por Martha Lucía Micher
Fácilmente podemos identificar a las mujeres como personas o grupo vulnerado y a la estructura patriarcal detentada y ejercida por los hombres como personas o grupo dominante. Hace poco más de 30 años se suscribió la CEDAW por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y este aniversario ofrece a las mujeres de todo el mundo la oportunidad de dirigir la atención nacional e internacional hacia el progreso (o la falta de éste) respecto de la implementación y reivindicación de sus derechos humanos en las últimas tres décadas
Las violencias de género, tienen que ver con “las violencias que se ejercen contra las mujeres por el hecho de serlo”; incluyen, y van mucho más allá, de los malos tratos de su pareja en el ámbito familiar, antes considerado privado, y de las agresiones físicas o sexuales de extraños en el ámbito comunitario; de los feminicidios y de la violencia contra las niñas; y están ligadas necesariamente a las estructuras e instituciones basadas en la cultura patriarcal que se manifiesta en las sociedades machistas.
Nos referimos entonces a los crímenes como los feminicidios; exterminios masivos de mujeres; las violaciones, abusos y acosos sexuales; la violencia doméstica; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la esclavitud sexual; la violencia en situaciones de conflicto armado; el embarazo forzado; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto a favor de bebés varones; los asesinatos por cuestiones de honor; la violencia por causas de dote; la mutilación genital femenina; y otras prácticas y abusos, que han sido llevados a cabo con impunidad, invisibilizados y normalizados alrededor del mundo, recurrentemente, a través de la historia de la humanidad.
La CEDAW (Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, ONU, 1979) reconoció la discriminación por razón de género como la raíz de la violencia contra las mujeres. Durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en 1993, los gobiernos acordaron reconocer que los derechos de las mujeres son derechos humanos, y que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos.
Los significados
a) Es fundamental la aportación de la CEDAW, al identificar la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación:
“…cualquier distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
La violencia contra las mujeres impide el goce pleno y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres en lo individual y limita los esfuerzos dirigidos a la reducción de la pobreza y la promoción del desarrollo, en lo colectivo, dificulta la organización y la productividad de las mujeres, destruye su salud, impide que las niñas asistan a la escuela y estén seguras. La violencia contra las mujeres ha sido uno de los factores silenciosos de la rápida feminización de la pobreza y del VIH-SIDA.
b) Son violencias de género:
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada. (“Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1993).
Las violencias contra las mujeres se ejercen por medio del uso abusivo del poder por parte de un género sobre otro y surge por las grandes desigualdades que existen entre mujeres y hombres con el respaldo de las estructuras e instituciones socializadoras patriarcales.
c) Las violencias contra las mujeres están reconocidas como violaciones de los derechos humanos en muchos acuerdos y tratados internacionales, regionales, y compromisos nacionales, que han servido y deberían servir siempre como herramientas y garantías reales para la prevención, atención y sanción a estos crímenes.
Víctimas mexicanas
En México, a pesar de los avances en materia legislativa y en políticas públicas, las mujeres siguen siendo víctimas de diversas formas de violencias, en sus hogares, en la comunidad, en las escuelas, en sus centros de trabajo y en las instituciones, tanto por conocidos como por desconocidos.
Tenemos cifras alarmantes, alrededor de 24 millones de mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un acto de violencia a lo largo de su vida, ya sea por parte de su actual esposo o pareja, de su ex-esposo, de alguna persona de su familia, en la escuela, en el trabajo o en espacios públicos o comunitarios.
Además, 4 de cada 10 mujeres que tienen o han tenido una pareja, han sido agredidas por ella en algún momento de su vida marital. Más de la mitad de quienes han enfrentado violencia física han sufrido agresiones que directamente ponen en riesgo su vida, derivados de los ataques con arma de fuego o armas punzocortantes (58.6%).
La violencia física y la sexual ejercida por la pareja actual o última, no ocurren como agresiones únicas o aisladas, sino como parte de una multiplicidad de agresiones. Así lo señalan el 26% de todas las mujeres de 15 años y más que están o han estado casadas o unidas, quienes han sido objeto de vejaciones sexuales y maltrato físico, junto con violencia emocional y/o económica. El 70% de los casos de mujeres con violencia física y/o sexual de pareja es de una severidad grave y muy grave.
Feminicidios
En México se ha reconocido que existe una de las manifestaciones extremas de la violencia: los feminicidios. De acuerdo con un estudio realizado por ONU-MUJERES, la Comisión Especial de Feminicidios, el COLMEX y el INMUJERES (I), en los últimos 25 años se han registrado en México 34,176 muertes violentas de mujeres. De estas muertes violentas, 7,000 ocurrieron entre los años 2005 y 2009.
Resulta claro que el panorama es preocupante y por tanto es necesario que desde la labor legislativa tomemos medidas a efecto de contar con:
Un diagnóstico general sobre la situación de la violencia contra las mujeres.
Identificar los retos que existen en la implementación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a cinco años de su entrada en vigor.
Atender los grandes pendientes que tiene el Estado mexicano en materia de armonización legislativa, de conformidad con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
A 33 años de la CEDAW, debemos analizar los avances logrados en las legislaciones internacional, nacional y local. Junto con las campañas y activismo de las organizaciones feministas y el movimiento de mujeres, algunas han conseguido dar visibilidad a la desigualdad existente entre los géneros y las estructuras dominantes y de opresión que la perpetúan.
En el caso de México, en algunas entidades de la República por una parte se ha logrado el reconocimiento “oficial” mejor dicho formal, de las violencias sufridas por las mujeres, incluso considerándolas violaciones de sus derechos humanos, junto con el compromiso de los gobiernos de prevenirla, atenderla y condenarla, como es el caso de la Ciudad de México. Sin embargo, garantizar estos compromisos, como el acceso a la justicia para las mujeres y la reparación del daño a las mujeres víctimas de estas violencias, aún no es de cumplimiento real en todo el país y queda en manos de la voluntad de los estados.
Resulta por demás incongruente que en algunos casos se les reconozcan a las mujeres algunos derechos pero no se les garantice su cumplimiento o sanción a quienes los trasgredan, o peor aún, que se les niegue a las mujeres sus derechos, violentándolas, criminalizándolas y en ocasiones arrebatándoselos, dando pasos atrás en los derechos que ya se habían conquistado.
Para muchas de nosotras son evidentes las violaciones y las transgresiones a los derechos de las mujeres en nuestro país, es ahí donde saltan a la vista las limitaciones de estos logros internacionales, que, convertidos en ficciones jurídicas, aparecen en los informes de cumplimiento sólo en lo formal y chocan con la falta de voluntad política para prevenir, investigar y sancionar estos crímenes, con la realidad de las mujeres mexicanas que cuentan con derechos en unas entidades sí, en otras no y ni siquiera son tomadas en cuenta sus necesidades y realidades, que son víctimas de violencia a manos del Estado y agraviadas en comparación, por ejemplo, con las mujeres de la Ciudad de México, quienes sí contamos con el reconocimiento, respeto y garantía de ejercicio de nuestros derechos humanos, incluso con políticas públicas que invitan a su ejercicio y promueven los derechos de las mujeres al mismo tiempo que sancionan a quienes pretenden discriminarnos negándonos su disfrute, especialmente en cuanto hace a nuestro derecho a una vida libre de todos tipos de violencias, a nuestros derechos sexuales y reproductivos, concretamente el derecho a decidir informadamente sobre nuestro cuerpo en condiciones de seguridad.
El marco jurídico de protección del derecho a una vida libre de violencia en el país es muy amplio, a nivel internacional se ha reflejado el reconocimiento de este derecho a través de las Convenciones CEDAW y Belém do Pará, las cuales obligan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. A nivel federal, desde el poder legislativo se impulsaron dos leyes fundamentales: la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es de notable importancia destacar la Reforma en materia de Derechos Humanos que modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de junio del año pasado de 2011, que evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Estas reformas constitucionales generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte; por lo cual considero muy importante hacer del conocimiento público la CEDAW y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos especialmente de las mujeres, así como llevar a cabo todas las acciones legislativas que sean necesarias para que se lleve a cabo la ejecución de acciones que efectivamente logren los objetivos de dichas reformas y atiendan al cumplimiento real de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, y eliminen el agravio comparado persistente en contra de algunas mujeres en algunos estados de nuestro país y todo aquello que contribuya a la difusión y conocimiento de estos derechos al mismo tiempo que fomentan la cultura de respeto a los derechos humanos de las niñas y de las mujeres.•
Nota:
I. Cámara de Diputados (Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México), ONU-Mujeres, Instituto Nacional de las Mujeres y El Colegio de México. “Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985- 2009”. México, 2012.
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