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Mar y el reencuentro con su hijo

Mar es una joven originaria de Nuevo León, con sueños y aspiraciones en la vida que fueron cuartados al ser detenida en 2011 y sentenciada a 10 años de prisión por los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos ambos del uso exclusivo del Ejército. En 2014 inició el computo de esta sentencia y compurgaría su pena hasta agosto de 2024.

Escrito por: Rosa Nelly Zapata García

Mar es madre soltera y tiene un hijo con discapacidad (cuadriparesia espástica). Vivía con su mamá, quien tiene problemas de alcoholismo, en una precaria situación económica, en un entorno sumamente difícil. A los 14 años tuvo a su hijo, y se vio en la necesidad de trabajar para sacarlo adelante. “Si no llegaba con dinero a casa mi mamá no me dejaba entrar”, recuerda Mar.

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Cuando Mar fue llevada a prisón, su hjo quedó a cargo de su abuela materna con quien sufrió maltrato físico y psicologico. Después de una serie de denuncias e investigaciones, el menor fue trasladado a una casa hogar en el Estado de Nuevo León, lugar en el que nunca recibió visitas de sus familiares, la única comunicación que recibía era de Mar mediante llamadas telefónicas, durante el tiempo que ella compurgaba la pena de prisión en Topo Chico, personal de la casa hogar llevaba al menor al centro penitenciario. Luego, fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social, en Coatlán, Morelos, lugar en el que no pudo ver a su hijo, únicamente se podían comunicar vía telefónica.

En reiterdas ocasiones Mar intentó obtener su libertad, a través de beneficios preliberacionales como son: libertad condiconada y anticipada, pero le fueron negadas por no cumplir con la temporalidad exigida por la ley, por no tener suficientes actividades y por tener un antecedente penal.

El 28 de marzo de 2021 solicité ante el Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad no privativa de libertad, esto a razón de que tiene un hijo con una condición de discapacidad que no le permite valerse por sí mismo. Mar es la única persona que puede cuidar de él, y solicité como medida de seguridad el confinamiento en su domicilio. Es decir, que termine de compurgar la pena de prisión estando en libertad y pueda cuidar y atender de su hijo, quien se encuentra en condición de vulnerabilidad por su estado de discapacidad y Mar es la única cuidadora.

Se argumentó con un enfoque al interés superior de menor, los derechos de las hijas o hijos de las personas privadas de la libertad, este beneficio penal de la sustitución de la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad. El objetivo de la sustitución de la pena fue evitar que Mar continuara privada de la libertad hasta la compurgación total de la pena. Se logró acreditar que Mar es la madre del adolescente, que se encuentra en condiciones de discapacidad que no le permite valerse por si mismo, ante un evidente riesgo de abandono. En coordinación con el área forense y la Unidad de Litigio Estratégico del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), se recabaron elementos de prueba en materia de medicina, psicología y trabajo social, con la finalidad de acreditar ante el Juez de Ejecución la discapacidad del adolescente y que Mar es la única cuidadora.

El 6 de diciembre de 2021, el Juez resolvió de plano la solicitud planteada, concediendo la sustitución de la pena por una medida de seguridad no privativa de libertad y ordenó la inmediata libertad de Mar. Esta resolución fue en el sentido de proteger el sano desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos del menor; el Juez únicamente le impuso a Mar la obligación de envía reportes trimestrales ante la Dirección General de Instituciones Abiertas Prevención y Readapatción Social en la Ciudad de México.

El reto más importante fue la libertad de Mar. Una de las obligaciones de las y los defensores es la comunicación constante con nuestras defendidas y defendidos. A través de una llamada telefónica me acerqué a Mar, solicité comunicación con ella. Recuerdo que cuando le llamé se encontraba en el area de hospitalización, estaba en recuperación porque intentó suicidarse. Para Mar no existía posibilidad de obtener su libertad, pero cuando me escuchó decirle que podía lograr su libertad le dio mucho gusto, me dijo que no podía creer que le estuvieran llamando, que alguien se preocupara por su caso y prometió recuperase y estar bien para su hijo.

Hoy tenemos una defensoría pública federal renovada, una defensoria comprometida con la sociedad, espcialmente con las personas más vulnerables; hoy en la defensoría nos acercamos a quienes más nos necesitan. Netzaí Sandoval Ballesteros, nuestro director general, ha tranformado a la defensoría del pueblo con la cración de la Unidad de Litigio Estrategico en Derechos Humanos y el Área Forense. Gracias al apoyo del Mtro. Netzaí, Mar pudo reencontrarse con su hijo inmediatamente al obtener su libertad. Ahora ella tiene redes de apoyo, cuenta con un empleo y a tres meses de su libertad seguimos en comunicación con ella brindandole asesoría y apoyo.   

El caso de Mar es, sin duda, una esperanza de libertad para muchas personas que se encuentran en prisión. Una historia que conmueve y que en el Instituto Federal de Defensoría Pública trabajamos para las personas más vulnerables de este país.

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PERFIL ACTUAL

*Rosa Nelly Zapata García, Defensora Pública Federal, Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León y catedrática de la misma, Maestra en Derecho por California Western School of Law.

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