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Reconocimiento, prevención y sanción de la violencia obstétrica

Violencia obstétrica

La violencia obstétrica es una de las formas más comunes de violencia de género a la que se enfrentan las mujeres. Sin embargo, su reconocimiento es muy reciente y los avances para su prevención y sanción es aún insuficiente. Por ello, la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte IDH) ha emitido en materia de violencia obstétrica en el caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina, significa un importante avance para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y en particular del derecho a una vida libre de violencia. México como Estado Parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, deberá tomar en cuenta este precedente jurídico internacional y realizar los cambios pertinentes.

Escrito por:   Ana Luisa Nerio Monroy

En la sentencia contra el Estado Argentino la Corte IDH se pronunció por primera vez de manera explícita sobre la violencia obstétrica, señalando “que es una forma de violencia basada en el género ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención en salud durante el embarazo, parto y posparto”[1].

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El Estado Argentino fue sentenciado por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y salud establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y por la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, que entre otras cosas, establece que los Estados parte deben “a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación” y “b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

Con 38 años y 40 semanas de gestación, la señora Brítez, quien tenía antecedentes de hipertensión y un embarazo de 40 semanas, acudió a un hospital público donde después de que el personal médico determinara muerte fetal y le indujeran el parto, murió a causa de un paro cardio respiratorio no traumático. La Corte IDH responsabilizó a Argentina, por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de la señora Cristina Brítez Arce, al no brindarle el tratamiento médico que requería a causa de su embarazo y los factores de riesgo, ni proporcionarle información completa sobre las alternativas de tratamiento. Además, la Corte señaló la responsabilidad del Estado Argentino respecto a diversos derechos de la niñez, por las afectaciones que el hijo y la hija de la señora Brítez Arce, sufrieron como consecuencia de la muerte de su madre, lo que nos habla de una mirada amplia e integral de los derechos humanos.

Los hechos ocurrieron en junio de 1992, así que más de 30 años después, la familia de Cristina Brítez, ha conseguido que el Estado Argentino reconozca su responsabilidad y se genere un precedente jurídico de importancia regional. La Corte IDH ordenó a Argentina realizar medidas de reparación y garantías de no repetición, además de diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto y a prevenir la violencia obstétrica.

En México la violencia obstétrica es mucho más común de lo que podríamos imaginar. Existen diversas prácticas y conductas realizadas por el personal médico, de enfermería y hasta administrativo, en contra las mujeres durante el embarazo, parto o cesárea y post parto. Algunas de estas prácticas o actitudes están tan naturalizadas que muchas veces no son denunciadas. Hay violencia verbal, psicológica y física. Se presentan estereotipos, prejuicios, burlas y malas prácticas que ponen en peligro o llevan a la muerte a las mujeres y a su hijos o hijas. El INEGI señala que entre 2016 y 2021 el 33.4% de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron una cesárea y el 29.6% que tuvieron un parto, experimentaron maltrato en la atención obstétrica. “El 19.5 % de las mujeres que tuvo cesárea vivió maltrato psicológico y/ o físico y a 23.7 % se le realizó tratamiento médico no autorizado. Asimismo, de las mujeres que tuvieron un parto, 22.0 % experimentó maltrato psicológico y/ o físico y a 16.9 % se le practicó tratamiento médico sin su autorización”[2]. Las mujeres de 15 a 24 años que tuvieron un parto en los últimos cinco años vivieron la mayor prevalencia de maltrato en la atención obstétrica (35.5 %), seguido de las mujeres de 25 a 34 años (31.4 %) y de las de 35 años y más (25.8 %).[3] Lo anterior nos puede dar indicios de que existe un mayor abuso sobre mujeres jóvenes que por su inexperiencia son mucho más vulnerables ante los abusos del personal de los servicios de salud.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) elaboró la Recomendación General no. 31/2017 sobre la violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud.  La recomendación denuncia la cultura patriarcal que se vive en los ambientes médicos y de atención a la salud y que inciden en la calidad de la atención y trato que se da a las usuarias, los estereotipos de género que atentan contra la dignidad de las mujeres y la discriminación que muchas de ellas viven al recibir atención durante las distintas etapas de su embarazo. Asimismo, la CNDH ha emitido varias recomendaciones dirigidas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre casos de violencia obstétrica que muestran que los maltratos infringidos contra las mujeres son un problema de salud pública y violencia de género que debe atenderse a la brevedad.

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[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH_CP-02/2023 español, Comunicado de prensa, “Argentina es responsable por la violencia obstétrica y muerte de Cristina Brítez Arce, quien se encontraba embarazada al momento de su fallecimiento”. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_96_2021.pdf

[2] INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, Comunicado de prensa núm. 485/22, 30 de agosto de 2022.

[3] Ibídem.

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