Escrito por 12:00 am Investigaciones, Violencia

Medios, corrupción y Estado de derecho

En México, la libertad de expresión y el derecho a la información se encuentran protegidos por los Artículos 6º y 7º de la Constitución Política. El primero de ellos dice en su primer párrafo: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.


La prensa en el marco constitucional mexicano

libertadprensa

En México, la libertad de expresión y el derecho a la información se encuentran protegidos por los Artículos 6º y 7º de la Constitución Política. El primero de ellos dice en su primer párrafo: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Por su parte, el artículo 7º dice: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

 La interpretación de ambos textos permite sostener las siguientes tesis:

  1. La prensa libre es tan imprescindible para la sociedad, que de hecho podría considerarse como la única profesión protegida expresamente por la Constitución. En efecto, si bien el artículo 5º del propio texto constitucional establece la libertad de profesiones, es un texto genérico; sin embargo, los artículos 6º y 7º son explícitos en proteger la posibilidad ilimitada de la manifestación de las ideas, con el único límite de no afectar a la vida privada o los derechos de terceros. Queda en duda, sin embargo, si debería mantenerse el concepto de “ataque a la moral”, pues su contenido es difuso y puede prestarse en algún momento a algún posible intento de censura.
  1. El ejercicio de la prensa libre es imprescindible para la plena vigencia de la democracia y el Estado de derecho. Esta afirmación no es menor, pues el alcance de esta dimensión de la actividad periodística ha sido incluso motivo de interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).Lo anterior puede verse en las siguientes tesis jurisprudenciales:

a)  LIBERTAD DE EXPRESIÓN. INTERÉS PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Si se parte de la premisa de que los hechos delictivos repercuten de manera negativa en la sociedad, es innegable que las investigaciones periodísticas encaminadas a su esclarecimiento y difusión están dotadas de un amplio interés público. La comisión de los delitos, así como su investigación y los procedimientos judiciales correspondientes, son eventos de la incumbencia del público y, consecuentemente, la prensa está legitimada para realizar una cobertura noticiosa de esos acontecimientos. Dicha cobertura no sólo tiene el valor de una denuncia pública o de una contribución al escrutinio de la actuación de las autoridades encargadas de investigar y sancionar esos delitos, sino que ayuda a comprender las razones por las cuales las personas los cometen, además de que esa información también sirve para conocer las circunstancias que concurren para que tenga lugar el fenómeno delictivo[1].

b)  LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PROTECCIÓN EN EL DENOMINADO “PERIODISMO DE DENUNCIA”

El “periodismo de denuncia” es la difusión de notas periodísticas, opiniones, declaraciones o testimonios que tienen por objeto divulgar información de interés público, ya sea para toda la sociedad o para una comunidad determinada, como la denuncia de irregularidades en el ejercicio de la función pública, o de un trato diferenciado en la aplicación de la ley en favor de grupos privilegiados, ya que es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley. Por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, en aquellos casos en donde existan indicios de un trato privilegiado o diferenciado no justificado[2].

c)  LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SU FUNCIONAMIENTO EN CASOS DE DEBATE PERIODÍSTICO ENTRE DOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Sin importar lo perniciosa que pueda parecer una opinión, su valor constitucional no depende de la conciencia de jueces y tribunales, sino de su competencia con otras ideas en lo que se ha denominado el “mercado de las ideas”, pues es esta competencia la que genera el debate que, a la postre, conduce a la verdad y a la plenitud de la vida democrática.

Esto adquiere un valor trascendental cuando nos referimos a un debate periodístico entre dos medios de comunicación, toda vez que éstos representan los principales oferentes en este “mercado de ideas”, ofreciendo al público opciones de ideas y posturas y fortaleciendo el debate en aras de alcanzar la verdad. Por consiguiente, el castigo de los errores al momento de expresarse corre el riesgo de inducir a un cauto y restrictivo ejercicio de las libertades constitucionales de expresión y prensa, lo cual podría producir una intolerable autocensura.

Asimismo, obligar a los medios a que, para evitar responsabilidad, deban probar la verdad de sus declaraciones, resulta una carga desmedida. Atendiendo a lo anterior, la simple crítica a la postura o línea editorial de un medio de comunicación en el desempeño de una actividad no debe confundirse sin más con un atentado a su honor.

Incluso cuando el tono de la crítica sea elevado, éste puede encontrarse justificado por el propósito de causar impacto, siendo conveniente recordar que en el contexto de debate periodístico el uso de la hipérbole es un recurso frecuente. En este sentido, si la prensa goza de la mayor libertad y del más amplio grado de protección para criticar personajes con proyección pública, es no sólo lógico sino necesario concluir que la crítica a su labor también debe gozar de la mayor libertad y más amplio grado de protección, pues de lo contrario se estaría dotando a una persona, como ocurre con los medios de comunicación impresos, de un gran y desequilibrado poder para criticar impunemente, opinando e informando sin ser sujetos del mismo escrutinio público que pregonan, ejercen y cuya protección invocan. Lo anterior adquiere mayor relevancia si consideramos que en el debate surgido del ejercicio de la libertad de expresión, la réplica y la contra-argumentación son las mejores y más efectivas herramientas para defender la propia actuación o punto de vista.

Así pues, nadie tiene un mayor acceso al derecho de réplica que un medio de comunicación. En ese sentido, cuando nos encontremos frente a una relación simétrica entre dos medios de comunicación, es necesario sostener que los dos contendientes tienen un mayor margen de libertad para la emisión de opiniones. Esto implica que los medios de comunicación escritos, a diferencia de los simples particulares, pueden refutar desde sus páginas las opiniones con las que no comulgan.

En conclusión, esta Primera Sala considera, como lo ha sostenido la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que uno de los mecanismos idóneos tendientes a promover el comportamiento ético de los medios de comunicación, es la crítica a su actuación. Dicha crítica, enfocada a denunciar distorsiones, omisiones, posiciones o incluso noticias ignoradas puede ser llevada a cabo por organizaciones no gubernamentales o, inclusive, por otros medios de comunicación”.

[3]

  1. La Libertad de expresión tiene, pues, un lugar especial en el orden constitucional mexicano, ya que contribuye (como se desprende de todo el contenido del orden jurídico nacional y de la actividad de interpretación de la SCJN) al adecuado funcionamiento de la vida democrática, promueve el debate informado y racional en torno a los asuntos públicos, coadyuva al control de los gobernantes vía el escrutinio de sus actividades y permite ofrecer a la población información de calidad para la toma de decisiones. Por ello, la SCJN ha emitido la siguiente Tesis Constitucional Aislada:

“MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU RELEVANCIA DENTRO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.

El orden constitucional mexicano promueve la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuirá a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos. Esto evidencia el carácter funcional que para la vida democrática nacional representan las libertades de expresión e información, de forma tal que la libertad de comunicación adquiere un valor en sí misma o se convierte en un valor autónomo, sin depender esencialmente de su contenido. En efecto, la prensa juega un rol esencial en una sociedad democrática debido a que su tarea es la difusión de información e ideas sobre asuntos políticos y sobre otras materias de interés general. Consecuentemente, una condena por el ejercicio de la libertad de expresión constituye una interferencia o restricción a ese derecho, razón por la cual su constitucionalidad dependerá de que esté prevista en la ley y que sea necesaria en una sociedad democrática. Lo anterior no quiere decir que cualquier contenido resulte relevante para una sociedad democrática, por lo que no cualquier opinión o información adquiere un máximo grado de protección constitucional, situación que podría decirse, apriorísticamente, de situaciones ficticias o de procesos discursivos triviales o carentes de influencia”[4].

  1. En síntesis, el funcionamiento de la democracia y la vigencia del Estado de derecho tienen una relación directa con la garantía absoluta de la libertad de expresión, pero también por el adecuado trabajo que realicen los medios de comunicación respecto de las tareas que les corresponden en tanto entidades de interés público.

La prensa bajo ataque

La Comisión Nacional de los derechos Humanos, a través de su Recomendación General número 20, informó que entre julio del año 2000 y julio del 2013, integró 842 mecanismos de queja respecto de violaciones de derechos humanos cometidas en contra de periodistas y medios de comunicación.

Los datos de la CNDH muestran además que los casos de quejas se triplicaron en la última década, respecto de la previa, y que la tendencia detectada entre los años 2000 y 2013 era creciente, lo cual se ha continuado corroborando con base en la información disponible respecto de los ataques y agresiones a periodistas y comunicadores en todo el territorio nacional.

La propia CNDH documenta que en el periodo de análisis, se cometieron 85 homicidios de profesionales del periodismo y la comunicación, con una muy alta incidencia en algunos estados, como se muestra en la siguiente gráfica:

prensa_bajo.png

 Fuente: gráfico tomado del Comunicado de Prensa emitido por la CNDH con motivo de su Recomendación General número 20, 15 de agosto de 2013.

Por otro lado, la CNDH documentó 20 casos de desapariciones de periodistas entre los años 2005 y 2013; así como 40 casos adicionales de ataques a medios de comunicación, cometidos entre los años de 2006 y 2013.

Veladoras por la libertad de prensa 3

Por su parte, la organización Artículo 19 documentó que el año 2016 fue el año más peligroso para la prensa en México en toda la historia reciente, pues se documentaron 426 agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación; así como 11 asesinatos cometidos contra periodistas.

De acuerdo con Artículo 19, el índice de impunidad en estos delitos es de 99%; amén de que 53% de las agresiones a periodistas fueron cometidas por funcionarios públicos. En la información de este organismo de la sociedad civil, las entidades con mayor número de agresiones a periodistas son la Ciudad de México, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Guerrero.

Este peligroso clima de violencia, hostigamiento, censura, intimidación y también ahora, de espionaje en contra de la prensa, constituye un atentado al Estado de derecho en su conjunto, pues como ya se vio, la prensa juega un papel imprescindible en el funcionamiento de la vida democrática, denunciando, alertando y criticando a los poderes públicos, pero también a los poderes fácticos que se han constituido como factores disruptivos del orden legal y constitucional.

Debe destacarse que los ataques a la prensa no constituyen un fenómeno aislado en el país, y que de hecho deben verse a la luz de los ataques que también se perpetran en contra de defensores de derechos humanos; situaciones que en su conjunto, constituyen severas amenazas a la democracia mexicana, pero también a la posibilidad de consolidar un régimen de plena protección y garantía de los derechos humanos, tal y como lo establece el Artículo 1º Constitucional.

Lo anterior cobra mayor sentido si se considera el contenido del Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en México[5]. En esa lógica, es pertinente destacar que en su informe, el Relator afirmó:

“A pesar de las mejoras graduales en las garantías constitucionales de la libertad de expresión, las y los periodistas que han mantenido posiciones críticas o disidentes frecuentemente han enfrentado frecuentemente intimidaciones y amenazas. México se ha convertido en uno de los lugares más peligrosos del mundo para los periodistas. El periodismo de investigación es escaso debido al clima de inseguridad. Debido a la impunidad generalizada en los niveles estatal y municipal, la autocensura se ha transformado en común. Muchos periódicos en zonas propensas a la violencia evitan historias relacionadas con el crimen organizado, el tráfico de drogas o la corrupción… El uso creciente de las previsiones legales contra la difamación por parte de funcionarios públicos ha debilitado a los medios de comunicación libres”.

Un clima similar de intimidación, censura y amenaza fue documentado por el Relator Especial, en lo relativo a los defensores de derechos humanos, lo cual permite sostener que en México hay una amenaza real, generada desde la autoridad pública, y por los grupos de delincuencia que operan en todo el territorio nacional, en contra de la democracia y el Estado de derecho, a través de un ataque sistemático y generalizado en contra de sus defensores.

Cuando la prensa claudica

En el citado informe del Relator Especial de la ONU puede leerse la siguiente aseveración: “Las defensoras y los defensores de derechos humanos que denuncian la tortura han enfrentado recientemente una serie de ataques virulentos contra ellos, acusándolos falsamente de apoyar a criminales. Las campañas de difamación, incluyendo aquellas realizadas a través de medios de comunicación nacionales, han intentado describir el papel de los defensores que trabajan en casos de tortura, como personas que lucran con las reparaciones económicas. Las mujeres víctimas de tortura y muchas de las cuales convertidas en valientes defensoras de derechos humanos han sido objeto de campañas sexistas de difamación y acoso contra ellas y sus familias” (el subrayado es de quien escribe).

Esta situación revela una situación dual porque implica lo siguiente: por un lado, hay medios de comunicación y periodistas que ejercen de manera libre y crítica su responsabilidad de informar y ofrecer opiniones críticas y sustentadas en torno a la realidad; pero por otra parte, habría también medios coludidos con autoridades corruptas, traicionando con ello su misión y mandato constitucional.

La situación es grave, y por ello hay una importante proporción de la ciudadanía que percibe que hay medios de comunicación que forman parte de la inmensa red de corrupción que existe en el país, y que ha sido calificada, por personalidades como Jacqueline Peschard, presidenta del Consejo Ciudadano del Sistema Nacional Anticorrupción, como de carácter sistémico y generalizado.

Para dimensionar esta problemática es importante señalar que en el año 2013, el INEGI presentó la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG, 2013), y en la cual incorporó por primera vez a los medios de comunicación entre las instituciones respecto de las cuales se consultó a la ciudadanía sobre el nivel de corrupción percibida.

En efecto, en ese año, las instituciones peor evaluadas fueron las policías, respecto de las cuales el 90% de la ciudadanía expreso que percibe una corrupción frecuente o muy frecuente en sus actuaciones. Los partidos políticos fueron las segundas instituciones peor evaluadas con una percepción de 84.4% de existencia de corrupción; mientras que en tercer sitio aparecieron los Ministerios Públicos con un indicador de 78.4%

Entre las 20 instituciones evaluadas, los medios de comunicación aparecen en el lugar 12, con una corrupción percibida como frecuente o muy frecuente, por el 62.3% de la ciudadanía, es decir, dos de cada tres personas mayores de 18 años, perciben un muy mal desempeño de los medios de comunicación al señalarlos de prestarse a prácticas de corrupción.

En la edición 2015 de la ENCIG, las policías aparecen nuevamente con un 90% de corrupción percibida como frecuente o muy frecuente; en segundo lugar aparecen otra vez los partidos políticos, pero con un indicador de 88.6%; mientras que en tercer sitio aparece el Gobierno Federal, con un 81.8%, seguido de los Gobiernos Estatales con 81.6%, y por los Diputados y Senadores, con 80.8%.

En la medición 2015, los medios de comunicación aparecen peor evaluados que en dos años atrás, en el 2013; pues en la ENCIG, 2015, el 68.3% de la población declaró que percibe que la corrupción es frecuente o muy frecuente en este ámbito institucional.

Debe destacarse además que en la medición del 2015, la ENCIG incluyó 21 instituciones, en lugar de las 20 del 2013; y que en ese sentido los medios de comunicación no sólo aparecen con mayor corrupción percibida, sino que se ubican en el lugar 10 en la lista, cuando en el 2013 habían aparecido en el lugar 12.

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Es interesante observar también que la entidad en donde mayor corrupción percibida respecto de los medios de comunicación se registró en el año 2013 fue la Ciudad de México, con un 75.5% de la población que declaró en ese año, considerar que la corrupción en los medios de comunicación es frecuente o muy frecuente; le siguieron los estados de Puebla y Morelos con 72.6% y 72.5%, respectivamente; en tercer lugar se ubicó Chiapas con 67.9%, en cuarto Oaxaca con 67.6% y en quinto sitio el Estado de México con 66.4%.

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 Para el año 2015, la corrupción percibida por la población, respecto de los medios de comunicación creció en el promedio nacional, de 56.6% a 68.3%, siendo Aguascalientes, Campeche, Nuevo León y Guerrero, las entidades en que en mayor medida hubo un incremento en los niveles de corrupción percibida en los medios; mientras que en los estados de Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Veracruz, Zacatecas y Morelos, se registraron ligeros descensos en los niveles percibidos.

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La cuadratura del círculo

El ejercicio de un periodismo auténtico se ha convertido en un severo riesgo en México para quien lo ejerce. Esta condición generalizada de violencia y agresiones contra la prensa, se e inmersa también en una realidad en que los propios medios de comunicación son percibidos como empresas o como espacios en donde hay corrupción, y esto se debe fundamentalmente a la vinculación de los grandes medios de comunicación, con los principales grupos empresariales y de interés que hay en el país, además de una nula legislación que regule los criterios de distribución de recursos para publicidad gubernamental en todos los órdenes y niveles.

Este tema es crucial, porque el desarrollo de periodismo de datos, desde trincheras auténticamente independientes, requiere de financiamiento; y lo mismo aplica al periodismo cultural, de difusión científica y tecnológica, etc.

Desde esta perspectiva es claro que todavía hoy los medios de comunicación, aun en medio de la llamada transición al mundo digital -y quizá mayormente debido a ello-, dependen mayoritariamente de los recursos gubernamentales para sobrevivir, con lo que se crea un círculo vicioso pues, al asignarse el dinero de manera discrecional y con criterios estrictamente de costo-beneficio político para quien gobierna, el ejercicio de la prensa libre se ve necesariamente minado.

Hace falta pues una legislación que permita que los esfuerzos de periodismo independiente tengan apoyos económicos del Estado y sus instituciones en todos los órdenes y niveles, y que esto no se rija sólo por criterios de mercado. Esto es, el apoyo a la crítica, al arte y la cultura, deberían ser parte de una política de Estado para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.

Un país sin prensa libre está en severo riesgo de padecer regímenes autoritarios, prácticas detestables de violencia y acoso de parte del Estado y de otros poderes fácticos; y sobre todo, se coloca en una posición de renuncia al diálogo, a la auténtica deliberación democrática y a un compromiso permanente de defensa y promoción de arraigo para una cultura de derechos humanos.

Cómo lograr lo anterior implica encontrar la cuadratura del círculo, misión que aunque pareciera imposible, ha sido descifrada ya en otros campos -como en las matemáticas y la ingeniería-, por lo que no hay pretexto para que en éste ámbito no pueda ocurrir lo mismo, y pronto.


[1] Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

[2] Amparo directo 16/2012. Federico Humberto Ruiz Lomelí. 11 de julio de 2012. Cinco votos. José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

[3] Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

[4] Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

[5] Publicado el 24 de enero de 2017, por el Sr. Michel Forts, Relator Especial. Informe disponible en la siguiente liga electrónica: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/SRHRD-END-OF-MISSION-STATEMENT-FINAL_ESP.pdf

1.    La prensa en el marco constitucional mexicano

En México, la libertad de expresión y el derecho a la información se encuentran protegidos por los Artículos 6º y 7º de la Constitución Política. El primero de ellos dice en su primer párrafo: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Por su parte, el artículo 7º dice: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”

La interpretación de ambos textos permite sostener las siguientes tesis:

1.    La prensa libre es tan imprescindible para la sociedad, que de hecho podría considerarse como la única profesión protegida expresamente por la Constitución. En efecto, si bien el artículo 5º del propio texto constitucional establece la libertad de profesiones, es un texto genérico; sin embargo, los artículos 6º y 7º son explícitos en proteger: a) la posibilidad ilimitada de la manifestación de las ideas, con el único límite de no afectar a la vida privada o los derechos de terceros. Queda en duda, sin embargo, si debería mantenerse el concepto de “ataque a la moral”, pues su contenido es difuso y puede prestarse en algún momento a algún posible intento de censura.

2.    El ejercicio de la prensa libre es imprescindible para la plena vigencia de la democracia y el Estado de derecho. Esta afirmación no es menor, pues el alcance de esta dimensión de la actividad periodística ha sido incluso motivo de interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como puede verse en las siguientes tesis jurisprudenciales:

a)    “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. INTERÉS PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

Si se parte de la premisa de que los hechos delictivos repercuten de manera negativa en la sociedad, es innegable que las investigaciones periodísticas encaminadas a su esclarecimiento y difusión están dotadas de un amplio interés público. La comisión de los delitos, así como su investigación y los procedimientos judiciales correspondientes, son eventos de la incumbencia del público y, consecuentemente, la prensa está legitimada para realizar una cobertura noticiosa de esos acontecimientos. Dicha cobertura no sólo tiene el valor de una denuncia pública o de una contribución al escrutinio de la actuación de las autoridades encargadas de investigar y sancionar esos delitos, sino que ayuda a comprender las razones por las cuales las personas los cometen, además de que esa información también sirve para conocer las circunstancias que concurren para que tenga lugar el fenómeno delictivo[1].

b)      LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PROTECCIÓN EN EL DENOMINADO “PERIODISMO DE DENUNCIA”.

El “periodismo de denuncia” es la difusión de notas periodísticas, opiniones, declaraciones o testimonios que tienen por objeto divulgar información de interés público, ya sea para toda la sociedad o para una comunidad determinada, como la denuncia de irregularidades en el ejercicio de la función pública, o de un trato diferenciado en la aplicación de la ley en favor de grupos privilegiados, ya que es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley. Por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, en aquellos casos en donde existan indicios de un trato privilegiado o diferenciado no justificado[2].

c)      “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SU FUNCIONAMIENTO EN CASOS DE DEBATE PERIODÍSTICO ENTRE DOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Sin importar lo perniciosa que pueda parecer una opinión, su valor constitucional no depende de la conciencia de jueces y tribunales, sino de su competencia con otras ideas en lo que se ha denominado el “mercado de las ideas”, pues es esta competencia la que genera el debate que, a la postre, conduce a la verdad y a la plenitud de la vida democrática. Esto adquiere un valor trascendental cuando nos referimos a un debate periodístico entre dos medios de comunicación, toda vez que éstos representan los principales oferentes en este “mercado de ideas”, ofreciendo al público opciones de ideas y posturas y fortaleciendo el debate en aras de alcanzar la verdad. Por consiguiente, el castigo de los errores al momento de expresarse corre el riesgo de inducir a un cauto y restrictivo ejercicio de las libertades constitucionales de expresión y prensa, lo cual podría producir una intolerable autocensura. Asimismo, obligar a los medios a que, para evitar responsabilidad, deban probar la verdad de sus declaraciones, resulta una carga desmedida. Atendiendo a lo anterior, la simple crítica a la postura o línea editorial de un medio de comunicación en el desempeño de una actividad no debe confundirse sin más con un atentado a su honor. Incluso cuando el tono de la crítica sea elevado, éste puede encontrarse justificado por el propósito de causar impacto, siendo conveniente recordar que en el contexto de debate periodístico el uso de la hipérbole es un recurso frecuente. En este sentido, si la prensa goza de la mayor libertad y del más amplio grado de protección para criticar personajes con proyección pública, es no sólo lógico sino necesario concluir que la crítica a su labor también debe gozar de la mayor libertad y más amplio grado de protección, pues de lo contrario se estaría dotando a una persona, como ocurre con los medios de comunicación impresos, de un gran y desequilibrado poder para criticar impunemente, opinando e informando sin ser sujetos del mismo escrutinio público que pregonan, ejercen y cuya protección invocan. Lo anterior adquiere mayor relevancia si consideramos que en el debate surgido del ejercicio de la libertad de expresión, la réplica y la contra-argumentación son las mejores y más efectivas herramientas para defender la propia actuación o punto de vista. Así pues, nadie tiene un mayor acceso al derecho de réplica que un medio de comunicación. En ese sentido, cuando nos encontremos frente a una relación simétrica entre dos medios de comunicación, es necesario sostener que los dos contendientes tienen un mayor margen de libertad para la emisión de opiniones. Esto implica que los medios de comunicación escritos, a diferencia de los simples particulares, pueden refutar desde sus páginas las opiniones con las que no comulgan. En conclusión, esta Primera Sala considera, como lo ha sostenido la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que uno de los mecanismos idóneos tendientes a promover el comportamiento ético de los medios de comunicación, es la crítica a su actuación. Dicha crítica, enfocada a denunciar distorsiones, omisiones, posiciones o incluso noticias ignoradas puede ser llevada a cabo por organizaciones no gubernamentales o, inclusive, por otros medios de comunicación”.[3]

3.    La Libertad de expresión tiene pues un lugar especial en el orden constitucional mexicano, pues contribuye, como se desprende de todo el contenido del orden jurídico nacional, y de la actividad de interpretación de la SCJN, al adecuado funcionamiento de la vida democrática, promueve el debate informado y racional en torno a los asuntos públicos, contribuye al control de los gobernantes vía el escrutinio de sus actividades, y además, permite ofrecer a la población información de calidad para la toma de decisiones. Por ello, la SCJN ha emitido la siguiente Tesis Constitucional Aislada:

“MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU RELEVANCIA DENTRO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.

El orden constitucional mexicano promueve la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuirá a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos. Esto evidencia el carácter funcional que para la vida democrática nacional representan las libertades de expresión e información, de forma tal que la libertad de comunicación adquiere un valor en sí misma o se convierte en un valor autónomo, sin depender esencialmente de su contenido. En efecto, la prensa juega un rol esencial en una sociedad democrática debido a que su tarea es la difusión de información e ideas sobre asuntos políticos y sobre otras materias de interés general. Consecuentemente, una condena por el ejercicio de la libertad de expresión constituye una interferencia o restricción a ese derecho, razón por la cual su constitucionalidad dependerá de que esté prevista en la ley y que sea necesaria en una sociedad democrática. Lo anterior no quiere decir que cualquier contenido resulte relevante para una sociedad democrática, por lo que no cualquier opinión o información adquiere un máximo grado de protección constitucional, situación que podría decirse, apriorísticamente, de situaciones ficticias o de procesos discursivos triviales o carentes de influencia”[4].

4.    En síntesis, el funcionamiento de la democracia y la vigencia del Estado de derecho tienen una relación directa con la garantía absoluta de la libertad de expresión; pero también por el adecuado trabajo que realicen los medios de comunicación respecto de las tareas que les corresponden en tanto entidades de interés público.

2.    La prensa bajo ataque

La Comisión Nacional de los derechos Humanos, a través de su Recomendación General número 20, informó que entre julio del año 2000 y julio del 2013, integró 842 mecanismos de queja respecto de violaciones de derechos humanos cometidas en contra de periodistas y medios de comunicación.

Los datos de la CNDH muestran además que los casos de quejas se triplicaron en la última década, respecto de la previa, y que la tendencia detectada entre los años 2000 y 2013 era creciente, lo cual se ha continuado corroborando con base en la información disponible respecto de los ataques y agresiones a periodistas y comunicadores en todo el territorio nacional.

La propia CNDH documenta que en el periodo de análisis, se cometieron 85 homicidios de profesionales del periodismo y la comunicación, con una muy alta incidencia en algunos estados, como se muestra en la siguiente gráfica:

Fuente: gráfico tomado del Comunicado de Prensa emitido por la CNDH con motivo de su Recomendación General número 20, 15 de agosto de 2013.

Por otro lado, la CNDH documentó 20 casos de desapariciones de periodistas entre los años 2005 y 2013; así como 40 casos adicionales de ataques a medios de comunicación, cometidos entre los años de 2006 y 2013.

Por su parte, la organización Artículo 19 documentó que el año 2016 fue el año más peligroso para la prensa en México en toda la historia reciente, pues se documentaron 426 agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación; así como 11 asesinatos cometidos contra periodistas.

De acuerdo con Artículo 19, el índice de impunidad en estos delitos es de 99%; amén de que 53% de las agresiones a periodistas fueron cometidas por funcionarios públicos. En la información de este organismo de la sociedad civil, las entidades con mayor número de agresiones a periodistas son la Ciudad de México, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Guerrero.

Este peligroso clima de violencia, hostigamiento, censura, intimidación y también ahora, de espionaje en contra de la prensa, constituye un atentado al Estado de derecho en su conjunto, pues como ya se vio, la prensa juega un papel imprescindible en el funcionamiento de la vida democrática, denunciando, alertando y criticando a los poderes públicos, pero también a los poderes fácticos que se han constituido como factores disruptivos del orden legal y constitucional.

Debe destacarse que los ataques a la prensa no constituyen un fenómeno aislado en el país, y que de hecho deben verse a la luz de los ataques que también se perpetran en contra de defensores de derechos humanos; situaciones que en su conjunto, constituyen severas amenazas a la democracia mexicana, pero también a la posibilidad de consolidar un régimen de plena protección y garantía de los derechos humanos, tal y como lo establece el Artículo 1º Constitucional.

Lo anterior cobra mayor sentido si se considera el contenido del Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en México[5]. En esa lógica, es pertinente destacar que en su informe, el Relator afirmó:

“A pesar de las mejoras graduales en las garantías constitucionales de la libertad de expresión, las y los periodistas que han mantenido posiciones críticas o disidentes frecuentemente han enfrentado frecuentemente intimidaciones y amenazas. México se ha convertido en uno de los lugares más peligrosos del mundo para los periodistas. El periodismo de investigación es escaso debido al clima de inseguridad. Debido a la impunidad generalizada en los niveles estatal y municipal, la autocensura se ha transformado en común. Muchos periódicos en zonas propensas a la violencia evitan historias relacionadas con el crimen organizado, el tráfico de drogas o la corrupción… El uso creciente de las previsiones legales contra la difamación por parte de funcionarios públicos ha debilitado a los medios de comunicación libres”.

Un clima similar de intimidación, censura y amenaza fue documentado por el Relator Especial, en lo relativo a los defensores de derechos humanos, lo cual permite sostener que en México hay una amenaza real, generada desde la autoridad pública, y por los grupos de delincuencia que operan en todo el territorio nacional, en contra de la democracia y el Estado de derecho, a través de un ataque sistemático y generalizado en contra de sus defensores.

3.    Cuando la prensa claudica

En el citado informe del Relator Especial de la ONU puede leerse la siguiente aseveración: “Las defensoras y los defensores de derechos humanos que denuncian la tortura han enfrentado recientemente una serie de ataques virulentos contra ellos, acusándolos falsamente de apoyar a criminales. Las campañas de difamación, incluyendo aquellas realizadas a través de medios de comunicación nacionales, han intentado describir el papel de los defensores que trabajan en casos de tortura, como personas que lucran con las reparaciones económicas. Las mujeres víctimas de tortura y muchas de las cuales convertidas en valientes defensoras de derechos humanos han sido objeto de campañas sexistas de difamación y acoso contra ellas y sus familias” (el subrayado es de quien escribe).

Esta situación revela una situación dual porque implica lo siguiente: por un lado, hay medios de comunicación y periodistas que ejercen de manera libre y crítica su responsabilidad de informar y ofrecer opiniones críticas y sustentadas en torno a la realidad; pero por otra parte, habría también medios coludidos con autoridades corruptas, traicionando con ello su misión y mandato constitucional.

La situación es grave, y por ello hay una importante proporción de la ciudadanía que percibe que hay medios de comunicación que forman parte de la inmensa red de corrupción que existe en el país, y que ha sido calificada, por personalidades como Jacqueline Peschard, presidenta del Consejo Ciudadano del Sistema Nacional Anticorrupción, como de carácter sistémico y generalizado.

Para dimensionar esta problemática es importante señalar que en el año 2013, el INEGI presentó la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG, 2013), y en la cual incorporó por primera vez a los medios de comunicación entre las instituciones respecto de las cuales se consultó a la ciudadanía sobre el nivel de corrupción percibida.

En efecto, en ese año, las instituciones peor evaluadas fueron las policías, respecto de las cuales el 90% de la ciudadanía expreso que percibe una corrupción frecuente o muy frecuente en sus actuaciones. Los partidos políticos fueron las segundas instituciones peor evaluadas con una percepción de 84.4% de existencia de corrupción; mientras que en tercer sitio aparecieron los Ministerios Públicos con un indicador de 78.4%

Entre las 20 instituciones evaluadas, los medios de comunicación aparecen en el lugar 12, con una corrupción percibida como frecuente o muy frecuente, por el 62.3% de la ciudadanía, es decir, dos de cada tres personas mayores de 18 años, perciben un muy mal desempeño de los medios de comunicación al señalarlos de prestarse a prácticas de corrupción.

En la edición 2015 de la ENCIG, las policías aparecen nuevamente con un 90% de corrupción percibida como frecuente o muy frecuente; en segundo lugar aparecen otra vez los partidos políticos, pero con un indicador de 88.6%; mientras que en tercer sitio aparece el Gobierno Federal, con un 81.8%, seguido de los Gobiernos Estatales con 81.6%, y por los Diputados y Senadores, con 80.8%.

En la medición 2015, los medios de comunicación aparecen peor evaluados que en dos años atrás, en el 2013; pues en la ENCIG, 2015, el 68.3% de la población declaró que percibe que la corrupción es frecuente o muy frecuente en este ámbito institucional.

Debe destacarse además que en la medición del 2015, la ENCIG incluyó 21 instituciones, en lugar de las 20 del 2013; y que en ese sentido los medios de comunicación no sólo aparecen con mayor corrupción percibida, sino que se ubican en el lugar 10 en la lista, cuando en el 2013 habían aparecido en el lugar 12.

Fuente: elaboración propia con base en los Tabulados Básicos de la ENCIG, 2013 y 2015, www.inegi.org.mx

Es interesante observar también que la entidad en donde mayor corrupción percibida respecto de los medios de comunicación se registró en el año 2013 fue la Ciudad de México, con un 75.5% de la población que declaró en ese año, considerar que la corrupción en los medios de comunicación es frecuente o muy frecuente; le siguieron los estados de Puebla y Morelos con 72.6% y 72.5%, respectivamente; en tercer lugar se ubicó Chiapas con 67.9%, en cuarto Oaxaca con 67.6% y en quinto sitio el Estado de México con 66.4%.

Fuente: elaboración propia con base en los Tabulados Básicos de la ENCIG, 2013, www.inegi.org.mx

Para el año 2015, la corrupción percibida por la población, respecto de los medios de comunicación creció en el promedio nacional, de 56.6% a 68.3%, siendo Aguascalientes, Campeche, Nuevo León y Guerrero, las entidades en que en mayor medida hubo un incremento en los niveles de corrupción percibida en los medios; mientras que en los estados de Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Veracruz, Zacatecas y Morelos, se registraron ligeros descensos en los niveles percibidos.

Fuente: elaboración propia con base en los Tabulados Básicos de la ENCIG, 2013, www.inegi.org.mx

La cuadratura del círculo

El ejercicio de un periodismo auténtico se ha convertido en un severo riesgo en México para quien lo ejerce. Esta condición generalizada de violencia y agresiones contra la prensa, se e inmersa también en una realidad en que los propios medios de comunicación son percibidos como empresas o como espacios en donde hay corrupción, y esto se debe fundamentalmente a la vinculación de los grandes medios de comunicación, con los principales grupos empresariales y de interés que hay en el país, además de una nula legislación que regule los criterios de distribución de recursos para publicidad gubernamental en todos los órdenes y niveles.

Este tema es crucial, porque el desarrollo de periodismo de datos, desde trincheras auténticamente independientes, requiere de financiamiento; y lo mismo aplica al periodismo cultural, de difusión científica y tecnológica, etc.

Desde esta perspectiva es claro que todavía hoy los medios de comunicación, aun en medio de la llamada transición al mundo digital -y quizá mayormente debido a ello-, dependen mayoritariamente de los recursos gubernamentales para sobrevivir, con lo que se crea un círculo vicioso pues, al asignarse el dinero de manera discrecional y con criterios estrictamente de costo-beneficio político para quien gobierna, el ejercicio de la prensa libre se ve necesariamente minado.

Hace falta pues una legislación que permita que los esfuerzos de periodismo independiente tengan apoyos económicos del Estado y sus instituciones en todos los órdenes y niveles, y que esto no se rija sólo por criterios de mercado. Esto es, el apoyo a la crítica, al arte y la cultura, deberían ser parte de una política de Estado para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.

Un país sin prensa libre está en severo riesgo de padecer regímenes autoritarios, prácticas detestables de violencia y acoso de parte del Estado y de otros poderes fácticos; y sobre todo, se coloca en una posición de renuncia al diálogo, a la auténtica deliberación democrática y a un compromiso permanente de defensa y promoción de arraigo para una cultura de derechos humanos.

Cómo lograr lo anterior implica encontrar la cuadratura del círculo, misión que aunque pareciera imposible, ha sido descifrada ya en otros campos -como en las matemáticas y la ingeniería-, por lo que no hay pretexto para que en éste ámbito no pueda ocurrir lo mismo, y pronto.


[1] Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

[2] Amparo directo 16/2012. Federico Humberto Ruiz Lomelí. 11 de julio de 2012. Cinco votos. José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

[3] Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

[4] Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

[5] Publicado el 24 de enero de 2017, por el Sr. Michel Forts, Relator Especial. Informe disponible en la siguiente liga electrónica: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/SRHRD-END-OF-MISSION-STATEMENT-FINAL_ESP.pdf

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