Analizar todas las posibles contradicciones e inconsistencias entre múltiples leyes mexicanas es un ejercicio complejo y extenso. En mi entrega del pasado 04 de julio, aquí en La Crónica de Hoy, abordé las contradicciones e incompatibilidades entre algunas de las leyes que regulan las cuestiones ambientales en México.
Escrito por: Saúl Arellano
En este texto, se presenta un panorama general de áreas de posible conflicto entre la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Salud, la Ley General de Víctimas y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de mostrar la necesidad de que el Congreso de la Unión aborde estas cuestiones y mejore el marco de regulación y de garantía de los derechos humanos y sociales en nuestro país.
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Es importante subrayar, en primer lugar, que las leyes mencionadas son de “distinta generación”, es decir, son leyes que fueron creadas en momentos distintos, en los que las perspectivas dominantes llevaron a darles un cierto contenido desde perspectivas que eran relativamente compatibles, al menos en discurso, con la visión de los gobiernos distintos.
Por lesas razones, lo que se encuentra es que, al menos ese conjunto de dispositivos jurídicos contienen objetivos y enfoques diferentes, lo que lleva a que sus mandatos, aún siendo en la mayoría de los casos, complementarios, en realidad al momento de diseñar las políticas y programas requeridos para darles cumplimiento, sus orientaciones pueden resultar incompatibles y a veces, hasta excluyentes en capacidad de impacto y modificación de condiciones estructurales para el bienestar de la población.
Para mostrar lo anterior es pertinente destacar que la Ley General de Desarrollo Social, establece las bases y modalidades para la planeación y evaluación de políticas de desarrollo social. Sin embargo, su enfoque está orientado principalmente a la reducción de la pobreza y a través de acciones específicas y focalizadas, definiendo incluso estrategias como la regionalización y la creación de zonas de atención prioritaria.
Por su parte, la Ley General de Salud regula las acciones de salud pública, estableciendo normativas para la prevención de enfermedades y promoción de la salud, de manera universal; pero también establece que uno de los tipos de servicios que deben otorgarse en México son los de asistencia social; cuando todas las tendencias actuales plantean la pertinencia de que la asistencia social tenga el carácter especializado para contribuir al desarrollo social, por lo que no debería ser una política de salud pública, sino del desarrollo en general.
En ese sentido, la Ley de Asistencia Social, creada en la década de los 80 en el siglo XX, y reformada a principios de los años 2000, se centra en la atención y ayuda a grupos vulnerables, promoviendo la asistencia y la integración social de personas en situación de desventaja; pero al mismo tiempo, determina la atención y garantía de derechos de todas las niñas, niños y adolescentes, duplicando funciones con al Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, creada en 2014.
Por otro lado, la Ley General de Víctimas establece responsabilidades para el Sistema Nacional Orientada a garantizar los derechos de las víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos, así como a establecer mecanismos de reparación del daño y protección. Esta Ley establece responsabilidades para el Sistema Nacional DIF, el cual está regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social; pero igualmente por la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Todo lo anterior puede sintetizarse en los siguientes problemas. En primer lugar, una lógica deficiente coordinación entre Instituciones, así como de articulación de competencias. Por ejemplo, en el caso de programas de desarrollo social que también incluyan aspectos de asistencia social o salud. En ese sentido, la falta de coordinación efectiva entre las instituciones responsables se ha convertido en una realidad cotidiana en las administraciones públicas de todos los órdenes de gobierno pues al aplicar estas leyes se generan problemas de duplicación de esfuerzos o incluso a conflictos en la implementación de políticas y programas.
En segundo lugar, se presenta un problema de definiciones y conceptos divergentes, pues cada ley puede tener su propia definición de lo que constituye el desarrollo y en particular, el desarrollo social, lo cual puede llevar a interpretaciones divergentes en la práctica.
Para el tercer sitio se encuentran severos problemas de definición de prioridades y asignación de recursos, pues las prioridades establecidas por cada ley pueden competir entre sí en un contexto de restricciones presupuestales debido a la anemia fiscal del Estado. Así, por ejemplo, dado que nuestra Constitución reconoce el Principio del Interés Superior de la Niñez, en realidad toda la lógica de presupuestación nacional debería plegarse a las implicaciones de ese Principio fundamental.
En consecuencia, al no armonizar apropiadamente al marco jurídico, se genera una situación permanente de prioridades contradictorias, lo que conduce a una violación o incumplimiento generalizado de derechos de grupos de población cuya priorización obedece a mandatos constitucionales que no están debidamente incluidos o reforzados con disposiciones presupuestales en las leyes reglamentarias.
En conclusión, aunque las leyes mencionadas tienen objetivos importantes y complementarios, la falta de coordinación y las diferencias conceptuales pueden generar conflictos en su implementación práctica. Por ello, es crucial fortalecer los mecanismos de coordinación y armonización para maximizar el impacto positivo de estas y otras leyes no solo al interior del Sector Social, sino con otras relativas a la educación, al medio ambiente y a todo aquello con el cumplimiento del mandato del artículo 1º constitucional.
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Investigador del PUED-UNAM
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