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Lo que significa la idea de un nuevo régimen

El artículo 40 de nuestra Carta Magna dice a la letra: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior…”. En esencia, lo anterior sintetiza la naturaleza y alcances de nuestro régimen de gobierno. En efecto, el Diccionario de la Lengua Española define a la voz “Régimen” como “sistema político por el que se rige una nación”.

Escrito por:  Saúl Arellano

Esa forma de gobierno tiene varios presupuestos fundamentales: el primero de ellos es el principio de la división de poderes, contenido en el artículo 49 de la Constitución, el cual establece que: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo…”

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El segundo, es el pluralismo político, lo cual encuentra su fundamento en la Fracción I del Artículo 41 de la Carta Magna en el cual se establece que los partidos políticos son entidades de interés público, además de que el párrafo segundo establece que es tarea de los partidos: “promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público…”

El tercer supuesto es que la democracia es no sólo una forma de organización orgánica del Estado, sino ante todo un estilo de vida, en los términos en que se establece en el artículo 3º de la propia Constitución; es decir, se trata de un régimen que promueve el diálogo, la tolerancia, la inclusión, el bienestar social y la garantía plena de los derechos humanos, entre otras cuestiones.

Por ello preocupa que constantemente tanto las y los opinadores afines a Morena, como sus críticos, estén hablando de que el resultado de la elección presidencial de este 2024 constituye el inicio de un “nuevo régimen”; lo que implicaría, en sentido estricto, que nos dirigimos a un conjunto de reformas constitucionales que modificarían sustantivamente lo establecido, al menos, en los artículos citados.

El uso de los conceptos para explicar lo que está ocurriendo en nuestro país exige de ciertos niveles de responsabilidad, y con base en ello, exponer una adecuada comprensión de lo que está ocurriendo y lo que podría venir en el futuro próximo y de mediano plazo.

En ese sentido, hay que recodar que el propio Artículo 39 establece en la segunda parte de su primer párrafo: “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Y si lo anterior se da en el marco de los propios parámetros de la constitucionalidad, se estaría en todo caso en el escenario de una reforma legítima.

Desde esta perspectiva, es cierto que las reformas que se han anunciado modificarían radicalmente una buena parte del paisaje institucional del país. Muy probablemente estaremos ante una nueva estructura funcional y orgánica del Poder Judicial, que por supuesto no está exenta de riesgos e incertidumbres; y se modificarían instituciones que han mostrado una eficacia incuestionable, como el Instituto Nacional Electoral. Desaparecerían además el INAI, garanto y vigilante del derecho humano a la información y la protección de los datos personales; y se eliminarían tanto la Comisión Federal de Competencia Económica, así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Así, incluso considerando la magnitud de esos cambios, el espíritu de tener una República representativa, laica, democrática y federal se mantendría inalterado. Y también, al menos como formalidad, el derecho ciudadano a formar y participar en partidos políticos.

Tienen razón quienes advierten que tanto la nueva estructura del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Elecciones que se han propuesto, podrían derivar en estructuras que facilitarían la instauración de un partido hegemónico; pero ello dependerá también de la capacidad de quienes constituyen la oposición política, de proponer proyectos alternativos de país, y de construir nuevos partidos políticos capaces de convencer al electorado de que sus opciones son preferibles y, en esa medida, proponer y lograr las reformas constitucionales y legales frente a lo que eventualmente tendremos en los próximos meses.

Hace falta aún mucho para determinar cuáles son los principios y estrategias bajo los cuales realmente gobernará la Dra. Claudia Sheinbaum; pues aún cuando su cercanía con López Obrador es evidente, tendrá que tomar sus propias decisiones en función de las coyunturas y problemáticas cotidianas que su administración enfrente, sobre todo considerando un mundo de una profunda complejidad e incertidumbre y el hecho irrefutable de que, como lo habría fraseado alguna vez el Dr. Rolando Cordera, la realidad es siempre subversiva.

La cuestión sobre la cual se debe seguir reflexionando es entonces si auténticamente estamos ante un cambio de régimen o ante una transformación, aunque radical, del funcionamiento orgánico y funcional de una parte del aparato público, pero manteniendo los principios fundamentales contenidos en el espíritu de nuestra Constitución, desde 1917 y hasta nuestros días.

Lo exigible en todo caso, es que todo aquello que se modifique nos lleve a la consolidación de un pacto jurídico fundamental que tenga, indeclinablemente, el objetivo de que seamos una nación cada vez más democrática; más incluyente; más justa y generosa y garante ininterrumpidamente de nuestros derechos humanos. Algo distinto deberá siempre ser rechazado y combatido.

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Investigador del PUED-UNAM

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