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La Corte y la Libertad de trabajo

Libertad de trabajo

La suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, mediante la cual se demandó la invalidez del de la Ley Federal de Austeridad Republicana, en lo relativo a la prohibición de trabajar en el sector privado, durante los 10 primeros años transcurridos después de dejar un cargo de alto nivel en la administración pública, en defensa de la libertad de trabajo.

Por la relevancia del tema, se recupera a continuación el contenido íntegro del Comunicado de prensa de la SCJN sobre el tema:

Comunicado sobre la Libertad de trabajo

La Suprema Corte inició el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).

En primer lugar, el Pleno determinó que durante el proceso legislativo que dio origen a la LFAR no se cometieron violaciones trascendentes que tuvieran por consecuencia su invalidez. Además, el Pleno resolvió que el Congreso de la Unión sí tiene facultades implícitas para legislar en materia austeridad.

En segundo lugar, el Pleno invalidó por unanimidad el segundo párrafo del artículo 24 de la LFAR, que establecía una restricción de diez años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público. De acuerdo con la Corte la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada.

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Lo que sí es válido y acorde con la libertad de trabajo:

Por otra parte, el Pleno reconoció la validez de los siguientes preceptos:

—Los artículos 1, párrafo segundo, y 4, fracción I, donde se establece el objeto de la ley y su ámbito de aplicación; se faculta a los Poderes Legislativo y Judicial así como a los órganos constitucionales autónomos para tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley y se prevé la definición de austeridad republicana.

–Los artículos 4, fracción II, 27 y transitorio séptimo, donde se prevé la formación de un Comité de Evaluación, responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad republicana de los entes públicos. Ello al considerar que, si bien la ley no establece la totalidad de la integración de éste, sí proporciona bases suficientes para que las Secretarías de la Función Pública y la de Hacienda y Crédito Público establezcan la integración de ese órgano.

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–Los artículos 1, párrafo segundo, y 4, fracción I, ya referidos, al considerar que no implican una invasión a la autonomía y la independencia de los Poderes Legislativo y Judicial ni de los órganos autónomos, ya que las facultades legislativas y fiscalizadoras en cuestión no inciden en el ámbito de gestión presupuestaria autónoma que les reconoce la Constitución a esos poderes y entidades públicas, mucho menos en sus funciones substantivas.

Otras medidas sobre la “Austeridad republicana”

–Los artículos 16, relativo a las medidas de austeridad republicana, en la porción normativa que establece: “de manera enunciativa y no limitativa” y, en relación a la facultad a las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito para ampliar los supuestos de dichas medidas, en la porción normativa que señala “pudiendo ampliar los supuestos previstos en este artículo”, y 26, al considerar que son suficientemente claros en cuanto a que los funcionarios públicos deberán acatar las medidas de austeridad republicana descritas en la ley y en los lineamientos que emitan las señaladas secretarías, en cuyo defecto, se harán acreedores a una sanción. Además, la ampliación de dicho catálogo resulta necesaria para cumplir eficazmente con los fines de la administración pública, sin que las secretarías puedan eximirse de respetar el principio de taxatividad.

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–Los artículos 4, fracción II, 7, párrafo segundo, en lo atinente al Comité de Evaluación, 27 y octavo transitorio, donde se establece que el Comité de Evaluación es el órgano encargado en el ámbito de la Administración Pública Federal de evaluar las medidas de austeridad republicana. Ello al considerar que dichos preceptos no vulneran el principio de división de poderes, pues dicho Comité tiene únicamente de facultades de recomendación y no así facultades de fiscalización y control sobre el gasto público.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

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