La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 27, prevé el derecho de los menores de edad a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; asimismo que las personas encargadas del niño o niña son responsables de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo. Asimismo, que los Estados Parte adopten las medidas apropiadas para ayudar al matrimonio u otras personas responsables del niño o niña a dar efectividad y de ser necesario proporcionaran asistencia material y programas de apoyo respecto a la nutrición, el vestido y la vivienda.
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Por lo anterior se retoma el derecho a la alimentación como un derecho humano, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando refiere que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que en nuestra Carta Magna se retoma en sus artículos 1 y 4 lo anterior.
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La persona que está obligada a dar alimentos recibe el nombre de deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos recibe el nombre de acreedor alimentario, por lo que la obligación de dar alimentos es recíproca, la persona que da alimentos a su vez tiene derecho a pedirlos. En esa tesitura, tienen derecho a dar y recibir alimentos los cónyuges, los concubinos, los padres, los hijos, el adoptante, el adoptado, los excónyuges, los exconcubinos en los casos y supuestos que así lo determine la Ley aplicable.
Por su parte en el Estado de Puebla se presento una propuesta legislativa donde se proponen modificaciones al Código Civil del Estado de Puebla para crear el Registro de Deudores Alimentarios en el cual estarán enlistadas aquellas personas que no cubran la obligación de dar alimentos a sus hijos.
Que sirva decirse que el registro de deudores alimentarios existe en diversos estados de la República Mexicana produciendo consecuencias jurídicas como en el caso de que el deudor alimentario desee contraer matrimonio, el juez u oficial del registro civil según sea el estado de la República de que se trate, informará al otro contrayente sobre la existencia de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y será un elemento contundente en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o incumplimiento de la obligación alimentaria entre otras. El incumplimiento injustificado de la obligación de proporcionar alimentos, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra conducta para evadir esa obligación, se sanciona conforme a lo establecido por el código penal. La iniciativa que será analizada en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, agrega que los padres deben asegurar el pago de los alimentosy losincrementos respectivos en relacion de que el artículo 507, del citado ordenamiento señala que el deudor alimentario deberá asegurar, el pago de los alimentos.
El Congreso de la Unión no tiene competencia exclusiva para regular la materia civil y familiar, pues el artículo 124 de la Constitución establece que todas aquellas materias que no se encuentran reservadas a la federación son competencia de las entidades federativas. De ahí que los estados a través de sus congresos estatales puedan definir, en sus respectivas constituciones locales o código civiles.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, tienen una triple dimensión, ya que constituyen: un derecho para los niños, niñas y adolescentes menores de edad; una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores; y un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado y que a su vez la obligación de proporcionar alimentos presenta tres órdenes: social, moral y jurídico.
En la misma propuesta legislativa se busca que el artículo 299 del Código Civil para el Estado de Puebla se agrege la fracción segunda como un impedimento para contraer matrimonio el encontrarse en Registro de Deudores alimentarios quedando el artículo con la misma redacción, por que lo que en otros estados existe tal figura pero no límita el matrimonio, refiriendo como antecedente que el 70 por ciento de los divorcios los padres no cumplen con la pensión alimenticia, y que muchos de ellos vuelven a contraer matrimonio sin asumir la responsabilidad de alimentar a los hijos que dejó por lo que debe impedirle que vuelva a casarse.
Entre el derecho a los alimentos y el derecho al matrimonio nos encontramos en la balanza, misma que esta atendiendo el peso de uno y otro, que se busca asignar en Puebla con la creación de este precepto, entre el interés superior del menor y el derecho al matrimonio veremos que será estipulado en Puebla atendiendo a la facultad de los Estados. Por su parte el Congreso de la Unión no tiene competencia exclusiva para regular la materia civil y familiar, pues el artículo 124 de la Constitución establece que todas aquellas materias que no se encuentran reservadas a la federación son competencia de las entidades federativas. De ahí que los estados a través de sus congresos estatales puedan definir, en sus respectivas constituciones locales o código civiles.
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