El desarrollo de elecciones en nuestro país es uno de los principales engranajes que dan vida a nuestro sistema político y en donde forman parte diversas instancias que han sido creadas para poder tener acceso al poder público en un Estado de Derecho. Uno de estos referentes lo son los partidos políticos como Morena, PRI, PAN, etc, juntos con la ciudadanía y diversas instituciones consolidan la columna vertebral de nuestra democracia.
En tal virtud, la constitucional ha determinado dos pilares para que las elecciones se lleven a cabo, garantizando a todos y todas las participantes, que estén a salvo sus derechos político electorales. Así, tratándose de la planeación, organización, desarrollo y emisión de resultados, el Instituto Nacional Electoral (INE) es la instancia responsable de la vertiente administrativa.
Por su parte, en el ámbito jurisdiccional tenemos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que resuelve, en última instancia, los diferendos en la materia electoral.
Un ejemplo de la importancia de ambas instituciones lo tenemos en la reciente resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por medio del cual rechazó la prórroga solicitada por el presidente interino del partido político Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, para renovar tanto la Presidencia como la Secretaría General de dicho partido.
La solicitud de Morena buscaba la renovación de su dirigencia hasta 90 días posteriores concluidos los procesos electorales del año que entra en donde, a nivel federal se renovará la Cámara de Diputados y, en el ámbito local, las 32 entidades federativas tendrán elecciones, destacando que en 15 de ellas se renovará el Ejecutivo local.
El principal argumento de Morena se basó en las condiciones imperantes por la emergencia sanitaria en razón del COVID-19 pero, entre los argumentos esgrimidos por el Tribunal Electoral, destacó que es posible la renovación de su dirigencia bajo el método de encuesta abierta a la ciudadanía en razón de que recientemente emitió un fallo para confirmar un acuerdo del INE para la reanudación de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo cuya jornada electiva quedó determinada para el próximo 18 de octubre del presente año.
Consecuentemente, el Tribunal Electoral determinó que el partido político Morena no ha dado cumplimiento a sus resoluciones, en razón de que las que ha dictado con anterioridad no han sido eficaces para su cumplimiento, por lo que consideró improcedente la prórroga en virtud de que esto implicaba una modificación de casi un año, el cumplimiento de la sentencia principal determinada como cosa juzgada.
En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral definió que, por encuesta abierta, entendida ésta como la que se realice entre los militantes y simpatizantes del partido Morena para la elección de la Presidencia y de la Secretaría General, será el método para la renovación de dicha dirigencia. Además, en dicho proceso podrá participar como candidato o candidata, cualquier militante siempre y cuando cumpla con los requisitos estatutarios de dicho partido, salvo el de ser consejero nacional.
Finalmente, el Tribunal Electoral, basándose en las nuevas atribuciones que el legislador de otorgó al INE con la reforma constitucional en materia político electoral de 2014, será la instancia encargada y responsable de la realización de la encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes del partido Morena para la renovación de los cargos de mérito.
Consideramos que esta resolución sienta un precedente muy importante por, al menos, los siguientes aspectos:
Lo que sigue, serán las definiciones que el INE vaya encauzando para la realización de dicho ejercicio y, por supuesto, el resultado del mismo que seguramente será fundamental para la determinación de las y los candidatos de dicho partido político para la elección de 2021.
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