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La renta básica como derecho emergente


Es ampliamente conocido que la propuesta del ingreso ciudadano universal, esto es, una transferencia monetaria garantizada por el Estado para que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades básicas de manera vitalicia y sin estar sujetas a condicionalidades, ha recibido una atención creciente a escala mundial y muy particularmente después del inicio de la Gran Recesión en el año 2008.

En los últimos años se ha debatido la renta básica como nunca antes en la historia; esta discusión ha salido de pequeños círculos académicos y especializados para estar cada vez más presente en los parlamentos, los movimientos sociales, los gobiernos y la gran prensa económica internacional, como la revista The Economist o el periódico Financial Times.

El debate en torno a la renta básica está incrementando en el campo de la política y con toda probabilidad llegó para quedarse

Asimismo, en ciudades europeas y norteamericanas, o en regiones rurales de la India, se llevan a cabo proyectos piloto relacionados con el ingreso ciudadano. En este año se llevó a cabo en Suiza el primer referéndum para instaurar una renta básica, el cual logró 28% de apoyo y en algunas ciudades más de 50%.

Tomemos nota, en consecuencia, que el debate en torno a la renta básica está incrementando en el campo de la política y es con toda probabilidad un debate creciente que llegó para quedarse, con el que frecuentemente nos encontraremos en los debates públicos, los medios comunicación y las agendas de investigación de las instituciones académicas, por no decir, además, los organismos internacionales.

Es un renovado interés sobre una idea antigua, pero no por ello carente de vigencia, de ahí su enorme atractivo y resiliencia, que deriva esencialmente, considero, de cinco fuentes: la debilidad de la recuperación económica después del inicio de la gran crisis en 2008; la profundísima interrogante e inquietud sobre el futuro del mundo del trabajo derivados de la robotización y la precarización; la alarma sobre el crecimiento de la desigualdad en los países desarrollados y en el mundo; la conciencia, sobre todo en América Latina, sobre las limitaciones y los rendimientos decrecientes de los programas de combate a la pobreza (las transferencias monetarias focalizadas y  condicionadas) diseñadas e implementadas en la región a partir de mediados de los años noventa; y, finalmente, las implicaciones del enfoque de derechos humanos en el diseño de políticas sociales.

Esto es: el nuevo espacio en la arena pública de la propuesta del ingreso ciudadano universal se explica por la concordancia entre esta propuesta y las necesidades e inquietudes de la época. Las ideas se vuelven poderosas cuando les llega su momento. Ése parece ser el caso de la renta básica.

Desde la CEPAL estamos abriendo una línea de reflexión e investigación sobre el ingreso ciudadano universal en el marco del análisis del nuevo ciclo de políticas de protección y desarrollo social de carácter universal y con enfoque de derechos que venimos proponiendo para América Latina y El Caribe.

En CEPAL estamos abriendo una línea de reflexión e investigación sobre el ingreso ciudadano universal en el marco del análisis del nuevo ciclo de políticas de protección y desarrollo social de carácter universal y con enfoque de derechos

Expresión de lo anterior es la mención que hicimos a la necesidad del ingreso mínimo universal en nuestro reciente documento estratégico “Horizontes 2030: la igualdad en el centro del desarrollo sostenible”, de cara a las profundas transformaciones del mundo del trabajo derivadas de la robotización. De manera mucho más amplia incluimos una reflexión sobre la renta básica y la autonomía económica de las mujeres en el documento presentado en Montevideo en Octubre de 2016, en el marco de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe.

Para el caso de México, en el mes de abril, organizamos junto con el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República un Seminario Internacional denominado Renta Básica y Distribución de la Riqueza con participantes de México, España, Brasil, Suiza y Finlandia.

Lo anterior quiere decir que México no ha sido ajeno al debate que se desarrolla en el mundo y el ingreso ciudadano tampoco ha estado fuera de las plataformas políticas y las políticas públicas. Conviene destacar aquí, por ejemplo, que en el año 2006 Patricia Mercado, candidata presidencial de México Posible, incluyó la renta básica en su plataforma de gobierno, y que en 2012, en el marco de la definición de la candidatura a la presidencia por parte del Partido Revolucionario Internacional, Manlio Fabio Beltrones planteó la necesidad de un ingreso básico universal.

Pero es en la Ciudad de México donde por la vía de las políticas públicas se ha avanzado en la materialización de la idea del ingreso ciudadano universal. El análisis de los fundamentos de la pensión universal de adultos mayores y la propuesta de la renta básica arroja coincidencias y convergencias muy importantes: la universalidad (aunque acotada a un grupo de población), el carácter individual (es una prestación de las personas, no un apoyo a los hogares), su carácter vitalicio y el hecho de no estar sujeta al cumplimiento de condicionalidades (como los programas de transferencias condicionadas).

En la Ciudad de México se ha avanzado en la materialización de la idea del ingreso ciudadano universal por la vía de las políticas públicas

Puede decirse que en su diseño y en el marco jurídico que la rige, la pensión universal de adultos mayores de la Ciudad de México es una modalidad de renta básica para las personas de 68 años y más, como lo es en Bolivia, por ejemplo, la Renta Dignidad.

Permítanme decir que la reflexión sobre la renta básica, el ingreso ciudadano o el derecho al mínimo vital, también ha estado presente en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desde el año 2007, en su primera sala, emitió una tesis jurisprudencial aislada, cuya lectura podría ilustrar muchos de los debates en curso. Por su relevancia me permito citarla en extenso:

“DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.

El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General (…) Un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. Este parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Así, este derecho busca garantizar que la persona -centro del ordenamiento jurídico- no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean[1]”.

Si bien el mínimo vital y el ingreso ciudadano no son lo mismo, es bastante evidente que un ingreso garantizado sería una de las herramientas fundamentales para garantizar el acceso al mínimo vital junto con el acceso universal a otros derechos y servicios desmercantilizados como la salud, la educación y diversos mecanismos de protección social.

Es importante señalar y subrayar que la renta básica no es cualquier cosa, ni cualquier cosa es la renta básica. La propuesta del ingreso ciudadano universal no es una modalidad más de programas sociales para el combate a la pobreza de ingresos, aunque también lo es y muy potente.

No sólo es una medida de política para lograr el acceso mínimo a un conjunto de satisfactores, sino un derecho para otorgar a las personas una seguridad económica básica. Es tanto un derecho social como un derecho económico. No pretende sólo combatir la pobreza y la desigualdad, sino también fortalecer la autonomía, la independencia y la libertad de las personas.

La renta básica no sólo es una medida de política para lograr el acceso mínimo a un conjunto de satisfactores, sino un derecho para otorgar a las personas una seguridad económica básica

No busca sólo combatir la pobreza y cerrar las brechas de desigualdad, sino otorgar condiciones materiales para construir ciudadanía. Va más allá del propósito de la inclusión social y busca también promover la emancipación social. Pretende auxiliar en la construcción de relaciones sociales mucho más horizontales que superen las rígidas jerarquías y mecanismos de  dependencia y exclusión social.

Por lo anterior es importante distinguir la especificidad y diferencia del derecho al ingreso ciudadano de los programas de combate a la pobreza focalizados y condicionados; algunos de ellos, por cierto, pueden recibir el nombre de renta básica o ingreso ciudadano, pero  obedecen a otra lógica.

Es importante distinguir la especificidad y diferencia del derecho al ingreso ciudadano de los programas de combate a la pobreza focalizados y condicionados

Es por ello que constituye un enorme paso adelante que en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México se haya incluido la propuesta del derecho a la renta básica, lo cual permite sintonizar a este proyecto con los contenidos fundamentales de la reforma constitucional en México del año 2011 y con los debates internacionales sobre derechos humanos emergentes de cara a los desafíos del siglo XXI.

De la misma manera, coincide con el hecho de que tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados hay sendas propuestas de reforma constitucional para reconocer el derecho a la renta básica, presentadas respectivamente por el Senador Luis Sánchez y las diputadas Araceli Damián y Xóchitl Hernández.

A solicitud de las autoridades responsables de la redacción del proyecto, desde la CEPAL hicimos llegar una serie de propuestas que fueron incorporadas a éste, y por ello agradecemos la confianza y el espacio otorgado. Con respecto a la renta básica, la propuesta formulada por la CEPAL decía lo siguiente:

“La Ciudad de México reconoce el derecho de todos sus residentes al ingreso ciudadano universal (renta básica)  para otorgar   seguridad económica, abatir la desigualdad, erradicar la pobreza monetaria, aumentar las libertades y favorecer la autonomía  e independencia de todas las personas. La ley establecerá las  características, modos de acceso, proceso y plazos para la materialización de este derecho”.

En la propuesta enviada por el Jefe de Gobierno se tuvo el acierto de incluir la renta básica dentro del derecho a una vida digna y del derecho al mejoramiento continuo de las condiciones de vida, pero respetuosamente consideramos que la redacción es mejorable, ya que para definir de manera inequívoca la característica de este derecho hace falta referencia a su carácter no condicionado y a su carácter vitalicio.

Adicionalmente, al incluir en el proyecto de texto constitucional y no, como probablemente debiera ser en la legislación secundaria, los criterios de prioridad en el acceso a la renta básica (pobreza, grupos prioritarios, falta de autonomía) se puede desdibujar la definición clara del derecho como una garantía universal y  se le  puede llegar a  confundir simplemente con un programa más de combate a la pobreza o la exclusión social. En la redacción actual parecen entremezclarse el contenido sustantivo del derecho con las modalidades operativas de acceso e implementación.

Más allá de lo anterior, la incorporación de la propuesta del derecho a la renta básica en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México constituye un relevantísimo paso adelante en la discusión de la política social, los derechos humanos y el Estado social del siglo XXI.

La incorporación de la propuesta del derecho a la renta básica en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México constituye un relevantísimo paso adelante en la discusión de la política social, los derechos humanos y el Estado social del siglo XXI

Si hace diez años se tuvo un inicial debate sobre el ingreso ciudadano universal en el marco del I Encuentro Iberoamericano sobre el Ingreso Ciudadano Universal, organizado por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y la Secretaría de Desarrollo Social del entonces Distrito Federal,  hoy ese debate empieza a desarrollarse en las instancias legislativas y muy especialmente en los trabajos de la Asamblea Constituyente.

No sabemos cuál es la decisión final que la Asamblea Constituyente tomará respecto al reconocimiento del derecho al ingreso garantizado, pero ya representa un gran avance que se haya incluido en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México y que se debata en esas instancias.

Después de conocidos los resultados del referéndum de este año en Suiza, en donde los partidarios de implantar una renta básica recibieron 28% de apoyo, la opinión mayoritaria entre los partidarios del no era que ello no significaba el fin del proceso, sino el inicio de una nueva conversación.

Esa nueva conversación sobre los derechos de base ciudadana, el derecho al ingreso garantizado, los enormes desafíos y las transformaciones del mundo del trabajo y la nueva conceptualización de los derechos económicos es la que el proyecto de Constitución de la Ciudad de México permite y facilita abrir.

Es un debate que ha iniciado en los ámbitos legislativos y que llegó para quedarse en México y muchas regiones del mundo. Lo que hace unos años podría parecer una idea descabellada hoy es tratada con respeto y consideración como una propuesta racional, razonada y razonable sobre la que es necesario conversar, dialogar y debatir.

Un debate bienvenido y frente al cual debemos felicitarnos y prepararnos.

PABLO YANES Coordinador de Investigaciones, a.i., Sede subregional de la CEPAL en México                                                                                               

[1] SCJN. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007. Tesis: 1a. XCVII/2007. Página: 793

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