Ya se ha aprobado y entrado en vigor una parte de la reforma electoral. La otra parte ya ha sido aprobada casi en su totalidad, salvo aspectos menores, y deberá entrar en vigor a más tardar en marzo próximo. Es segura la controversia sobre su inconstitucionalidad por parte de la autoridad administrativa electoral nacional y la impugnación por partidos políticos de oposición, además de amparos de miles de trabajadores posiblemente afectados.
Escrito por: Ricardo de la Peña
La autoridad electoral cuestiona que las propuestas de modificaciones legales han sido confeccionadas sin tomar en consideración experiencia y conocimiento técnico de la autoridad y que la reforma supone una profunda reestructura orgánica del INE en aras del ahorro y la austeridad, que desnaturaliza sus funciones constitucionales.
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El INE anticipó que la reforma electoral colapsará áreas clave para la organización de la elección nacional y locales de 2024, por fusión, eliminación y adelgazamiento de estructuras y por la sobrecarga de trabajo y nuevas atribuciones. Asegura que desaparecer esas posiciones desembocará en desorganización, colapso y embudos de actividades, además de poner en riesgo la seguridad del proceso. Además, es anticonstitucional que se separe del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y de la Rama Administrativa la regulación de las relaciones laborales con dicha rama.
La reforma no debiera ser avalada en sus términos actuales por el Poder Judicial. Es claro que existen al menos cuatro aspectos que afectan a los órganos centrales que resultan contrarios a la Carta Magna: la transformación de la Junta General Ejecutiva en Comisión de Administración, excluyendo de ella a quien ocupe la Presidencia, la consideración de la Secretaría ejecutiva como auxiliar de órganos superiores, la atribución de funciones sustantivas al Órgano Interno de Control y convertir la Unidad Técnica de Fiscalización en dirección Ejecutiva, lo que es contrario a su autonomía técnica.
El Instituto considera la reducción de personal del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) como una acción que compromete procesos sustantivos institucionales, dado que los puestos que se eliminan forman parte del servicio civil de carrera, estructura que ha servido para dar certeza y credibilidad a las elecciones. La reforma en ciernes supone la eliminación de casi la mitad de los puestos del servicio civil de carrera en el ámbito electoral nacional, aunque queda incierto el destino de más de novecientos puestos que no son mencionados en la reforma. El INE afirma que con su salida se pierde experiencia profesional, conocimiento del entorno y capacidad de respuesta ante lo requerido en los procesos electorales.
El análisis de estas modificaciones revela, según la autoridad electoral nacional, la inviabilidad de que se esté en condiciones de realizar, con los plazos establecidos y bajo los parámetros de calidad y eficiencia conocidos, las actividades vinculadas con la preparación y organización de los procesos electorales.
Empero, la reforma ha servido para que, más allá de contenidos anticonstitucionales, se esparzan toda clase de falacias respecto del potencial impacto de las modificaciones legales. A la retórica gubernamental que descalifica a quienes critican la reforma, se opone un discurso lleno de exageraciones. La autoridad electoral nacional no ha sido ajena a esta actitud, que polariza a la sociedad.
De la revisión de las infografías institucionales que circulan sobre la reforma, pueden generarse al menos doce cuestionamientos: ¿Se desharán como dicen del SPEN o sólo se reducirían sus integrantes? ¿Por qué con la reforma no se instalarían 20% de casillas en algún distrito? ¿Por qué los módulos en el extranjero pueden estar en embajadas y consulados y los del país no pueden estar en escuelas, centros de salud, casas de cultura o museos? ¿Cómo afecta la reforma la actualización y depuración del padrón electoral? ¿Por qué y cómo estarían en riesgo los datos personales de la ciudadanía? ¿Por qué comenzar el cómputo el día de la elección, como pasa en Ciudad de México, reduciría la transparencia y certeza? ¿Cómo afectaría la reforma el cómputo, los conteos rápidos y el PREP, operativamente a cargo de los CAE? ¿Por qué quitar la norma que permite retirar candidaturas es malo, cuando en su momento se afirmó que se hacía porque así lo marcaba la ley? ¿La rama administrativa desaparece o sólo seguirá fuera del SPEN? Y más de fondo: ¿Cómo se afecta la autonomía e independencia del INE? ¿Cómo se pone en riesgo la organización de las elecciones? ¿Cómo se afectan los derechos políticos electorales y de identidad de la ciudadanía?
Viendo lo anterior, puede decirse que la retórica extremista sobre
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Analicemos el alcance real y las repercusiones potenciales de la reforma en materia de la estructura orgánica electoral. ¿Qué órganos desconcentrados existirán en el INE con la reforma, a probarse en sus actuales términos? Seguirán existiendo los organismos locales por entidad y se reducirán, evitando duplicidades, las oficinas a nivel distrital. Empero, debe dudarse que puedan coordinarse y administrarse eficientemente actividades electorales en ámbitos territoriales tan extensos con poblaciones tan elevadas como alcaldías y municipios de las distintas zonas conurbadas o municipios que comprenden varios distritos, aunque exista la potestad de los órganos centrales del Instituto para determinar el establecimiento de oficinas municipales donde se requiera.
Al nivel de las entidades, las Juntas Ejecutivas Locales pasarán a denominarse Órganos Locales y se reducirán dos de sus vocalías: la Secretarial, que opera diversas áreas administrativas, y se fusionarían Capacitación y Organización en una sola.
Y los espacios orientados a las labores de integración del padrón electoral y cartografía permanecerán sin afectaciones:
Donde el cambio sería más drástico es en las que han sido Juntas Distritales y que pasarán a denominarse Oficinas Auxiliares, pues de contar con una estructura directiva de seis posiciones, pasarían a solamente dos: una vocalía operativa en reemplazo de la ejecutiva y una oficina de seguimiento y análisis, mientras que cuatro vocalías especializadas desparecerían: la Secretarial, la de Capacitación, Organización y la del Registro Federal de Electores.
A pesar de estos recortes, cada oficina auxiliar a nivel distrital o municipal contará todavía con técnicos de actualización cartográfica y con verificadores para atender asuntos relacionados con el padrón electoral y se mantendrá sin afectaciones el personal de Módulos de Atención Ciudadana (MAC), que seguirán contando con su responsable, quien sea auxiliar de atención ciudadana, quien opere el equipo tecnológico y quien digitalice los medios de identificación.
Así, cada uno de los cientos de módulos, en promedio alrededor de tres por distrito electoral federal, seguirá operando con sus recursos actuales, aunque deberá verse su eventual traslado preferentemente a inmuebles de dominio público: escuelas públicas, universidades, centros de salud, museos, casas de cultura u oficinas de gobiernos en todos los niveles, a similitud de la ubicación que ya se da en oficinas de consulados y embajadas de los módulos para el voto en el extranjero. Es claro que el INE deberá pactar en los contratos que establezca las condiciones de acceso, seguridad y disposición de servicios para sus módulos, como viene haciendo cuando los ubica en áreas de fácil acceso para público no vinculado con la actividad del propio módulo.
Además, en períodos electorales cada oficina auxiliar contará con alrededor de veinte Supervisores Electorales y 140 Capacitadores Asistentes Electorales (CAE), en promedio uno por cada cuatro casillas a operarse, quienes serán seleccionados bajo similares criterios que en el pasado. Sus funciones y atribuciones seguirán siendo las mismas que las de siempre: visitar, notificar y capacitar a los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; identificar lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; recibir y distribuir la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; verificar la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; informar sobre incidentes ocurridos durante la jornada electoral; trasladar paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla; realizar los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y aquellos que expresamente les confiera el consejo distrital. Esto dice la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la segunda fracción del artículo 303, que no sufre reforma.
Cada CAE deberá contactar en promedio a 240 ciudadanos seleccionados en una primera insaculación para integrar las mesas directivas de casilla y contará con 34 días para capacitar a los al menos 36 funcionarios que se requerirán para atender las cuatro casillas que le toquen. La carga de trabajo, que suponía visitar y notificar de su selección a seis ciudadanos cada día, ahora pasa a suponer el encuentro y notificación diaria de siete ciudadanos, un muy ligero aumento de la demanda a estos trabajadores.
Es posible y deseable que las instancias jurisdiccionales reviertan la reforma al menos en aspectos inconstitucionales. Debiera mantenerse en el Estatuto a la Rama Administrativa y revisarse la reducción de Juntas Distritales. Pero, salvo una decisión que invalide toda la reforma, es inviable que se revierta la reducción de áreas en oficinas centrales y de vocalías en Juntas Locales. Como quedará la nueva estructura del INE supone enfrentar dificultades para atender procesos sustantivos institucionales, como la capacitación y la organización electoral. Los retos no son insuperables, pero demandarán acciones vigorosas para enfrentar problemas y esfuerzos para atender en tiempos reducidos la preparación de la jornada electoral.
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