Escrito por 12:00 am Desigualdades, Especial

La Ley General de Víctimas y la Justicia

por Sergio Jaime Rochín

Cintillo-AJ-02

Los indicadores relativos a la desigualdad del ingreso, la violación de los derechos humanos, la discriminación y el limitado acceso a la justicia resultan preocupantes. Las cifras nos ponen a la vista un lamentable escenario que resulta inaceptable desde la lógica de la justicia social


p.17-1

En la actualidad muchos mexicanos se enfrentan a una serie de factores que los mantienen en círculos viciosos de desarrollo donde las oportunidades de progreso son escasas; 46.2% de la población vive en condiciones de pobreza y el 10.4% en condiciones de pobreza extrema (II).

Además, a la falta de justicia social se suman los escenarios de violencia que ha padecido México en recientes fechas, ambos fenómenos actuando de forma conjunta han degradado el tejido social y han afectado, sobre todo, a los grupos sociales que se encuentran expuestos a condiciones de mayor vulnerabilidad. Esta situación a todas luces implica un riesgo para el desarrollo pleno de las personas y condiciona el futuro de quienes padecen los efectos perniciosos de la desigualdad y del crimen; diversas investigaciones advierten que la falta de justicia social impacta de manera más sensible a determinados grupos en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, etcétera.

Atentos a esta sensible problemática, el 17 de abril de 2012, durante la lxi Legislatura del Senado de la República, un grupo de senadores de diversos grupos parlamentarios suscribieron y presentaron una Iniciativa legislativa con la cual proponían la expedición de la Ley General de Víctimas.

La iniciativa, cuya finalidad era establecer un amplio universo de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas para garantizar los derechos de las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos, también buscaba hacer frente a un muy sentido reclamo social sobre la reparación del daño que debe correr a cargo del Estado, al considerársele corresponsable de las condiciones de violencia que vive la sociedad y al no garantizar condiciones mínimas de bienestar para los ciudadanos en un momento de la vida nacional en que la desigualdad se ve agravada por la inseguridad pública, la expansión del crimen organizado, la impunidad y la reprobación social respecto de las autoridades.

La filosofía que subyace y que justifica la existencia de una Ley General de Víctimas es que tanto el Estado como la sociedad son responsables de la prevención del delito; su fracaso en esta tarea genera un daño social pero también privado, por lo que una ley de esta naturaleza es una expresión pública de solidaridad. Su puesta en marcha facilita la recuperación de la víctima y la articulación de mecanismos efectivos de compensación y asistencia.

En este sentido, la Ley General de Víctimas se traduce en el reconocimiento del Estado respecto de la deficiencia en los resultados obtenidos en materia de atención al fenómeno delincuencial; sobre la necesidad de atender las graves consecuencias que el crimen tiene en la población; y, sobre todo, en el reconocimiento de que existe una clara necesidad de poner en operación mecanismos complementarios de acceso a la justicia que contribuyan a reducir la desigualdad social mediante el establecimiento de mecanismos de protección específicos para las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos que hagan posible que este grupo vulnerado pueda ejercer efectivamente sus libertades fundamentales y restaurarles tras haberse visto afectadas en su esfera inmediata.

La exposición de motivos de la Ley General de Víctimas señala: “…esta Ley, al incluir los más altos estándares internacionales en la materia (de atención a víctimas), es una respuesta que el Estado y la sociedad están dando al sufrimiento padecido por las víctimas y que no habían sido, hasta la fecha, adecuadamente reconocidos. Esta iniciativa busca remediar, en parte, ese olvido”.

p.17-2

¿Cómo contribuye a remediar los escenarios de injusticia social?

La Ley General de Víctimas prevé una serie de mecanismos, medidas y procedimientos que deben ser implementados y evaluados aplicando los principios de: dignidad; buena fe; complementariedad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque transformador; gratuidad; igualdad y no discriminación; integralidad, indivisibilidad e interdependencia; máxima protección; mínimo existencial; no criminalización; victimización secundaria; participación conjunta; progresividad y no regresividad; publicidad; rendición de cuentas; transparencia; y trato preferente.

Dentro de este abanico axiológico bajo el cual debe operar la atención de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos en México debemos distinguir tres principios que resultan relevantes al hablar de atención a víctimas y su relación con la búsqueda de la justicia social en el país: i) enfoque diferencial y especializado; ii) debida diligencia; y iii) enfoque transformador.

Con el primero de los principios, la Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares que los coloca en mayor situación de vulnerabilidad y que en consecuencia requieren de una atención especializada que responda a sus particularidades. Con el segundo, el Estado queda obligado a realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la Ley General de Víctimas.

Finalmente, el tercero impone a las autoridades la obligación de realizar esfuerzos decididos para que el conjunto de medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan efectivamente a la eliminación de los esquemas de discriminación, marginación y desigualdad social que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. 

p.18-19

Medidas concretas

La Ley General de Víctimas distribuye válidamente competencias entre el gobierno federal, los estados, el gobierno del Distrito Federal y los municipios. Asimismo, establece directrices de coordinación y trabajo conjunto con los sectores social y privado para definir mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención; acceso a la justicia; a la verdad; y reparación integral a víctimas.

p.18

Conclusión

Estoy plenamente convencido de que el lugar de nacimiento de una persona, su lugar de residencia, su género o grupo étnico, entre otros factores, no deben nunca determinar su acceso a bienes y servicios públicos; tampoco deben condicionar el acceso de las personas a la atención victimal. No es posible que un 80% de la población mundial carezca de acceso a una protección social adecuada (III).

Debemos actuar con firmeza en la protección de aquellos grupos que son especialmente vulnerables. Ese es el desafío que enfrentamos autoridades y sociedad para llevar a México a un estadío de mayor justicia social en la que los valores de equidad, igualdad, respeto de la diversidad, acceso a la protección social y aplicación de los derechos humanos en todas las esferas de la vida, se conviertan en una realidad.•

Notas:

I. Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas en el Día Mundial de la Justicia Social, 20 de febrero de 2014

II. Datos tomados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

III. Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas del 20 de febrero de 2011

Sergio Jaime Rochín del Rincón
residente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana y Maestro en Dirección por el IPADE. Fue Director General Adjunto de Investigación y Atención a casos, en la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Investigador en el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género en la Cámara de Diputados; y Defensor de las Derechos Politécnicos (Ombudsman) del IPN. Ha sido funcionario en la CNDH y en la CDHDF, y es fundador del Centro Jurídico para los Derechos Humanos y del movimiento ciudadano Hagamos Comunidad, así como miembro del Consejo Consultivo de la CNDH.
(Visited 394 times, 1 visits today)
Cerrar