por Mónica González Contró
México sigue teniendo una deuda importante con la garantía de derechos de niñas y niños. En nuestro país se ha dado poca importancia a las recomendaciones del Comité; muestra de esto es el considerable atraso con el que se han presentado los informes. A 25 años de la aprobación de la CND, sigue siendo válido plantear si su ratificación no fue sino un gesto simbólico y “políticamente correcto” por parte del Estado mexicano, refrendado a través de los años
El artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece la obligación para los Estados Parte de presentar informes periódicos ante el Comité de los Derechos del Niño sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a los derechos de niñas y niños. Este órgano, integrado por 18 expertos internacionales y con sede en Ginebra, Suiza, se encarga de revisar los informes y hacer observaciones sobre la situación de los derechos de la infancia en cada país firmante. Es así como este tratado garantiza un mecanismo de rendición de cuentas que permite a los Estados y a la sociedad en general conocer los avances y retos en relación con la garantía de los derechos humanos de las personas menores de edad.
Históricamente, el Estado mexicano ha tenido importantes retrasos en la presentación de los informes, por lo que el Comité le solicitó presentar de manera consolidada su cuarto y quinto informe en abril de 2011. Sin embargo, tampoco este plazo fue cumplido y no fue sino hasta julio de 2012 que se presentaron los informes pendientes. La consecuencia es que será hasta 2015 cuando pueda el Comité emitir las observaciones sobre la situación que guardan los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país. Otro problema importante vinculado con el retraso es que el gobierno que elaboró el informe no es el mismo que lo defenderá, dado que en 2012 hubo cambio de administración. Lo anterior dificulta aún más el ya de por si complicado proceso.
Observaciones del Comité
Los informes de los Estados y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño constituyen documentos muy valiosos que aportan información relevante sobre la situación de las niñas y los niños en cada país. México no es la excepción, por lo que es pertinente exponer brevemente las observaciones del Comité realizadas en 2006 y, a seis años de distancia, los avances que reporta nuestro país.
Las observaciones finales constan de tres partes: a) Introducción; a) Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte; y c) Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones. Es la última parte la más extensa, pues en ésta el grupo de expertos señala los retos que aún enfrenta cada país, así como las sugerencias para abordarlos.
Una de las observaciones que hace el Comité al Estado mexicano se refiere a la falta de cumplimiento de las recomendaciones anteriores, en particular en lo que concierne a discriminación, niños indígenas, explotación sexual y trata de niños migrantes. Presumiblemente esta observación se repetirá en 2015, pues el informe presentado por México apenas hace referencia a las anteriores recomendaciones del Comité. Otro motivo de inquietud señalado es la falta de eficacia de los derechos y la falta de armonización de las leyes mexicanas (por ejemplo, códigos civiles y de procedimientos) con la CDN, en particular en lo que se refiere al derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales.
Otro motivo importante de preocupación manifestado por el Comité es la falta de un mecanismo de coordinación de las políticas en favor de la niñez. En este sentido, si bien da cuenta de la formación del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia (COIA), manifiesta preocupación porque éste no tenga un mandato derivado de ley ni presupuesto suficiente, lo que trae aparejado dificultades en el desempeño de un papel relevante en la formulación de políticas y leyes. En este sentido, los años transcurridos no solamente no han traído mejoras, sino que se ha dado un retroceso, pues actualmente el COIA prácticamente ha dejado de estar en funciones. En el documento presentado en 2012 el Estado mexicano informa que el SNDIF coordina el mecanismo de supervisión de la aplicación de la CDN, el “Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia en la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño”, que se integra por una Comisión Central, dos Comités Temáticos y 32 Comités Estatales. Esto significa que las funciones de coordinación han sido asumidas por el DIF, lo que es cuestionable desde un enfoque de derechos, pues su mandato se refiere a la coordinación de la asistencia social, no a la garantía de derechos humanos.
Otra de las inquietudes recurrentes del Comité se centra en la falta de datos sobre la situación de la infancia y la adolescencia, en especial referente a algunos grupos de niñas y niños en condiciones de vulnerabilidad, como aquellos que no asisten a la escuela; los niños trabajadores; víctimas de explotación y abuso; migrantes; y aquellos no registrados; entre otros. Esta observación tampoco ha sido suficientemente atendida en los informes recientes, pues simplemente se señala la elaboración de un documento por el SNDIF (I).
El rubro relativo a la asignación de recursos destinados a la infancia también es destacado como motivo de preocupación. No obstante el Comité reconoce un aumento en los programas sociales, señala que, especialmente en materia de salud y educación, las asignaciones presupuestarias dirigidas a niñas y niños continúan siendo insuficientes. La respuesta del Estado mexicano es tan esquiva como en otros rubros, pues menciona un aumento en el importe del presupuesto destinado a la infancia, sin especificar los programas en donde se han aplicado estos incrementos. Cabe decir que, si bien efectivamente se ha dado un aumento en el gasto destinado a la infancia, éste no ha logrado incidir favorablemente en la garantía de los derechos, especialmente en disminuir sustantivamente las graves desigualdades de las infancias mexicanas.
Finalmente, quiero destacar el tema del establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos para supervisar la aplicación de los derechos de niñas y niños. El informe hace referencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como respuesta a esta inquietud. Sin embargo, con excepción de la Comisión de Derechos Humanos del DF, ni la Comisión Nacional ni las estatales establecen la facultad de niñas y niños para presentar quejas directamente. Ello desde luego debilita fuertemente su papel como garantes de derechos.•
Mónica González Contró Secretaria Académica e Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especializada en el tema de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y profesora de la facultad de derecho de la UNAM. |