por Gabriel O´Shea (@Gabriel_OShea) / Celina Castañeda (@cecasta)
El Sistema de Protección Social en Salud es un mecanismo financiero que asegura el acceso a servicios médicos quirúrgicos farmacéuticos y hospitalarios a efecto de satisfacer de manera integral las necesidades en salud de las personas que no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Es importante conocer los mecanismos y las carteras de servicio de este sistema de protección, a fin de poder garantizar a los afiliados su protección financiera y su tutela de derechos.
El Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) tiene un Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), documento operativo de referencia que ha ido evolucionando desde el año 2002 con 78 intervenciones contenidas en el Catálogo de Beneficios Médicos (CABEME) a las 285 del CAUSES actualmente, y que está divido en seis conglomerados:
1. Intervenciones de Salud Pública
2. Intervenciones de atención medicina general / familiar y especialidad
3. Intervenciones de Odontologia
4. Intervenciones en Urgencias
5. Atención en hospitalización
6. Acciones de Cirugía General
El Anexo I tiene un Cuadro Básico de 642 medicamentos, el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos con una cobertura en 59 Intervenciones y 146 Intervenciones de Seguro Médico SIGLO XXI.
México ha ido consolidando sus acciones en favor de la analgesia y el control de síntomas en el Sistema de Salud a través de los años, y es a partir del año 2013 cuando se registra la consolidación en los documentos legales; esto permite realizar las acciones en materia de planeación, previsión, gestión y labor asistencial en favor de los afiliados que requieren de este tipo de manejo:
1. Ley General de Salud
Promulgada el 1º de noviembre de 2013 (Diario Oficial de la Federación (DOF))
Establece en su Artículo 33, fracción IV, las actividades de atención médica paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario, así como en el TÍTULO OCTAVO BIS, De los Cuidados Paliativos a los enfermos en Situación Terminal.
2. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA3-2014
Publicada el martes 9 de diciembre de 2014 (DOF)
Establece los criterios para la atención de enfermos en fase terminal a través de cuidados paliativos.
3. Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la guía del manejo integral de cuidados paliativos
Publicado el 26 de Diciembre de 2014 (DOF)
El control del dolor se ha convertido en un verdadero desafío para los sistemas de salud en el mundo y nosotros no somos ajenos a esta condición, al ser un derecho de los ciudadanos y un problema de salud pública, y no contar con el número de establecimientos de salud que brinden este tipo de servicios. La Unidad de Inteligencia Económica (Economist Intelligence Unit), en su estudio Calidad de Muerte (The quality of death, Ranking end-of-life care across the world) (www.qualityofdeath.org) analizó a 40 países (de Latinoamérica solo a México y Brasil), y en este ranking ubicó a nuestro país en el puesto 36, seguido de China, Brasil, Uganda e India, al considerar aspectos de consumo de analgésicos opioides y sitios de salud donde se proveen cuidados paliativos.
El 83% de los habitantes del mundo viven en países con poco o ningún acceso a medicamentos analgésicos potentes; los países de altos ingresos representan menos del 15% de la población del mundo, pero en consumo de morfina más del 94% (Treat the pain: http://www.treatthepain.com).
Los cuidados paliativos se justifican por su rentabilidad social, debido a los ahorros que representan para los beneficiados y a la mejora en su calidad de vida individual y familiar. Promueven el respeto a la vida, a la autonomía, a la dignidad y la disminución del sufrimiento.
En cualquiera de estos grupos tributarios de analgesia potente se hace necesaria la previsión, prescripción y dosificación de analgésicos opioides. El Sistema de Protección Social en Salud, como reporta Human Rights Watch en octubre de 2014, no contaba con una intervención para el control de síntomas; en este sentido, se da una respuesta con la intervención 88: atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud (dolor, disnea, tos, nausea, vómito, entre otros). De acuerdo con los conglomerados se puede brindar la atención mediante la hospitalización o ambulatoria.
El Seguro Popular en el cuadro básico incorporó analgésicos opioides para garantizar la atención de estos pacientes y dentro de este segmento encontramos versatilidad en las presentaciones, desde orales, sublinguales, inyectables, de liberación inmediata y transdérmicas.
1. Morfina solución inyectable 2.5 mg/2.5 ml caja con cinco ampolletas
2. Buprenorfina 20 mg parches con cuatro parches, uso transdérmico
3. Buprenorfina 30 mg caja con cuatro parches, uso transdérmico
4. Buprenorfina tableta sublingual 0.2 mg con 10 y 20 tabletas
5. Nalbufina solución inyectable 10 mg/1 ml caja con tres ampolletas y con cinco ampolletas
6. Tramadol solución inyectable, 100 mg con cinco ampolletas 7.Tramadol-Paracetamol tabletas (37.5 tramadol 325 mg paracetamol) caja con 20 tabletas
8. Dextropropoxifeno cápsula o comprimido 65 mg, caja con 20
Conclusiones
El Sistema de Protección Social en Salud ha realizado esfuerzos para incorporar la morfina a su cuadro básico y lo hace de acuerdo con los estándares internacionales que señalan a este fármaco como el estándar de oro para el manejo de dolor; además ha incorporado otros opioides para promover un cuadro básico más amplio y que los médicos dentro de su libertad y responsabilidad profesional elijan el analgésico que sea más conveniente de acuerdo con el paciente y su patología.
También proponemos un uso racional y eficiente de los recursos en las tres carteras de servicios, que sea de una manera transversal y no vertical, ya que estas carteras son complementarias y no excluyentes: 1) CAUSES; 2) el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; y 3) el Seguro Médico Siglo XXI.
Reconocer el problema de dolor y control sintomático a fin de garantizar una prescripción adecuada de los analgésicos potentes debe ser una prioridad para el sector con el propósito de conservar la calidad de vida de los afiliados y de sus familias. El Seguro Popular está en constante actualización y diseño de estrategias que le permitan tener los elementos que satisfagan las necesidades de sus afiliados.
Gabriel O’Shea Comisionado Nacional del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular).Médico Cirujano egresado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Guadalajara, Especialista en Oftalmología con Subespecialidad en Transplante de Cornea y Cirugía refractiva con Maestría: Gerencia en Servicios de Salud. @Gabriel_OShea Celina Castañeda Médico Cirujano egresada por la Facultad de Medicina de la Universidad de Guadalajara, especialista en Anestesiología y subespecialidad en Medicina Paliativa. @cecasta cecasta@hotmail.com |
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