Los efectos de la pandemia de la COVID19 en México han sido desastrosos; pero esto no ha sido resultado del azar, sino de una pésima gestión de la pandemia y, con ello, de las dos emergencias que se han generado a partir de la aparición del virus del SARS-COV-2; es decir, las emergencias sanitarias y económica.
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El adjetivo de desastroso no es gratuito y tiene plena pertinencia frente a lo que estamos; en efecto, el Diccionario de la Lengua Española define a la voz “desastre” como: “desgracia grande, suceso infeliz y lamentable”; y en su segunda acepción, define también: “Cosa de calidad, resultado, organización aspecto u otras características muy malos”. Y eso es lo que tenemos frente a las emergencias señaladas.
México se ubica, con datos al 30 de enero del 2020, como el tercer país con mayor número absoluto de defunciones reconocidas por la Secretaría de Salud, causadas por la COVID19: 158,074 decesos confirmados, cifra que, por supuesto debe tomarse con reserva frente a las diferencias respecto de los datos confirmados por el INEGI en enero del 2021, respecto de la sobre mortalidad, datos que son más de 40% superiores a los reconocidos por la Secretaría de Salud.
En términos relativos, con datos de la misma fecha, México ha superado una vez más a España en la tasa de mortalidad por COVID19; y al ritmo de contagios y defunciones que vamos, es altamente probable que en la siguiente semana se rebase a Panamá, Hungría, Perú y Bulgaria, con lo que se ubicaría en el lugar 10 u 11 a nivel planetario en ese indicador, y como el segundo peor del continente americano, solo por debajo de los Estados Unidos de América.
En lo económico, la desgracia es igualmente enorme: el PIB nacional cayó en 8.5% en 2020, lo que constituye el peor indicador desde la década de los años 30 en el siglo XX. Frente a ello, el gobierno ha intentado justificar que se trata de una consecuencia que está afectando a todo el mundo; pero en el fondo, el argumento es tan falaz como el que en su momento esgrimió el gobierno de Felipe Calderón, cuando también frente a la crisis financiera de 2008 y la pandemia de 2009, desplegó una campaña propagandística en la que se afirmaba que “la crisis que vino de afuera” era la causante de todos nuestros males.
En este escenario, los dogmas neoliberales con los cuales se diseñó la política económica al inicio del gobierno del presidente López Obrador, no solo se han mantenido, sino que se han radicalizado en su operación cotidiana: a) austeridad total en el gasto público; b) raquítica inversión productiva del Estado; c) adelgazamiento del aparato público y reducción de la burocracia; d) negativa total a cobrar más impuestos; e) transferencia no condicionada de ingresos a los individuos con el propósito de que participen en mercados que se asumen de funcionamiento óptimo.
Tal visión neoliberal de la economía, pero también de la sociedad en su conjunto, ha llevado al gobierno a desplegar una estrategia centrada en “la responsabilidad individual”. Se ha dicho una y otra vez que frente a la pandemia y otras cuestiones relevantes el gobierno apela a que “nada debe ser hecho por la fuerza, sino todo por la razón”.
Asumir, sin embargo, que todas las personas son enteramente racionales y que tienen naturalmente a maximizar beneficios y minimizar pérdidas, es otro de los grandes dogmas de la economía neoliberal, y respaldado por la sociología funcionalista. Falta poco, quizá, para que se nos diga también que el diseño de la prevención, contención y mitigación de la pandemia obedece a esta lógica pues se asume que “no hay sociedad, sino individuos”.
Cada persona es libre de pensar como mejor le plazca, pero en el caso de quien ejerce un cargo público, las ideas que profesa son irrelevantes, pues su mandato es cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Desde esta perspectiva, es importante decir que la errática política de prevención de la pandemia, dejando todo a la decisión de las personas, resulta no sólo equívoca -a estas alturas negligente y criminal-, y a todas luces inconstitucional.
Es así, porque el Artículo 73 de la Constitución establece responsabilidades muy claras respecto de las responsabilidades del Presidente de la República y del Consejo de Salubridad General. En efecto, de manera textual la Constitución dice, en la Fracción XVI del citado artículo:
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1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. (Base reformada DOF 02-08-2007)
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
Y no sólo lo anterior, la ley General de Salud establece, en su Artículo 184, las medidas extraordinarias que son responsabilidad de implementación de la Secretaría de Salud en caso de epidemias y otras situaciones extraordinarias. La Ley establece:
Artículo 184.- La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:
I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;
II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;
III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos;
IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y V. Las demás que determine la propia Secretaría.
Como se observa, la Ley no establece que dependerá de la acción racional o la voluntad personal de las y los individuos actuar frente a una epidemia o frente a situaciones extraordinarias de salud pública.
Por el contrario establece que es responsabilidad del Estado, a través de sus instituciones, garantizar el control y propagación de las enfermedades; especialmente de aquellas de carácter transmisible.
Es urgente que el gobierno de la República renuncie a las tesis neoliberales a las que se ha plegado, y que ponga en operación un proyecto de recuperación tanto económico, como de condiciones de seguridad y salud pública, que se apegue al mandato de la Carta Magna, relativo a la garantía universal, integral y progresiva de los derechos humanos.
Lo cual implica de una amplia visión social-demócrata; que apueste por la comunidad, antes que por los individuos; y que sobre todo, se comprometa con un nuevo curso de desarrollo sostenible, capaz de crecer económicamente de manera sostenida, de generar los empleos dignos necesarios para el país, y de reducir la vulnerabilidad económica y social en que viven decenas de millones de personas en todo el territorio nacional.
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