El vivir libre de violencia es un derecho de tod@s, pero cuando se encuentran en condición de vulnerabilidad como es la edad, debe considerarse con mayor cuidado.
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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal que puede ser afectado por descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual, castigo corporal y humillante.
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De acuerdo a la Organizaciòn Mundial de la Salud, la violencia sufrida en la infancia afecta a la salud y el bienestar a lo largo de toda la vida, por ello la meta 16.2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es «poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños». Por ello la prevención y la respuesta se basan en la adopción de medidas sistemáticas para hacer frente a los factores de riesgo y proporcionar protección en cuatro niveles de riesgo interconectados (individual, relacional, comunitario y social). Un grupo de 10 organismos internacionales, bajo el liderazgo de la OMS, ha elaborado y aprobado un conjunto de medidas técnicas basadas en datos empíricos denominado INSPIRE: siete estrategias para poner fin a la violencia contra los niños y niñas, lo anterior en el escenario internacional que deben asumir los paìses como Mèxico y de manera regional, ¿Que se ha hecho al respecto?
En Puebla durante el primer semestre de este año de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). En promedio, cada mes 29 menores de edad fueron víctimas de lesiones dolosas, de enero a junio de este año 178 menores enfrentaron esta situación y con ello el promedio al mes fue de 29, prácticamente un caso diario en el territorio poblano según las estadísticas oficiales.
Por tanto las autoridades deben hacer frente a este problema por ser un grupo de atención prioritaria, así como la obligación de las autoridades para garantizar su adecuada protección; no solo es DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia), ni SIPINNA (Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes), ni Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes, sino tambien los órganos jurisdiccionales y Ministerios Públicos para hacer efectivo el interés superior de la niñez, cuya protección y efectividad es deber constitucional y convencional, cuando existan indicios razonables de que la niña, niño o adolescente se encuentra en grave riesgo a su integridad o seguridad.
Para considerar decidir de modo urgente en torno a las medidas de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes, cuando se realice a cargo de los jueces, deben procurar, conforme señalan el artículo 4o. constitucional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como en observancia a lo establecido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado y que, concretado en su acepción procedimental, lleva a la necesaria modulación reglas de procedimiento donde se requiera realizar diversos actos antes de otorgarlas con igual importancia a cargo del Ministerio Público cuando sea necesaria su intervención.
El Estado de Puebla sigue con presencia de violencia en nuestr@s niñ@s y las ordenes de protección han quedado en el tintero o en el formalismo mágico, pues con solo estar presentes en las legislaciones estatales no vasta, sino aplicarlas, por que Puebla no debe ser escenario de la niñez lesionada por la sociedad ni por las instituciones.
Representaciones municipales del Sistema DIF, SIPINNA y Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes, ayudaría ha analizar el problema y dar soluciones efectivas, empezando por revestirlas de naturaleza jurídica en estos casos, buscando transversalizar la protección de niñ@s, por que no son suficientes las redes o mesas de trabajo para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Pero hasta el momento, las ordenes de protección sin protección a la niñez violentada son una paradoja.
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