Dice nuestra constitución que somos ciudadanos y ciudadanas de la República quienes, teniendo la nacionalidad mexicana tengamos, en primer lugar, al menos 18 años de edad y, en segundo, un modo honesto de vivir (MHV).
Escribe Sergio González
En un fallo de junio pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación definió el MHV como la conducta constante, reiterada, de una persona en el seno de su comunidad, con apego y respeto a los principios de bienestar considerados por la generalidad de los habitantes, en un lugar y tiempo determinados, para llevar una vida decente, decorosa, razonable y justa.
Dijo además, que tiene un elemento objetivo: el conjunto de actos y hechos en que interviene una persona, y un elemento subjetivo: que dichos actos sean acordes con los valores legales “y morales” rectores del medio social. Que tiene también un contenido eminentemente ético y social, que atiende a la conducta en sociedad, la cual debe ser ordenada y pacífica, “con sustento en la moral”, como ingrediente insoslayable de la norma jurídica.
Por otro lado, que es una referencia expresa o implícita en la norma, como en el caso de los conceptos de buenas costumbres, buena fe, “con connotación sustancialmente moral” y que se refiere también al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que impone la condición de ser mexicano o mexicana. En síntesis, quiere decir buen mexicano o mexicana y es un presupuesto para gozar de las prerrogativas inherentes a su calidad de ciudadanía.
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Del mismo modo, el MHV es una presunción de las llamadas juris tantum por los abogados; es decir, todos y todas somos gente decente a menos que se nos demuestre lo contrario. En otras palabras, todas y todos tenemos un MHV a menos que alguien (como un tribunal electoral) acredite fehacientemente y se determine que no lo tenemos.
Ahora bien, además de que el MHV es un requisito fundamental para acceder a la categoría de ciudadanía, es también el requisito primordial para ser candidato o candidata y en su caso ejercer cargos de elección popular de todos los órdenes y niveles en este país.
Con la sentencia referida, la recaída en junio al expediente SUP-REP-362/2022 de dicha Sala Superior, contar con un MHV es una condición que adquirió valor y alcances superlativos. El fallo resolvió una impugnación contra una resolución previa de la Sala Regional Especializada del propio tribunal electoral federal en la que la especializada había determinado la existencia de infracciones constitucionales atribuidas a las gobernadoras y gobernadores de Baja California, Baja California Sur, Tabasco, Colima, Veracruz, Guerrero, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Puebla, Michoacán, Campeche, Sinaloa, Nayarit, Sonora, Chiapas y Tlaxcala, así como a la jefa de gobierno de la Ciudad de México.
Al determinar que dichas infracciones existían, la Sala Superior confirmó la decisión de la sala especializada y resolvió además que, a partir de la notificación de la sentencia, todos los tribunales electorales del país deberán estudiar si dichas conductas, merecerán o no la suspensión del MHV. Consecuentemente, las autoridades administrativas (INE y OPLES) quedaron obligadas a revisar en 2023, 2024 y en adelante, si existe declaración judicial de incumplimiento o suspensión del MHV para proceder o no al registro de candidaturas o a la expedición de constancias de triunfo.
¿Cuáles son esos ilícitos constitucionales? Los que el propio fallo le acredita a las y los gobernantes locales referidos: difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, promoción personalizada y vulneración al principio de neutralidad.
Hay que destacar que el proyecto de sentencia original decía una cosa muy distinta. Se proponía que el INE emitiera lineamientos generales al respecto pero una mayoría de magistraturas desechó esa propuesta y prefirió retener en el ámbito judicial dicha determinación, pero resolver caso por caso.
En español liso y llano todo esto significa que el INE y/o los OPLES podrían llegar a negar el registro de una candidatura a una persona aspirante o revocar el registro de una candidatura ya en campaña (inclusive ganadora), que cuente con sentencia judicial de incumplimiento o suspensión del MHV por haber incurrido en infracciones a la normativa constitucional en materia electoral.
Sin embargo, esto no es una novedad interpretativa. El Tribunal ya ha sostenido que la vulneración a la Constitución en materia electoral genera el incumplimiento del MHV. La diferencia es que el Tribunal no había dado el paso de ligar dicha conducta infractora a la posibilidad de determinar la inelegibilidad.
Aún y cuando abusa de la moral como categoría analítica (de tan controversial expresión jurídica y de tan compleja concreción fáctica) la sentencia es paradigmática. Es un fallo muy relevante que hay que estudiar porque prefigura nuevas condiciones jurídicas y políticas para las contiendas y candidaturas locales de Coahuila y Estado de México en 2023 y las federales y locales del macroproceso electoral del 2024.
Con todo y su pretensión de corrección para garantizar y/o restaurar la equidad en la contienda, el fallo remece la base normativa, institucional y política de los procesos electorales venideros. Y me hace pensar que sobre las elecciones venideras se cierne una ominosa tormenta política, de pronóstico reservado. Desempolve su paraguas, tenga a mano su impermeable y localice sus botas de agua, los vamos a necesitar.
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