Hacia finales del siglo XVII, Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716), el gran filósofo, concibió la idea de cómo la medicina, la salud y el bienestar general debían ser fomentados a través de medidas estatales y de la educación de los ciudadanos
Las denominadas “intromisiones en el campo de la medicina” tienen como objeto lo que Johann Peter Frank (1745-1821) llamó la “policía médica”, es decir: “la gestión del bienestar sanitario de las personas y sus ayudantes” y la entrada en acción del personal médico solo es una parte de ello, ya que lo más importante es fomentar la salud de las personas y defenderlas de los daños. Frank escribe en su obra “Sistema de una policía médica completa” la forma en la que esto podría llevarse a la práctica.
A lo largo del siglo XVIII se habían estudiado los riesgos para la salud en determinados grupos de población y se habían propuesto ayudas dirigidas a científicos, marinos, soldados, presos, madres solteras, etcétera. Asimismo, los médicos intuyeron que las enfermedades podían estar originadas por pobreza, situaciones prioritarias de trabajo, vivienda, incertidumbre y prejuicios.
En ese siglo Frank habló por primera vez sobre la miseria popular como “madre de las enfermedades”, y con ello formuló una de las tesis más importantes de la ilustración médica: la medicina social, con lo que la misión del médico ya no consistía solamente en atender a cada uno de los enfermos en particular, sino que también tendría que descubrir y eliminar situaciones precarias sociales y prevenir las enfermedades: “la mejora terrenal con ayuda de la sensatez y la ciencia”.
Asimismo, en aquella época surgió en Francia un estatuto político de la medicina y la constitución a escala de un Estado con una conciencia médica encargada de una tarea constante de información, de control y disciplina. De esta manera nace la conciencia política de la enfermedad, incluyendo el control médico la salud pública. Además de agrupar a los médicos que se consagraban al estudio de los fenómenos patológicos colectivos, se convirtió en el órgano oficial de los fenómenos colectivos: en una conciencia colectiva de la enfermedad, y su soporte no es la percepción del enfermo en su singularidad, sino una conciencia integrada con todas las informaciones que en ella se cruzan, agrandada a las dimensiones de una historia, una geografía política y un Estado. Esto comprende tanto objetos relativos a la “policía” como los hay que son propiamente incumbencia de la medicina.
Mientras tanto en México…
Benito Juárez decretó el 2 de febrero de 1861, a los pocos días de haber salido de Veracruz (donde expidió las Leyes de Reforma), la Ley de Secularización de Hospitales y Establecimientos de Beneficencia. Un mes más tarde, el 2 de marzo de 1861, expidió el reglamento para los hospitales y centros de beneficencia o asistenciales, conjuntamente con la Dirección General que, dependiente de la Secretaría de Gobernación, administraría e impulsaría la tarea de proteger a los desheredados. Esta Dirección General subsistió hasta el año 1917, cuando se convirtió en un departamento dependiente directo del Ejecutivo.
Desde los primeros planes del gobierno se plantearon opciones prioritarias en salud pública. En sus inicios los principales programas sanitarios recayeron en el Departamento de Salubridad y en 1934 se creó un sistema de coordinación de actividades de salud pública entre el gobierno federal y los estados y territorios.
Posteriormente, en 1937, fue creada la Secretaría de Asistencia que en 1943 se fusionó con el Departamento de Salubridad, para unir orgánicamente las acciones de prevención y protección a la salud con las de asistencia médica y social.
Ese mismo año se promulgó la Ley del IMSS y en 1959 la del ISSSTE, que ofrecen tanto servicios de salud como los de seguridad social propiamente dicha en forma de prestaciones sociales y económicas.
La estructura del sector salud fue ampliada a través de esquemas abiertos del Departamento del Distrito Federal, de los gobiernos de los estados y de numerosas dependencias del gobierno federal y entidades paraestatales.
El 23 de octubre de 1972, a iniciativa del presidente de la República se convocó a participar en la I Convención Nacional de Salud para la República Mexicana, en la que se formuló el documento que contenía los principios doctrinarios, la presentación sumaria y las metas del Plan Nacional de Salud 1974-1976, y que empezó a instaurarse en todo el país.
En el sexenio siguiente se integró el grupo interinstitucional para el establecimiento del programa quinquenal del sector salud y seguridad social para 1978-1982 y la creación del gabinete del sector salud.
La reforma del sector salud 1995-2000 fue publicada en el DOF el 11 de marzo de 1996, y a partir de esa fecha se han desconcentrado sus servicios, quedando a cargo exclusivamente de la Secretaría de Salud de cada estado de la federación.
En México los fundamentos legales para la atención de la salud están consignados en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en uno de sus párrafos señala: toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI de su artículo 73.
Es conveniente precisar que el derecho a la protección de la salud significa que el Estado está obligado a disponer los medios necesarios para que la población tenga acceso a los servicios médicos, a diferencia de lo que en muchas ocasiones se ha expresado, en el sentido del que es obligación del Estado brindar salud a los mexicanos, es decir, hay una diferencia sustancial entre derecho a la protección de la salud y derecho a la salud.
Así, la Constitución establece con precisión la responsabilidad del Estado en la materia de garantizar la protección de la salud, pues los mismos mexicanos son los directamente responsables de su salud y el Estado, a través de sus instituciones, en forma subsidiaria debe velar porque existan los elementos y condiciones para su atención.
La cobertura universal de salud
Uno de los temas centrales de la Agenda Global del Gobierno es la Cobertura Universal en Salud (CUS), que se define como el acceso de toda la población a los servicios integrales de salud a un costo accesible con protección financiera contra los gastos médicos. Desde 1999 la Organización Mundial de la Salud promueve el concepto de que “cobertura universal significa cobertura para todos, no cobertura de todo”, pues en la actualidad el esfuerzo de las autoridades está dirigido hacia la medicina preventiva y los servicios de seguridad social, atención médica a familiares del asegurado, acciones de medicina preventiva, facilidades para la adquisición de vivienda, programas de recreación y cultura así como pensión vitalicia al asegurado, y todo esto representa un costo económico fuera del alcance de cualquier presupuesto.
La CUS es un esfuerzo en el que México ha avanzado de manera importante como resultado de una reforma aprobada por el Congreso en 2003, la cual dio origen al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) implementado desde 2004. En México es sinónimo de protección social universal, y se distingue de la seguridad social tradicional porque no está vinculada a la participación en el mercado de trabajo; sin embargo, la piedra angular del problema nacional de salud debe ser la prevención y se deben reforzar las medidas de control de las deficiencias nutricionales, las enfermedades laborales y contagiosas y las lesiones accidentales.
Es necesario hacer todos los esfuerzos posibles para eliminar las condiciones sociales que propician la enfermedad, la pobreza, el desempleo, la discriminación y el analfabetismo y un programa nacional de salud forma parte de un esfuerzo nacional global por mejorar el bienestar de la población.
NOTA: En años recientes se han publicado dos textos de Salud Pública que todo médico debe conocer:
- Urbina Fuentes, Manuel. La experiencia mexicana en salud pública: oportunidad y rumbo para el tercer milenio. México: SSA; OPS-OMS; Sociedad Mexicana de Salud Pública; Fundación Mexicana para la Salud; INSP; FCE, 2006. 701 p.; il b/n. ISBN 968-16-7877-X
- Cien Años de prevención y promoción de la salud pública en México, 1910-2010. Historia en Imágenes. Madrid, España, Talleres de Brizzolis, Secretaría de Salud, CIESAS, Sanofi Pasteur, 2010, pp. 36.
Manuel Campa Especialista certificado “In Tempore” por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia. Es Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Veracruzana (U.V.) desde 1966; fue Comisionado de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz de 1999 a 2008 |