Escrito por 10:31 am Mundo, Notas

México debe respetar el principio de no devolución de migrantes: CNDH

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Mediante un comunicado de prensa, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo un “respetuoso” llamado a las autoridades para que velen por los derechos humanos de las personas migrantes.

Este llamado, de acuerdo con la CNDH, viene de las modificaciones que Estados Unidos ha hecho al procedimiento para solicitar asilo en el país vecino del norte, mismas que podrían saturar las capacidades mexicanas de atención a personas migrantes.

El organismo defensor de los derechos humanos busca que el asilo y el refugio sea una prerrogativa a la que pueda acceder cualquier persona, respetándose el principio de la no devolución de las personas a sus países de origen.

De acuerdo con este comunicado prensa, enviar a quien solicita asilo o refugio a un tercer país, sin que se realicen evaluaciones sobre los riesgos que podrían enfrentar, constituye una violación al principio de la “no devolución”.

Niños, niñas y adolescentes: los migrantes más vulnerables

Las devoluciones hacia un tercer país ponen en riego a cientos de niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo o refugio. Al respecto, la CNDH refirió que, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos señala que a este grupo no se les puede rechazar en las fronteras sin que se analice de manera adecuada o individualizada sus peticiones.

De acuerdo con ello, a los niños niñas y adolescentes se les debe de escuchar para dar una resolución adecuada; incluso, las opiniones y expresiones de los padres o tutores no pueden sustituir las que expresan las personas menores de edad. Además, las autoridades fronterizas no deben de obstaculizar el ingreso de las solicitudes de asilo o refugio; al contrario, según lo expresado por la CNDH, todas las personas migrantes deben de ser atendidas por personal capacitado que identifique sus necesidades.

En la práctica, México se convertiría en un “tercer país seguro”

En este comunicado de prensa, la CNDH reconoció que si bien el gobierno mexicano ha expresado su desacuerdo con las medidas que tomó el gobierno norteamericano, en los hechos, México se convertiría en un tercer país seguro, debido a que la mayor parte de las personas migrantes que ingresan de manera irregular a los Estados Unidos, transitan por territorio nacional.

Frente a esta situación, la CNDH señaló que la Comisión Nacional de Ayuda a Refugiados (COMAR) podría colapsar, ya que la mayoría de las solicitudes de refugio buscan cumplir los nuevos criterios de elegibilidad para asilo en Estados Unidos.

Adicionalmente, la Comisión señaló que la COMAR presenta un rezago de 300 mil solicitudes a las cuales debe de dar respuesta.

Derivado de anterior, se espera que la devolución a México de las personas que “no son elegibles” para la protección internacional, según las nuevas reglas de Estados Unidos, se realizará en puntos de la frontera que presentan altos índices delictivos, lo cual expondría a estas personas a múltiples riesgos que vulneran su integridad.

De acuerdo con un reporte de Humans Rights Watch, los migrantes que han sido devueltos a México desde Estados Unidos, se enfrentan a secuestros, agresiones sexuales y violencia.

Sobre los criterios de “elegibilidad” de Estados Unidos

Los citados criterios de elegibilidad para quienes solicitan asilo o refugio en Estados Unidos, de acuerdo con la CNDH, fueron publicadas el pasado 16 de julio, y precisan lo siguiente:

  • Aquella persona extranjera que ingrese después del 16 de julio por la frontera sur de los Estados Unidos, se encontrará “inelegible” para el trámite de asilo si transitó para llegar a la Unión Americana por al menos un país fuera de aquel de donde sea ciudadano, nacional o tenga su lugar de residencia habitual.

Este criterio tiene tres expresiones:

  • Que el solicitante demuestre que pidió protección por persecución o tortura en alguno de los países por los que pasó para llegar a Estados Unidos, y que mediante una resolución o sentencia, firme que dicha protección le fue negada.
  • Que compruebe haber sido “víctima de una forma severa de trata de personas”.
  • Que los países por los que transitó hacia Estados Unidos no hayan suscrito la “Convención de las Naciones Unidas de 1951 Sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, o la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
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