por México Social, con información de INEGI y de la Ley Federal del Trabajo
Según la 18ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, los niños de 5 a 11 años NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL, los de 12 a 14 años solo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo y que no impidan su asistencia escolar y los mayores de 14 años pueden tener un trabajo regular, pero en el que no realicen actividades o condiciones de trabajo peligroso o las consideradas peores formas de trabajo infantil, sin embargo la realidad del país no es así, y más de 2 millones de niñas y niños están ocupados en alguna actividad laboral y 89.6% de ellos realizan actividades no permitidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Según la LFT, el trabajo de menores de 15 años “no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo que lo apruebe la autoridad laboral correspondiente, en caso de que exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo”, y en su artículo 175 prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 18 años en: “establecimientos no industriales después de las 10 de la noche; expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley”.
La LFT define como LABORES PELIGROSAS O INSALUBRES aquellas que implican:
a) Exposición a: 1) Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales; 2) agentes químicos contaminantes del ambiente laboral; 3) residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas; 4) fauna peligrosa o flora nociva.
b) Labores: 1) Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas; 2) de rescate, salvamento y brigadas contra siniestros; 3) en altura o espacios confinados; 4) en las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores; 5) de soldadura y corte; 6) en condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación; 7) en vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias: 8) agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca: 9) productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear; 10) productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera; 11) productivas de la industria tabacalera; 12) relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas; 13) en obras de construcción; 14) que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores: 15) con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas; 16) relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas: 17) en buques; 18) en minas; 19) submarinas y subterráneas; 20) trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
c) Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo-esquelético. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
d) Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
e) Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.
f) Uso de herramientas manuales punzo cortantes. Las actividades previstas en este artículo, para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Además, de acuerdo con el Artículo 177, “la jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas” y “entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos”. En el Artículo 178 prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 18 años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Asimismo, el TRABAJO DOMÉSTICO EN CONDICIONES NO ADECUADAS es “el conjunto de actividades domésticas que ponen en riesgo, afectan la salud o desarrollo de los niños, niñas y adolescentes”, es decir, cuando se da en un medio insalubre que supone la manipulación de equipos peligrosos o cargas pesadas, en lugares peligrosos o en horarios prolongados.
Los números del trabajo infantil demuestran que la realidad está muy lejos de lo que mandata la ley:
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