por José Rosario Marroquín
1. Pobreza, desigualdad y justicia
La pobreza, la miseria, la desigualdad y la polarización son procesos de diferenciación social que con marcado énfasis ocurren en México, como en otros países de la región. En su informe sobre 2012, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social indica que 45.5% de la población vive en pobreza, en tanto que 9.8% vive en condiciones de miseria. Estos números no traducen solamente los resultados positivos de las políticas sociales aplicadas en el país; indican también los efectos adversos de las medidas económicas aplicadas para integrar la economía mexicana a los procesos globales.
El hecho de que 53.3 millones de personas se encontraran en 2012 en condiciones de pobreza —de acuerdo con la medición del CONEVAL— implica que se tiene un ingreso menor al valor de la línea de bienestar y al menos una carencia con respecto a derechos sociales como educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos o alimentación. En el mismo reporte encontramos que, adicionalmente, 33.5 millones de personas carecen de acceso a alguno de los derechos ya enunciados. Es decir, en concordancia con el informe del CONEVAL, solamente 23.2 millones de personas en México (19.8% de la población) tienen un ingreso adecuado y acceso a derechos sociales básicos. Estos datos, al mismo tiempo que revelan una situación preocupante, ocultan la persistencia de la desigualdad. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ubicó a México como el segundo, entre sus miembros, por las desigualdades entre ricos y pobres (I).
Lo anterior se traduce, en lo cotidiano, en la existencia de condiciones adversas para la mayoría de la población. Junto a las cifras se ubican las prácticas que acentúan la precariedad en el empleo; la sobreexplotación laboral (asociada a la discriminación de los sectores en situaciones de vulnerabilidad); la exclusión de sectores sociales y de diversas regiones del país; así como la integración creciente (y perversa) a la economía criminal. El conjunto constituye un obstáculo a la consolidación de procesos sociales e institucionales necesarios para la construcción de procesos democráticos participativos e incluyentes. En estas circunstancias los crecientes conflictos entre grupos sociales y entre estos y el Estado no han sido solucionados debido a la inexistencia de canales que permitan dirimirlos.
El Estado debe proveer los canales adecuados para dirimir los conflictos. Se debe garantizar la existencia de instancias para que las personas ejerzan sus derechos. Ante los efectos de las decisiones y prácticas políticas y ante las consecuencias de las decisiones de personas y grupos que poseen la capacidad de avasallar a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad es indispensable tener acceso a los recursos que permitan el ejercicio de los derechos. La construcción, consolidación y reforma constante de este sistema debe estar enfocado a quienes histórica y constantemente han estado en condiciones desventajosas, por ejemplo, mujeres, indígenas y migrantes.
2. Alcances del acceso a la justicia
El acceso a la justicia suele vincularse al proceso específico de reformas judiciales que ha tenido lugar en el continente en las últimas décadas. Queda fuera de toda duda la necesidad de esta vinculación. Sin embargo, la limitación del acceso a a justicia, que tiene lugar en América Latina, trasciende los límites del ámbito judicial. Para el Banco Interamericano de Desarrollo es inobjetable el vínculo entre justicia y desarrollo. Este vínculo no se reduce a la importancia de la seguridad jurídica para los inversionistas ni a la seguridad sobre los derechos de propiedad. Son importantes ambos aspectos, pero su cara oculta, en el contexto de las decisiones políticas y económicas que han prevalecido en el continente, es el incremento de la exclusión con la consecuente inseguridad e inestabilidad política y jurídica que afecta a los países de la región.
Un enfoque basado en los derechos humanos y orientado a la consolidación democrática debe otorgar, en la conducción política y económica, la misma importancia a los datos técnico-económicos y al funcionamiento de instituciones, leyes y planes que hagan efectivo el ejercicio de los derechos personales y colectivos. El vínculo adecuado debe colocarse en la relación entre democracia y desarrollo. Es decir, en la ampliación de la certeza jurídica a fin de que comprenda el acceso de toda la población a los derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
El acceso a la justicia, expresado en la consolidación de procesos institucionales confiables, accesibles y diseñados para compensar la brecha de la desigualdad persistente en nuestras sociedades, debe estar permeado por la convicción y la exigencia democrática que permita tomar en cuenta y responder eficientemente a las demandas de la ciudadanía y, sobre todo, al ejercicio de los derechos de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Edmundo Jarquín sintetiza estas consideraciones: “el limitado acceso a la justicia constituye, probablemente, una de las formas más odiosas de exclusión, que no podemos separar de la desigualdad y la pobreza” (II).
Adquiere relevancia la recuperación de la dimensión social del acceso a la justicia como un movimiento vinculado estrechamente a los derechos sociales. Mauro Cappelletti enfatiza la necesidad de vencer las barreras económicas, culturales y psicológicas a fin de que el acceso a la justicia sea pleno. Este acceso debe estar en función de las exigencias, las necesidades y las aspiraciones de la sociedad en su conjunto. El mercado, la vida política y el ámbito jurídico deben equilibrarse mediante una ruptura de la concentración del poder acaparado por productores privados, monopólicos y oligopólicos, así como por diversos órganos públicos (III).
Es deber del Estado proveer los canales y los sistemas que garanticen el acceso a la justicia respecto de los conflictos jurídicos como respecto de las exigencias y derechos de todas las personas. Es evidente que la falta de atención y resultados a quien acude a los sistemas provistos por el Estado constituye una violación de este derecho. Debe considerarse también que cuando una persona o colectivo se abstiene de acudir a la justicia debido a razones propias del sistema este derecho también es violado. Es, por ejemplo, el caso de quienes se abstienen de presentar denuncias tras haber sido víctimas del delito a causa de la impunidad que prevalece en el país y debido a que estos procesos implican una fuerte carga burocrática y, a menudo, la revictimización de quien denuncia.
3. El ámbito de la justicia penal
El acceso a la justicia implica una disposición constante de las instancias y de los recursos provistos por cada Estado. Exige también que existan condiciones de igualdad en el acceso, lo que no debe entenderse solamente de manera abstracta o neutra; no se trata de proclamar la disposición al trato equitativo, sino de compensar las desigualdades sociales a fin de que quienes poseen menos recursos para hacer oír su voz puedan ser escuchados con la intensidad necesaria para la defensa y exigencia de sus derechos.
Rasgos importantes del acceso a la justicia son también la celeridad para intervenir y solucionar los asuntos planteados así como la gratuidad de los servicios proporcionados. El acceso a la justica, como derecho, se encuentra consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana:
8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
25.1 Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
La impunidad existente en México, superior al 90% en el caso de los delitos denunciados, constituye una violación de este derecho. Esta impunidad tiene raíces muy hondas, una de ellas es la carencia de capacidades institucionales para la investigación de los delitos, entre ellos la desaparición de personas o los miles de homicidios cometidos durante los últimos años en México. Otra de sus raíces es el rezago ocasionado por las trabas burocráticas y estructurales que impiden resolver en corto tiempo los procesos penales. Una más de sus causas, quizá la más importante, es la decisión política de no generar flujos adecuados para la resolución de estos problemas, lo cual es muy visible, por ejemplo, en la falta de resultados relacionados con la investigación de la tortura o de delitos en los que están implicados personajes con conexiones favorables con grupos de poder.
En contraste con la impunidad existente sobresalen el uso excesivo de la prisión preventiva, documentado ampliamente en diversos estudios (IV), y la realización de procesos penales llenos de irregularidades que culminan en el injusto encarcelamiento y estigmatización de personas afectadas previamente por procesos de exclusión y discriminación (V).
4. Los procesos de exclusión económica
Los costos de acudir al sistema de justicia y la laboriosidad de estos procesos han constituido un obstáculo para que colectivos afectados por decisiones económicas relacionadas con extracción de bienes naturales o con obras de infraestructura impuestas acudan a las instancias existentes para dirimir los conflictos y garantizar el acceso a los derechos de los cuales son titulares los pueblos y las personas afectadas.
Sin embargo, el principal obstáculo ha sido la ineficiencia de estos recursos para proteger a quienes han sido afectados. Cito, por ejemplo, la resistencia de las autoridades del estado de Sonora a cumplir una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que suspende cualquier operación mientras no se realice un proceso adecuado de consulta.
Los efectos de las decisiones económicas han acrecentado la conflictividad en diversas regiones del país. Ante los obstáculos encontrados es necesario recordar que: “Para hablar de ‘recursos judiciales efectivos’ no alcanza con que en los procesos se dicten resoluciones definitivas en las que se decida el resguardo de los derechos en juego, ya que la etapa de ejecución de tales decisiones también debe ser entendida como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva” (VI).
Comentarios finales
Lo avances en el acceso a la justicia requieren una intervención constante ante las instancias creadas para tal fin. De acuerdo con Héctor Fix-Fierro y Sergio López-Ayllón, un recuento de instituciones con atribuciones en materia de administración de justicia revela que contamos, en el ámbito federal, con más de cincuenta órganos. Lamentablemente no contamos con información sobre la efectividad y el desempeño de todos ellos.
Desde el ámbito de la sociedad civil son afortunados, aunque insuficientes, los esfuerzos para que la representación y la asistencia legal se den en condiciones paritarias. En cuanto a la defensa de derechos colectivos se ha avanzado en su exigencia ante instancias de administración de justicia; sin embargo, es necesario seguir avanzando en la apertura de espacios. Es deseable que esta actividad conduzca a superar la barrera representada por el lenguaje técnico y los procedimientos lentos y tortuosos que impiden la satisfacción de las demandas personales y sociales de acceso a la justicia. Pero el mayor reto está en la ejecución de las decisiones emanadas en las instancias existentes.•
Notas:
I. OECD (2014), “Income inequality”, Society at a Glance 2014: OECD Social Indicators, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/soc_glance-2014-17-en
II. BID, IIDH (2000), Acceso a la justicia y equidad: estudio en siete países de América Latina, IIDH, San José, página 12.
III. Capelletti, Mauro (1993), Dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo, Porrúa, México.
IV. Pueden ser consultados, por ejemplo, los estudios de Guillermo Zepeda Lecuona y diversos recursos de la Campaña Global para la Justicia Previa al Juicio.
V. Ejemplos de estos procesos de discriminación e injusto encarcelamiento pueden ser consultados en la publicación Discriminados y encarcelados: detenciones y condenas arbitrarias a personas indígenas inocentes en México, elaborada por el Centro Prodh en 2012.
VI. CIDH (2007), El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
José Rosario Marroquín Farrera Director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Es Licenciado en filosofía y ciencias sociales, con estudios en ciencias religiosas. |