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La desigualdad como barrera

por Claudia Debler

La igualdad como principio ha tenido diversas interpretaciones y alcances a través del tiempo. Se trata de un principio que resulta acumulativo, ya que sus distintas lecturas y nociones, más que diferir entre ellas, se han complementado. Como resultado tenemos hoy estados de igualdad mucho más completos.


El principio de igualdad ha dejado de ser la declaración filosófica de los tiempos de Aristóteles, para convertirse en una obligación jurídica que sostiene que todas las personas, independientemente de sus características o atributos individuales, deben de gozar de las mismas prerrogativas: entendidas como el conjunto de derechos mínimamente indispensables para vivir una vida digna (I).

Lo que aún resulta difícil para gran parte de las sociedades postmodernas es el de dar a dicho principio una manifestación material con el fin de promover entre sus integrantes una libertad e igualdad real y efectiva. Tal es el caso de la igualdad entre hombres y mujeres.

El discernimiento del sexo biológico en el nacimiento de un bebé puede parecer algo insignificante, pero es todo lo contrario. La mera clasificación lleva implícita una adscripción a ciertos roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos denominados género (OMS, 2015), que se asignan de manera diferenciada a hombres y mujeres. Si bien es cierto que dichos roles de género difieren dependiendo del contexto histórico y cultural en el cual se enmarquen, suelen relacionarse con la desigualdad, en especial de la mujer respecto al hombre.

En la actualidad, varios instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales sustentan el principio de equiparación en derechos entre los sexos. Sin embargo, éstos resultan insuficientes para materializarlo, y por ello ha sido necesario que los Estados pongan en marcha acciones específicas para que sus leyes no sólo digan que la mujer y el hombre son iguales, sino para hacerlos iguales.

De entre las desigualdades de género que requieren de particular atención están, por ejemplo, el acceso a recursos productivos; empleo en condiciones adecuadas; posibilidad de decisión sobre la vida sexual y reproductiva; maternidad; la atención profesional durante la gestación y el parto; y una vida libre de violencia (CEPAL, 2010). Todos, umbrales básicos de bienestar en donde suele haber carencia de equidad.

El estudio multidisciplinario sobre movilidad social que encabeza el Centro de Estudios Espinosa Yglesias da cuenta de varios de estos retos. En su Informe de Movilidad Social en México 2013 Imagina tu futuro, Vélez et al. (2013) señalan que “los procesos de movilidad (social) entre mujeres y hombres son desiguales. Sin embargo, aunque las mujeres experimentaron mayor movilidad ascendente, la magnitud de la misma está acotada por arriba. En específico, las mujeres con origen en estratos bajos se quedan en posiciones bajas con mayor frecuencia que los hombres con la misma condición de origen. Por otro lado, para los hombres la inmovilidad en el sector alto resulta mayor. Los hombres con origen en la parte alta de la distribución se mantienen con mayor frecuencia en dicha posición de ventaja más que las mujeres con la misma condición de origen” (Vélez et al., 2013, p. 71).

Para entender estos fenómenos de desigualdad entre los sexos de una manera más gráfica, el propio Informe sugiere analizarlos desde la óptica de las teorías del “suelo pegajoso” y “techo de cristal”.

El “suelo pegajoso” se refiere a la situación de las mujeres atrapadas en los niveles más bajos de las jerarquías, con salarios muy bajos, empleos informales y de baja calidad, y con pocas perspectivas de progreso. Para ellas es más que complejo salir de esa situación, en particular, por la falta de oportunidades de capacitación en el empleo. Se podría hablar de una fuerza invisible que las mantiene pegadas al piso (CEPAL, 2010 p. 47).

Una vez insertas en el mercado laboral –sin considerar todos los obstáculos a derribar para lograrlo— mujeres de todos los niveles socioeconómicos dejan de crecer, no obstante su preparación y experiencia. Este “techo de cristal”, que no se pueda anticipar porque es invisible y no se da en todos los casos, no es producto de un obstáculo legal, sino de la desigualdad en el ejercicio de la libertad producto de prejuicios extendidos para no confiar a las mujeres puestos de responsabilidad mayor o porque se cree que se conformarán con salarios inferiores.

Aunado a estos dos fenómenos, resulta importante señalar que otro gran obstáculo —que no se considera en el Informe— es el que las mujeres mismas se imponen para crecer en distintos ámbitos como el político, social o empresarial, debido a la falta de referentes, maternidad y vida personal, una fuerte autocrítica o una forma diferente de entender el liderazgo y la ambición profesional. Esto se da principalmente porque se ven obligadas a adaptarse a estructuras laborales, horarios y dinámicas pensadas para los hombres, muy lejanas a sus preferencias y proyectos personales de vida.

Por lo antes expuesto, resulta impostergable que nuestra sociedad se plantee una nueva ecuación para un nuevo trato entre hombres y mujeres. La brújula ha de ser el ejercicio pleno de la libertad efectiva de ambos.

Para instrumentarlo, se requiere de un Estado que, en colaboración con la sociedad civil, tome las medidas necesarias —legislativas institucionales, educativas, de salud, fiscales, de participación de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos públicos y privados— para eliminar los sesgos de género principalmente en el mercado laboral, superar la brecha salarial, la segmentación y la discriminación.

Con políticas públicas de esta naturaleza será más fácil que, tanto mujeres como hombres, gocen de una mayor igualdad y tengan la certeza de que podrán realizar el plan de vida que más les convenga por mérito propio y con base en decisiones informadas.

Nota:

I. El concepto de dignidad humana es uno de los conceptos que en el ámbito del derecho y la filosofía presenta mayores problemas para su definición. No obstante lo anterior, en la actualidad se considera el fundamento indiscutible de los derechos humanos. En la posmodernidad ha asumido una dimensión más amplia y ya no se considera un hecho, sino un deber de respeto.

Referencias:

I. Carbonell, J. & Carbonell. M. (2010). La Construcción de la Igualdad de Género: Estado de Bienestar y Políticas públicas. México: UNAM-CONAPRED

II. CEPAL. (2010). ¿Qué Estado para qué igualdad?, conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, Brasilia. 10 de mayo de 2015, de CEPAL Sitio web: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/6/40116/que_estado_para_que_igualdad.pdf

III. Vélez R., Campos, R., & Huerta, J. (2013). Informe Movilidad Social en México 2013. Imagina tu futuro. México: CEEY

Claudia Debler
Investigadora del CEEY en temas de perspectiva de igualdad, la no discriminación y la perspectiva de género. Es abogada por el ITAM. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales (Carlos III Madrid) y otra en Cooperación Internacional (Instituto Universitario Ortega y Gasset – Madrid). @caludia333
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