Nuestro país está todavía muy lejos de ser un país con igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Tanto la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituyen los dos grandes marcos de referencia en la materia, dentro del orden jurídico nacional, además por supuesto, de las Convenciones y Tratados que el Estado mexicano ha ratificado ante la comunidad internacional
Los datos son inaceptables. Pero también lo son las posturas recalcitrantes que no terminan de asimilar lo que es, pero sobre todo, lo que no es la perspectiva de género. Es imprescindible destacar el carácter central de este concepto en el diseño de las políticas públicas en todos los órdenes y niveles de gobierno.
Así, lo primero que debe decirse es que la perspectiva de género No es una ideología; ésta es un conjunto normativo de ideas, creencias y también emociones colectivas. Es decir, es un corpus que no necesariamente es racional o apegado a los derechos humanos; hay ideologías libertarias y también fascistas. Muy por el contrario, la perspectiva de género es una metodología científicamente diseñada, para promover el cumplimiento, en condiciones de igualdad y equidad, de los derechos humanos tanto de hombres como de mujeres.
En segundo lugar, la perspectiva de género no es una metodología exclusiva de los movimientos feministas. Al ser una metodología científica, la perspectiva de género es una poderosa herramienta para el diseño de políticas públicas, que debe ser atendida por cualquier persona con responsabilidad pública, porque además, por el contenido del Artículo 1º constitucional, se trata de un mandato ineludible de carácter universal, integral y progresivo.
En tercer término, la perspectiva de género no hace referencia sólo a las mujeres; se trata de una visión en la que están incluidos todos los géneros, que no los sexos; para decirlo de manera simple: el sexo es una determinación biológica; el género es una construcción socioeducativa o cultural y tiene que ver con las elecciones y decisiones personales cómo se quiere vivir.
Así, la Fracción VI del artículo 5º de la citada Ley General de Igualdad, establece lo siguiente, para definir lo que sí es la perspectiva de género: “Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.
Por ejemplo, un ámbito emblemático en el que se reproducen las condiciones de explotación, estereotipos y discriminación en contra de las mujeres, es el trabajo doméstico remunerado. De acuerdo con el INEGI, hay 2.4 millones de personas en esas actividades, de las cuales, 92% son mujeres. Entre ellas, prácticamente el 50% gana dos o menos salarios mínimos; y sólo el 3% logra ingresos por arriba de tres salarios mínimos al mes.
México no ha firmado el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo digno de las trabajadoras y trabajadores domésticos. Con ello se daría el primer paso hacia la eliminación del abuso, maltrato, estigma y discriminación que vive la mayoría de mujeres, y particularmente niñas, que se dedican a esta tarea.
La violencia sexual, económica, laboral, educativa, obstétrica, y en general, la violencia contra las mujeres, es un lastre social y cultural con el que debemos acabar; y poco ayuda a ello, que aun en varios espacios gubernamentales y legislativos se asuma que la perspectiva de género es parte del guion de una obra siniestra caracterizada por “feminazis”. Eso, definitivamente es inaceptable, y debe terminar.
Artículo publicado originalmente en la “Crónica de Hoy” el 08 de marzo de 2018