víctimas sean restituidas, de ser posible, en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades, si hubieren sido despojadas de ellos. En los casos en que la persona haya sido víctima de secuestro o desaparición forzada le será restablecida su libertad. En los casos en donde la víctima ha sufrido una condena ilegítima, la restitución comprende, además de la libertad en los términos que lo establezcan las autoridades competentes, la eliminación en los registros de los respectivos antecedentes penales.
Medidas de rehabilitación: Incluyen atención médica, psicológica y psiquiátrica; servicios y asesoría jurídica, y; programas de educación orientados a la capacitación y orientación. En este punto se hace énfasis en el trato especial que tendrán los niños y niñas víctimas de delitos o hijos de las víctimas.
Compensación económica: Se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, y el monto será señalado por la autoridad jurisdiccional o por dictamen del Ministerio Público según sea el caso.
Medidas de satisfacción: Estas comprenden, entre otras, la verificación del hecho y la revelación pública y completa de la verdad; la búsqueda de las personas desparecidas, o de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas; una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima; una disculpa pública de parte del Estado; y la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos.
Medidas de no repetición: Son aquéllas que se adoptan para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y que contribuyen a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza, ejemplos de estas son: el ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles de las fuerzas armadas y de seguridad, la protección de los defensores de derechos humanos, la promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver por medios pacíficos los conflictos sociales, entre otras.
Para llevar a cabo la reparación integral del daño, así como el resto de los procesos que la propia Ley marca en el Artículo 139 se establece la creación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que se conformará por: recursos previstos para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales, recursos provenientes de multas y sanciones impuestas al Estado por violaciones a derechos humanos, entre otros medios de obtención de los recursos necesarios para cumplir todos los objetivos que la Ley General de Víctimas plantea.
Finalmente, los Artículos Transitorios de la Ley General de Víctimas señalan que ésta entrará en vigor 30 días después de su publicación, es decir, el 6 de febrero de 2013, y que para su cabal cumplimiento se derogarán todas las disposiciones legales contrarias a la Ley, así como que el Reglamento correspondiente deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
Esta Ley es de singular relevancia porque su aplicación implicará, en la práctica, la construcción de todo un sistema integral de atención a las víctimas, el cual exige, a su vez, el realineamiento y la coordinación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; así como entre éstas y las de los Estados de la República y el Distrito Federal.
Puedes consultar el DECRETO completo, aquí.
27 de Diciembre de 2012
DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención
Prioritaria para el año 2013
Esta declaratoria se formula con apego al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social que establece que “El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria”.
Estas zonas de atención prioritaria se catalogan en dos áreas que son: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) Urbanas; compuestas por 367,763 manzanas en 1,788 localidades urbanas, pertenecientes a 1,024 municipios; en ellas viven aproximadamente 3.87 millones de hogares, cuya población registra altas concentraciones de pobreza multidimensional, rezago social, marginación o pobreza extrema.
Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) Rurales; compuestas por 1,080 municipios en 26 entidades federativas. En esta categoría se encuentran las localidades con menos de 2,500 habitantes.
Para catalogar las Zonas a Atención Prioritaria Rural se utilizan indicadores incluidos en la medición de la pobreza por municipios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), así como otros contenidos en los Índices de Marginación elaborados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO); específicamente los indicadores más relevantes son: el grado de marginación; el grado de rezago social; y la existencia de 25% o más de la población municipal en situación de pobreza extrema.
El Grado de Marginación es definido como la incapacidad del desarrollo pleno de las personas que se da con base en las carencias sociales que enfrentan. El Índice elaborado por CONAPO está compuesto por 10 indicadores agregados en cuatro dimensiones: educación, vivienda, disponibilidad de bienes en el hogar y salud.
Por su parte, el grado de rezago social es una ponderación que resume cuatro dimensiones de carencias sociales, contenidas como criterios mínimos en la Ley General de desarrollo Social; estos son: educación, salud, servicios básicos y calidad de los espacios en la vivienda.
Finalmente, la población en situación de pobreza extrema es definida como aquella que se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo, es decir, aquellas personas cuyos ingresos no son suficientes para adquirir una canasta alimentaria básica.
Con base en lo anterior, es preciso decir que el campo mexicano en general, y particularmente las regiones con mayor número de personas hablantes de lenguas indígenas, son las que enfrentan mayores carencias, por lo que es pertinente destacar que dentro de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales, de los 1,080 municipios que las integran, 441 (40.8%) tienen un grado de marginación muy alto; 408 (37.8%) un grado de marginación alto; mientras que 213 (19.7%) tienen un grado medio de marginación.
En lo que respecta al rezago social en el ámbito rural, 113 municipios (10.5%) se ubican en un muy alto grado de rezago social; 495 (45.8%) en un grado de rezago social alto, 380 (35.2%) en grado medio; y 92 (8.5%) con bajo grado de rezago social.
Finalmente de los municipios que componen estas ZAP en 1 037 hay un 25% o más de población en pobreza extrema y solo en 43 localidades este porcentaje es menor al 25%.•
Este DECRETO consta de cuatro documentos, que pueden consultarse a continuación:
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