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Lineamientos para el ejercicio de Revocación de Mandato

La revocación de mandato esta considerado como un derecho político de las y los ciudadanos a través del cual deciden a través de un ejercicio democrático en las urnas si la gestión de un gobernante ha sido la adecuada para que continúe en su encargo o bien, que el mismo concluya por la decisión mayoritaria de los participantes en este ejercicio denominado de participación ciudadana.

Sigue al autor Mtro. Fernando Díaz Naranjo en Twitter @fdodiaznaranjo

En este sentido, es importante referirnos a un acuerdo adoptado por el Consejo General, máximo órgano de decisión del Instituto Nacional Electoral conocido por sus siglas como INE de hace unos días, por el que aprobó  los lineamientos para la organización de la revocación de mandato referidos en el artículo 35 de la Constitución Política como instrumento de participación de la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada, en este caso, del cargo de Presidente de la República por la pérdida de la confianza de la misma.

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Estos lineamientos se expidieron debido a que el Congreso de la Unión no ha integrado la ley secundaria respectiva con lo que se daría forma y ruta para llevar a buen puerto este ejercicio.  La posición del INE es que de acuerdo con diversa normatividad debe presupuestar dicho ejercicio y toda actividad como ésta generan recursos, mismos que deben ir invariablemente planificados con metas y actividades y éstas no serán posibles si no existe un esquema delimitado de criterios como lo son dichos lineamientos.

Recordemos que el artículo 4to. Transitorio de la reforma de 2019 estableció que, en caso de que se solicitara el proceso de revocación de mandato del Presidente, la solicitud de firmas comenzaría en el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de este 2021, así como la petición correspondiente debía presentarse dentro de los primeros 15 días de ese mismo mes.

Si la solicitud resultara procedente, el INE debe emitir la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para que la jornada de votación para este ejercicio de participación ciudadana se lleve a cabo a los 60 días de expedida dicha convocatoria.

Consecuentemente, la ruta aprobada por el INE busca dar certeza a este mecanismo estableciendo una serie de directrices, entre las que apunto sólo algunas:

  • Emisión de la convocatoria por parte del INE, a petición de la ciudadanía, en un número equivalente al 3 por ciento de la lista nominal de electores;
  • Acciones para ejecutar en materia de la organización de la revocación de mandato;
  • Actividades para realizar para la integración de las casillas en donde, preliminarmente, el INE contempla una estimación de poco más de 161 mil;
  • El uso de las prerrogativas de los partidos políticos en radio y televisión para emitir su postura respecto a la revocación de mandato;
  • Reglas para la observación de este mecanismo participativo;
  • Actividades y estrategias para la difusión de la revocación de mandato;
  • Diseño e impresión de la documentación correspondiente, y
  • Escrutinio y cómputos de los resultados.

Ahora bien, el pasado 25 de agosto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia por la que ordena justamente al Congreso de la Unión a que expida la ley reglamentaria respectiva en un plazo de 30 días que corren desde este primero de septiembre.

Esto significa que el INE, de ser el caso, tendrá que adecuar o actualizar dichos lineamientos a las disposiciones legales correspondientes.

En tanto, el INE ha hecho lo propio para que la ciudadanía goce de todos sus derechos políticos y electorales reconocidos por la Constitución, garantizando con ello, el fortalecimiento y robustecimiento de nuestra democracia participativa.

De llevarse a cabo este ejercicio, los resultados que se obtengan serán, sin duda alguna, un referente de control evaluativo de la gestión gubernamental, en este caso, del Presidente de la República.

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