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Legitimidad: atributo de la Democracia

Sandra cuevas

El 14 de marzo, en la Ciudad de México, un juez determinó la suspensión temporal de la titular de la alcaldía Cuauhtémoc, Sandra Cuevas. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) informó que la Alcaldesa y cuatro funcionarios más, fueron imputados por los delitos de robo, abuso de autoridad y discriminación. La denuncia la realizaron algunos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública que realizaron un operativo en el Centro Histórico el 11 de febrero. Según la versión de los elementos policiacos, después del operativo, fueron citados a la oficina de la alcaldesa y, entre ella y algunos integrantes de su equipo,  les quitaron sus celulares, los golpearon y retuvieron ilegalmente.

Escrito por:  Ruth Zavaleta

La determinación del Juez no tiene precedente y el caso es emblemático por su trascendencia jurídica, pero también, por el impacto político. Desde la perspectiva jurídica vale la pena iniciar con una pregunta: ¿Un juez puede dictar “suspensión del cargo” a los alcaldes de la Ciudad de México sin haberse realizado el procedimiento de juicio político?

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Teóricamente, uno de los atributos fundamentales de los actuales Estados Modernos con régimen democrático es la legitimidad del poder político. Consiste en que el poder del representante político tiene su origen en la voluntad de la mayoría que asiste a votar en las urnas de forma libre y periódica (Giovanni Sartori, ¿Qué es la democracia?, 2005). Es decir, la legitimidad del representante político emana del voto ciudadano. Tal y como lo establece el Artículo 39 de nuestra Constitución Federal. En correspondencia con este principio, en la propia constitución se establece la necesidad del procedimiento de juicio político para retirar del cargo y poder procesar a los representantes populares que hayan cometido algún delito. 

En armonía con este mandato, la Constitución de la Ciudad de México  estableció en su artículo 65 que quienes ocupen un cargo de elección popular serán sujetos de juicio político por violaciones graves a esa Constitución y las leyes que de ella emanen. Además, se establece el procedimiento para hacer la solicitud al Congreso de la Ciudad de México. Es decir, son los diputados locales los que pueden decidir si procede o no la destitución de los Alcaldes de la Ciudad de México.

En ese contexto, llama la atención, en primer lugar, que no se haya realizado el procedimiento de Juicio Político ante el Congreso local y un Juez haya dictado una sanción que implica que la Alcaldesa Sandra Cuevas no pueda ejercer su cargo. En segundo lugar, es inédita la rapidez con la que un Juez ha dictado sanciones. No sabemos si la representante popular es responsable de los delitos que se le acusan, pero lo que si sabemos es que, de forma casi inmediata, ha sido vinculada a proceso y se le ha ratificado la suspensión de su cargo con un plazo de dos meses para el cierre de la investigación. ¿Qué implicaciones políticas tiene esta determinación?

La Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México establece en su artículo 67 que cuando la ausencia al cargo sea mayor a sesenta días naturales, los diputados locales deben nombrar un substituto de una terna propuesta por el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Además, en los siguientes diez días, tienen que solicitar al Instituto Electoral  de la Ciudad la convocatoria para la elección de un nuevo titular de la alcaldía para concluir el período respectivo. Es decir, si la Alcaldesa no logra regresar a su cargo antes del plazo que la ley marca, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, podrá enviar su propuesta y, además, habrá nuevas elecciones en la Cuauhtémoc.

A todas luces, hay un claro abuso de poder en contra de la Alcaldesa y se  trasgrede la voluntad política de quienes la eligieron. El trasfondo puede ser el hecho de que Sandra Cuevas ganó la elección del 2021 mediante la alianza PRI-PAN-PRD, pero antes fue militante de Morena. De ahí también surge la suspicacia para pensar que este asunto tiene tintes meramente políticos, y más aún, si consideramos la encuesta del 16 de marzo que publicó El Universal: Morena mantiene una intención de voto del 37.2 %, mientras que el PAN 14.6 % y el PRI, 5%, lo cual indicaría un casi seguro triunfo para Morena.

Lamentablemente, algunas acciones de la Alcaldesa han generado controversia y tal vez ha impactado de forma negativa su legitimidad como gobernante, por ejemplo, arrojar balones con billetes de quinientos pesos a las personas que asistieron a uno de sus eventos, o la pretensión de hacer obras de infraestructura para “convertir en Las Vegas” a la demarcación que gobierna, o algunas otras declaraciones que evidencian su poca experiencia en el ejercicio del poder político. Pero lo peor para ella podría venir si le comprueban que es responsable de los delitos que se le imputan porque, además de perder el cargo como alcaldesa, podría ser encarcelada. El  artículo 262 del Código Penal de la Ciudad de México establece que “Se le impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare…”

Casos como el de Rosario Robles arrojan mucha luz sobre cómo se puede castigar a los opositores y, por lo tanto, no sería descabellado pensar que esta forma de trasgredir la voluntad popular se convierta en una práctica cotidiana en la Ciudad de México o en otras partes del País.

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