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La reforma al Poder Judicial de la Federación 2020

La reforma al Poder Judicial de la Federación 2020

Recientemente se aprobó en Cámara de Senadores el dictamen sobre la reforma a varios artículos de la Constitución para modificar diferentes aspectos de la forma de funcionamiento de diversas instancias del Poder Judicial de la Federación.

Sigue al autor Jorge Mier y de la Barrera en Twitter @Jmier72

La reforma deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados y la mayoría de las legislaturas locales antes de que se promulgue y convierta en norma vigente.

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A partir del texto del referido dictamen y en apretada síntesis, a continuación me refiero a los principales ejes sobre los que se ha construido.

El primero es que se trata de consolidar una auténtica carrera judicial para todas las categorías, de manera que sólo se podrá acceder a los cargos respectivos mediante concurso de oposición y, por lo tanto, los jueces y magistrados no podrán hacer esos nombramientos conforme a su libre voluntad, proponiendo lo siguiente.

Establecer una serie de políticas que sirvan de marco de referencia al Consejo de la Judicatura Federal, órgano que administra los recursos del Poder Judicial de la Federación, para llevar a cabo su trabajo, en particular para reforzar el combate a la corrupción y el nepotismo.

Crear una Escuela Judicial que hará más capaces y profesionales a los juzgadores federales a través de la carrera judicial.

fortalecer el Instituto Federal de la Defensoría Pública de tal manera que las personas que más necesitan auxilio dada su falta de recursos o condición de pobreza puedan encontrarlo en abogados bien preparados y cercanos.

A través de reuniones regionales de magistrados, los llamados Plenos Regionales, estos se pongan de acuerdo para evitar que sus criterios sean contradictorios y se defina a qué órganos les corresponde conocer y resolver determinados asuntos.

Los tribunales unitarios de circuito, que se caracterizan por contar un solo magistrado, ahora serán integrados por tres lo que asegurará mayor calidad y certeza a sus resoluciones.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejará de atender asuntos que pueden resolver los tribunales colegiados que dependen de ella y se concentrará en los asuntos realmente trascendentes que tienen que ver con los derechos humanos y violaciones a la Constitución.

Esto último es muy importante porque se trata de que la Corte, como ocurre en otros países, se dedique a lo que debe ser su principal cometido, que es la defensa de los valores y principios que están en la Constitución y en los cuales creemos los mexicanos, y no consuma su tiempo en asuntos que pueden ser bien desahogados en instancias previas.

Además, la reforma plantea un cambio histórico no menos relevante, consistente en que lo que en México denominamos “jurisprudencia”, esto es, los criterios de interpretación de las disposiciones legislativas y las normatividad que de ella deriva, y que la Corte va formando y declarando obligatorios conforme va resolviendo casos sobre la misma materia y en el mismo sentido, ahora alcanzarán esta calidad con un solo precedente y no con cinco consecutivos.

Esta modificación es en verdad revolucionaria pues ayudará a que la Corte puede ir construyendo de manera más dinámica, oportuna y consistente su interpretación sobre las normas jurídicas y que los tribunales de todo el país cuenten con un marco adecuado para orientar sus propias resoluciones.

Finalmente, la reforma prevé reforzar la aplicación del principio de paridad de género en la carrera judicial, de modo tal que las mujeres puedan acceder en mejores condiciones a la prestación del servicio público de justicia venciendo la discriminación y la exclusión de la que con frecuencia son objeto.

No es menos relevante mencionar que la reforma ha sido revisada por los órganos que valoran su impacto presupuestal y se ha precisado que no significarán, al menos no en el corto plazo, un incremento presupuestal significativo a la Institución, sino que se financiará con las previsiones financieras anuales que le apruebe el Congreso al Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, debe considerarse que esta reforma es el producto de una larga y rica deliberación hacia adentro del sector judicial y con académicos especialistas en la materia.

En general, existe un amplio consenso en el sentido de que esta reforma es, después de la que tuvo lugar en 1994, decisiva para actualizar y fortalecer al Poder Judicial de la Federación para que cumpla de manera más eficaz con su misión que es servir e impartir justicia pronta, gratuita e imparcial a los mexicanos y habitantes del país que la requieran.

En mi opinión, la reforma también propiciará mejores condiciones para que la judicatura promueva, proteja y tutele, es decir, que garantice los derechos humanos de todas y todos, en particular de aquellos que por su origen o posición en la vida social son víctimas en diversos grados y formas de la falta de oportunidades.

Esperamos que el proceso legislativo para la aprobación de la reforma llegue a buen puerto y que el Poder Judicial de la Federación se consolide como lo que es y debe ser: un defensor y garante de los derechos, principios y valores sobre los que descansa nuestra vida en común.

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