El acto de agresión física que, de conformidad con lo establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lleva a cabo un grupo de personas, incitados por la propia multitud, en contra de una o más personas, con el pretexto de ser supuestamente sancionadas por la colectividad por la presunta comisión de una conducta delictiva o en agravio de la comunidad, justificándose en la inoperancia de la autoridad, a la que consideran no sancionará al responsables, por lo tanto deciden tomar la justicia en sus manos y castigar de manera corporal, directa e inmediata al sujeto presuntamente responsables, sin permitirles defensa alguna, lo que puede llegar a provocar su muerte.
Escrito por: KEREN E. REYES CASTRO
Ante una situación que implique la protección o salvaguarda de un bien superior como es la vida de alguna persona, debe privilegiar esta, sobre la persecución o detención como obligación del Primer Respondiente (El personal de las instituciones de la seguridad pública (instituciones policiales de procuración de justicia, del sistema penitenciario y de Dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal) que sin perjuicio de la división o especialización a la que pertenezca, asume la función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito conforme a la normativa que le aplique).
Las autoridades competentes al aplicar la mediación para evitar el linchamiento para salvaguardar la integridad física de las personas a las que se les intenta linchar, se analizará la viabilidad de trasladarlas a otro Ministerio Público, distinto al del lugar de los hechos; por que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho como establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 17, por que para ello existen tribunales que estarán expeditos para que sea efectivo el derecho a que se administre justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
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La mayoría de los casos en los que se realizá esta acción tiene como sustento el dicho de personas sin fundamento, generando el fenómeno de teléfono descompuesto entre lo que ocurrió realmente y lo que la gente múltiplica en comentarios de señalamiento y culpabilidad queriendo asumir el rol de Ministerios Públicos y jueces.
En Puebla se ha presentado este fenómeno, siendo analizado en diversos estudios a raíz del linchamiento de unos encuestadores en Ajalpan en el año 2015, por lo que Puebla es considerada en primer lugar estatal y nacional de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos con más incidencia en 2022 al instigar a la gente inventando violadores, extorsionadores, secuestradores y rateros como les dicen al etiquetarlos en una comunidad de la cual en ocasiones no tienen salida; como el reciente caso de una persona que se robo dos brócolis y que de acuerdo al derecho penal podría ser una excluyente del delito o un delito con sanción que no amerita prisión preventiva.
Robar por tener hambre y no tener dinero para comprar comida mantiene en prisión a más de 7 mil personas en México, se le conoce como robo famélico el cual consiste en la sustracción de productos de primera necesidad por un individuo sin emplear medios de violencia física o moral, para satisfacer sus necesidades personales o familiares de alimentación del momento y que se retoma en el artículo 385 de nuestro Código Penal estatal que el infractor de este supuesto será exonerado.
Comer o morir…
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