por Isabel Crowley (@IsabelCrowley)
El interés superior del niño ha sido reconocido como uno de los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este principio implica para los países que han ratificado este instrumento internacional, incluido México, la obligación de asegurar que “en todas las medidas que tomen las diferentes instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes tenga una consideración primordial”.
El Comité de los Derechos del Niño, establecido por la propia CDN, ha señalado que el interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención, llegando a considerarlo como principio “rector-guía” de ella. En otras palabras, el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia no podrá ser garantizado a plenitud si no se respeta en todo momento el interés superior del niño en todas las situaciones y en todos los casos.
Asimismo, el Comité de Derechos del Niño ha establecido que la protección de los derechos de la infancia debe verse de forma holística I, teniendo en cuenta los principios de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Es decir, para que los derechos de la niñez y la adolescencia sean garantizados de forma efectiva se debe considerar que éstos se encuentran interconectados entre sí y que el incumplimiento de un derecho implicará a su vez el incumplimiento de otros.
Por lo anterior, y para garantizar el cumplimiento pleno de la integralidad de los derechos de la niñez, se debe considerar como una prioridad que en cada acción, decisión y en cada medida adoptada en relación con un niño, niña o adolescente sobre una cuestión debatida, tendrán que ponderarse con detenimiento todas las posibles afectaciones, consecuencias o posibles repercusiones que estas medidas determinadas tengan en la vida de los niños, niñas y adolescentes y cómo impactarán en su futuro inmediato y en su desarrollo.
Adicionalmente, el Comité de los Derechos del Niño ha establecido que el interés superior es un concepto que debe ser determinado para cada caso en concreto y de manera individual, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada niño, niña o adolescentes; su situación familiar y personal; y en función de su edad, desarrollo físico, psicológico y emocional; considerando que los niños y las niñas necesitan de una protección especial por encontrarse precisamente en una etapa de desarrollo.
Además, el interés superior del niño no es solamente un derecho y un principio, como bien lo establece el Comité de los Derechos del Niño, sino también una norma de procedimiento. A fin de garantizar la puesta en práctica del principio del interés superior del niño, los Estados que han ratificado la CDN deben garantizar el pleno respeto de las garantías procesales, a través de las cuales se asegura el debido proceso y la igualdad y la equidad ante la ley.
En este sentido, al tomar una decisión que afecte a un niño, niña o adolescente en concreto, o a un grupo de niños y niñas en particular, o a la generalidad de ellos, se requieren garantías procesales determinadas y la justificación de las decisiones deben dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. Es decir, dentro de los procedimientos mismos, debe quedar manifiesto el interés superior de la infancia y las posibles afectaciones a la misma dentro de la fundamentación y motivación, además de explicar detalladamente la ponderación realizada II.
Si bien nadie pone en duda el carácter central de este principio, muchas veces han existido dificultades para determinarlo en lo concreto y hacerlo efectivo.
Teniendo esto en cuenta, en diversos momentos el Comité sobre los Derechos del Niño ha señalado, y ahora, en su reciente Observación General No.14, ha reiterado, que el objetivo del interés superior del niño es precisamente el de “garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo integral del niño” III. Es decir, velar por el interés superior del niño es velar porque en un Estado todos los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes se cumplan efectivamente.
En octubre de 2011 México dio un paso fundamental al elevar a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez y señalar que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.
Ahora bien, para que esta aspiración constitucional pueda ser una realidad, es necesario todavía avanzar y concretar un sistema de promoción y protección de derechos que permita contar con leyes, políticas, mecanismos, procedimientos y presupuestos adecuados, entre otras cuestiones, que permitan que el interés superior de la niñez previsto en la Constitución trascienda del plano dogmático y adquiera una plena vigencia en la vida y realidad de todos los niños, las niñas y adolescentes en México.
Los retos que enfrenta el país son aun importantes y las brechas para alcanzar el acceso universal a los derechos son aún significativas.
El estudio sobre Pobreza y Derechos Sociales de niños, niñas y adolescentes en México, realizado con el CONEVAL, da cuenta de la situación de pobreza que afecta a la infancia y adolescencia en el país, incluso en una proporción mayor que a la población adulta, teniendo que en 2012 el 53.8% de la población de 0 a 17 años se encontraba en situación de pobreza, presentando carencias en el ejercicio de al menos uno de sus derechos sociales y vivían en hogares sin acceso a los recursos monetarios suficientes para acceder a los bienes y servicios esenciales. A su vez el 12.1% de las niñas, niños y adolescentes del país se encontraban en situación de pobreza extrema, lo que implica que 4.7 millones de ellos presentaban carencias en el ejercicio de tres o más derechos sociales y formaban parte de hogares con un ingreso insuficiente para satisfacer sus necesidades alimentarias IV.
Otra situación de particular preocupación es la elevada mortalidad materna entre las adolescentes (66.6 por cada 100,000 nacidos vivos en el caso del grupo de 10 a 14 años, y de 34.4 en el de 15 a 19), no sólo porque evidencia importantes barreras de acceso a los servicios de salud, además de la violación de sus derechos sexuales y reproductivos, sino también porque repercuten sobre el bienestar de los niños y las niñas V. En lo que respecta a la mortalidad infantil, a pesar de que la tasa nacional para menores de 5 años ha tenido decrementos considerables, existen estados donde dicha tasa continúa siendo elevada: Oaxaca (20.5); Puebla (19.7); Chiapas (19.5); y Guerrero (19.4) VI; y que se caracterizan por contar con mayores niveles de pobreza y marginación, así como por tener una presencia considerable de población indígena.
Frente a todos estos desafíos que enfrenta la plena vigencia del interés superior de la niñez en el país, México se encuentra también en un momento de oportunidad para revisar y consolidar una Ley general de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que establezca a su vez un Sistema Integral de Garantías de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que es necesario articular para avanzar en el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia y la adolescencia y la inclusión de la niñez más vulnerable. Desde UNICEF hemos fijado esta como una prioridad y nos sentimos complacidos de poder apoyar y acompañar al país a través de sus diferentes instancias y autoridades responsables en este esfuerzo.
Referencias:
I. Comité de los Derechos del Niño, Observación General nº 7 (2005) Realización de los derechos del niño en la primera infancia, CRC/C/GC/7/Rev.1, 20 de septiembre de 2006, párr. 3.
II. Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, párrafo 6 inciso c y párrafo 7.
III. Comité de los Derechos del Niño. Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1)
IV. CONEVAL/UNICEF (2013). Pobreza y Derechos Sociales de Niñas, Niños, y Adolescentes en México, 2010-2012.
V. Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio www.objetivosdesarrollodelmilenio.org.mx.
VI. Tasa por cada mil nacidos vivos. Secretaria de Salud, Dirección General de Información en salud.
Isabel Crowley Representante de UNICEF México. Auditora de profesión, tiene una licenciatura en Marketing, Finanzas y Administración de Lisboa, y un Diploma en Comercio por la Escuela de Comercio de Maputo, Mozambique. @IsabelCrowley |