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Acapulco y el Derecho Humano a la Prevención de Desastres

Los grandes desastres naturales, como el generado por OTIS en Guerrero, impactan en áreas como la seguridad, el acceso a alimentos, agua y saneamiento, atención de la salud, la educación y la vivienda. La falta de atención a la protección de derechos humanos en el contexto de estos eventos no es necesariamente deliberada

Escrito por: Sergio González Muñoz

La amenaza a los derechos humanos no procede del evento natural en sí mismo sino que responde, por un lado, a la dimensión e intensidad de la emergencia y, por el otro, a una inadecuada planeación y respuesta frente al desastre y/o de la ausencia de normas que permitan atender ordenada y adecuadamente las secuelas del desastre. 

Ante la tragedia descomunal de Acapulco, se requiere buena articulación entre autoridades para la atención de la emergencia y la protección en el momento de bienes jurídicos tutelados como la vida, la salud y la seguridad de la población. La coyuntura en realidad demanda un marco jurídico exprofeso en materia de prevención y de atención inmediata posterior a la emergencia.

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En efecto, como hemos visto, carecemos de una infraestructura legal que conduzca las acciones institucionales, que opere como principio rector permanente de la gobernanza post desastres naturales y que garantice devolver a los afectados al goce pleno de sus derechos humanos.

Ante esto, si el Congreso quiere en realidad mostrar buenos reflejos y sensibilidad social, debería estar debatiendo ya una nueva normativa para establecer un sistema integral de carácter obligatorio y reprochable ante la autoridad, que reconozca expresamente el Derecho de las y los mexicanos a la Prevención de Desastres pero también a la Mitigación de sus consecuencias. No importa quién la proponga, sino quién la apruebe.

Así lo prevé en España la Ley 17/2015 que establece el “Derecho a la protección en caso de catástrofe”, en donde todas las y los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las administraciones públicas en caso de catástrofe, sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones.

Un entramado legal como ese no existe en México, pero podría servirle mucho en estos días a Acapulco y a los gobiernos en general. Creo que debería tener vocación de exhaustividad, disponer los mecanismos de articulación operativa con base en los cuales las autoridades deberán coordinar sus acciones para atender la emergencia y proteger los derechos humanos de las personas afectadas, hasta el cese de los efectos del desastre.

En este contexto, el Congreso de la Unión tiene la oportunidad histórica de elevar a rango de ley un modelo jurídico como el propuesto, y reiterarse a la vanguardia nacional avanzando en el reconocimiento expreso del Derecho Humano a la Prevención de Desastres y a la Mitigación de sus consecuencias.

Nuestro poder legislativo federal podría disponer en la nueva ley los componentes de un sistema integral cuya piedra angular sea el deber de protección de los derechos humanos de quienes que se vean afectados por el siniestro, desde el momento mismo de la emergencia hasta la completa reintegración de las condiciones normales y dignas de convivencia.

Del mismo modo, debería establecer medidas para incrementar la capacidad de la sociedad para resistir, enfrentar y recuperarse de las consecuencias de los desastres naturales, centrándose en robustecer los procesos de adaptación, privilegiando en todo momento la protección de los derechos de las y los damnificados, principalmente el de la vida y el de la dignidad.

Ahora bien, la propuesta normativa de reconocimiento del Derecho Humano a la Prevención de Desastres y a la Mitigación de sus consecuencias podría considerar dentro de esta nueva prerrogativa los siguientes aspectos: 1. Identificación y atenuación de los riesgos; 2. La aplicación del conocimiento científico y la tecnología para la prevención de desastres y su mitigación; 3. Las medidas estructurales para fortalecer la resistencia de los asentamientos humanos y la infraestructura pública; 4. Los programas sostenidos de información y concientización pública de los peligros naturales, la vulnerabilidad y los riesgos.

5. Las medidas de ordenamiento territorial basado en un mapa de riesgos auténtico y público, y un análisis de vulnerabilidad; 6. Los protocolos de continuidad institucional en caso de contingencia; 7. El programa especial de recuperación económica de las zonas afectadas; 8. La resiliencia de las ciudades o regiones y la dignidad humana como eje rector de la reconstrucción; y 9. El régimen especial de protección de los derechos humanos de las y los damnificados durante, después del siniestro y hasta la restauración de las condiciones normales de vida.

Estamos pues ante una coyuntura sin precedentes en la que nuestros legisladores y nuestras legisladoras federales habrán de demostrar qué tan cierta es la conseja popular de que aquello que no nos destruye nos hace más fuertes. Que así sea; la sociedad lo demanda. Guerrero lo merece, pero también las otras 31 entidades federativas.

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