por Mónica Elizabeth Salazar Salazar
México es un Estado que se caracteriza por firmar y ratificar tratados internacionales, principalmente en materia de derechos humanos, y excepcionalmente se reserva a alguna disposición estipulada en algún instrumento internacional. Sin embargo, el cumplimiento del contenido de varios tratados internacionales se convierte en un reto al momento de su implementación, y el Protocolo de Palermo, como se le conoce al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños (2003), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) no ha sido la excepción.
Aún después de 10 años de la aprobación y validez del protocolo seguimos preguntándonos: ¿qué es la trata de personas?; ¿cómo opera?; ¿cuántas personas han sido víctimas de trata en México?; ¿es lo mismo explotación y trata?; ¿la trata es explotación sexual?; ¿cuántas personas mexicanas han sido víctimas de trata en otros países?; ¿es verdad que la mayoría de las víctimas son mujeres y niñas?; ¿los niños “sicarios” son víctimas de trata?; ¿sólo las niñas y las mujeres son explotadas sexualmente? Podemos seguir haciéndonos preguntas al respecto, lamentablemente, al parecer no hemos encontrado respuestas claras y concretas todavía.
No obstante que en México se han aprobado dos leyes, una en 2007 y otra en 2012, cada una con su respectivo reglamento, un programa nacional, numerosas reformas en varios estados de la República; integrado y desintegrado comités federales, estatales y regionales; desarrollado numerosas campañas de sensibilización; capacitado a miles de personas a nivel nacional y estatal, entre otras muchas acciones, aún seguimos apostando por la construcción de una legislación perfecta que cumpla con los estándares establecidos en la ley marco desarrollada por la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Crimen (UNODC, por sus siglas en inglés) sin lograr entrar al fondo del fenómeno de la trata de personas en México.
La trata de niñas y niños en México
La trata de niñas y niños es un problema mundial, regional y nacional que se estima afecta a un alto número de personas menores de edad. Existen estimaciones de entre 16,000 y 20,000 niñas y niños explotados sexualmente en las principales ciudades del país (Juan Manuel Petit 2007). Sin embargo, existe una demanda considerable de niñas explotadas en el servicio doméstico o servidumbre forzada y un alto número de niños “empleados” como mano de obra en sectores que ponen en riesgo tanto su integridad física como su salud psicológica y emocional.
La detección e identificación de niñas y niños en situación de trata se ha enfocado principalmente en la explotación sexual, dejando invisibilizadas las situaciones de trata con fines de trabajo forzado y otras, como la servidumbre y la mendicidad.
El Protocolo de Palermo establece que la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño o niña con fines de explotación se considerará “trata de personas”. Esto da como resultado que en la mayoría de las ocasiones ni los niños o niñas ni sus padres sean conscientes de las posibles situaciones de trata en las que pueden verse involucrados. La trata de niñas y niños es una actividad lucrativa y que, en perjuicio de la infancia, beneficia a terceras personas.
En este sentido, México ratificó la Convención Sobre los Derechos del Niño (1990) en donde se comprometió a tomar todas las medidas de carácter nacional, binacional y multilateral que fueran necesarias para impedir, entre otras acciones, la trata de niñas y niños para cualquier fin y en cualquier forma.
A 25 años de la entrada en vigor de la Convención a nivel mundial, México aún tiene varios retos que solventar para poderla implementar adecuadamente, siendo uno de los principales el reconocimiento mismo de los derechos del niño. En el país los niños y las niñas tienen los derechos que los padres les quieren otorgar. La población en general aún no ve a niñas y niños como sujetos de derechos, se les sigue percibiendo como objetos de cuidados. Esta actitud, en mayor o menor medida, ha tenido un impacto en la reproducción de la trata de personas menores de edad, tanto para consumo interno como internacional.
Uno de los ejemplos más frecuentes en donde se relacionan las prácticas subculturales y las necesidades y deseos de los adultos es la servidumbre doméstica de mujeres adolescentes y niñas, principalmente, aunque también podemos encontrar niños. Aún en la actualidad esta práctica sigue siendo socialmente aceptada y difícilmente se reconoce como una violación a los derechos humanos de estas personas. En este sentido, podemos iniciar un debate conceptual respecto al trabajo infantil y la trata de personas. Sin embargo, éste no sería necesario si los derechos de las niñas y los niños se conocieran y respetaran.
En el tema que nos ocupa es fundamental resaltar que, de acuerdo con el Protocolo de Palermo, todo niño o niña que haya sido captado, transportado, trasladado, acogido o recibido con fines de explotación será considerado víctima de trata de personas, independientemente de la finalidad de la explotación, ya sea explotación sexual en sus diversas formas, trabajo forzado, servidumbre o extracción de órganos, debemos considerar que el consentimiento del niño o de la niña, en caso de que lo haya otorgado, no se tomará en cuenta. En ese sentido, México tiene la obligación de perseguir, prevenir, atender y proteger a todo niño o niña que se encuentre en una situación de vulnerabilidad que pueda ocasionar un caso de trata.•
Mónica Elizabeth Salazar Salazar Directora del Colectivo contra la TDP, A.C., organización coordinadora de la red de organizaciones de la sociedad civil: Colectivo contra la Trata de Personas México. Es Maestra en Derecho con especialidad en Derechos Humanos por la Universidad de Melbourne, Australia y Licenciada en Derecho por el ITESM-CEM. |
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