Escrito por 3:00 am Blog invitado, Desigualdades, En Portada, Salud

Objeciones de inconciencias

Objeción de conciencia

En estos días resurgió el tema de las objeciones de inconciencias ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de su falta de precisión en la Ley General de Salud (no de la objeción de conciencia en sí) lo cual, como siempre, ha motivado posturas a favor o en contra de la determinación (en Aguascalientes se habló del tema en mayo-junio de 2019 por un caso relacionado con la falta de aplicación de la NOM 046 a una menor de edad que había sido agredida sexualmente, y no se le quiso practicar la interrupción del embarazo por cuestiones similares, ya que de más de mil profesionales de la salud, solo dos personas son no objetoras de conciencia).

Puedes seguir al autor José Luis Eloy Morales Brand @ElohiMB

La Ley General de Salud indica que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud, podría excusarse de participar en procedimientos que estableciera la norma, a excepción de que esté en peligro la vida del paciente o se cause de una urgencia médica; lo que para la corte es una norma ambigua al no precisar claramente la forma y requisitos que deben cumplirse para ejercer tal objeción de conciencia, ya que situaciones de “peligro de vida” y “urgencia médica”, prácticamente quedaban al parecer de cada profesional, lo que podría negar derechos de salud a los pacientes. Es por esto que concluimos que la objeción de conciencia no fue declarada inconstitucional, sino que la Suprema Corte reconoce la protección de ese derecho, sino que lo inconstitucional fue la ambigüedad para ejercerla.

Te invitamos a leer: El peso de la demografía

El punto interesante aquí es si un servidor público, de área de la salud o de cualquier otra como la función administrativa, legislativa, de procuración y administración de justicia, etc., al aceptar formar parte del servicio público, y obligarse a hacer cumplir las normas Constitucionales e Internacionales que reconocen y establecen la obligación de protección a derechos humanos, puedan alegar su “moral particular” o “sentimientos internos” para dejar de cumplir con sus obligaciones, es decir para no satisfacer los derechos humanos y fundamentales de los seres humanos, y aún así puedan seguir ganando un sueldo gracias a los impuestos de las y los seres humanos a los que les niega el servicio y la satisfacción de sus derechos.

Al escuchar que servidores públicos pueden negarse a hacer efectivos ciertos derechos por una “objeción de conciencia”, nos queda claro que se sigue emitiendo un discurso mentiroso a favor de los derechos humanos, pero en las acciones se violentan con pretextos moralistas de personas que laboran para un “Estado laico”.

Si queremos decir que “tenemos derechos”, lo primero que debe haber son garantías o mecanismos concretos para satisfacerlos: si un derecho no tiene garantía, no es un verdadero derecho. Si me dicen que en caso de que sea víctima de un delito, tengo derecho a vivir, a mi libre desarrollo de la personalidad, a que se proteja mi vida, mi integridad física y emocional y mi ser; pero al acudir ante una Institución Pública o autoridad a pedir esa protección, ésta me indica que no es posible ya que sus servidores públicos ven “moralmente inadecuado” satisfacer y proteger mis derechos, por lo que se “rebelan” contra el sistema jurídico para no aplicarlo, no tengo un verdadero derecho.

Para ser mas claro, los derechos humanos son demandas de satisfacción de necesidades, y la “objeción de conciencia” no es un derecho en sí, sino una forma de ejercer o satisfacer el derecho de libre pensamiento a través de negarse a cumplir determinadas normas o realizar ciertos actos que vayan en contra de convicciones personales; pero como todo derecho, tiene límites, ya que no existe en la actualidad algún derecho que pueda ejercerse en forma absoluta. Si tomamos en cuenta que ese libre pensamiento va de la mano con el libre desarrollo de la personalidad, que implica poder establecer un plan de vida de acuerdo a sus necesidades, intereses y formas de pensar, siempre y cuando con eso no cause daño a otra persona, cualquiera puede ejercer su libertad de conciencia si esto no afecta los derechos de otro ser humano.

Además, la objeción de conciencia como forma de la libertad de pensamiento deriva de otro que es el derecho a la revolución, que no se trata de una simple rebeldía o desobediencia a lo que no guste o no forme parte de los intereses, que eso puede hacerse valer dentro del propio plan de vida, sino a una resistencia a la opresión injustificada e ilegítima, que atenta contra los valores básicos de la dignidad humana.

En palabras de Antonio Salamanca, el derecho a la revolución es enfrentar la propia conciencia a las autoridades dictatoriales y a las relaciones sociales déspotas que solo buscan la dominación del ser humano, para establecer un sistema jurídico basado en las necesidades materiales de vida de los pueblos y las satisfaga realmente, y en caso de que se violenten esas necesidades y no sean satisfechas, se utilice la fuerza física institucionalizada de la sociedad para imponerse a los transgresores.

Es decir, el derecho a la revolución no es una simple rebeldía contra normas u actos de autoridad, tampoco es el ejercicio violento de la fuerza ilegítima para derrocar gobiernos, es la manera en que se emplea la fuerza física legitimada por el sistema jurídico para obligar a las autoridades a cumplir con su función de generar las condiciones adecuadas para satisfacer los derechos humanos, y si no se hace, la manera en que pueden ser separados del cargo y generar una nueva forma de gobierno o, mejor dicho, la nueva manera de que se cumplan realmente los derechos.

En conclusión, la Constitución Federal tiene disposiciones normativas que reconocen derechos, también cuenta con normas programáticas que establecen la forma de hacerlos efectivos y disposiciones organizativas que crean las Instituciones a cargo de servidores públicos obligados a hacer todas las actividades posibles, aún en contra de sus convicciones morales o conciencias, para garantizar los derechos de las y los seres humanos. Se les llama servidores públicos por que sirven al pueblo, son sus trabajadores y deben cumplir con su mandato.

No es el pueblo el que debe temer al Gobierno, es el Gobierno el que debe temer al pueblo. No es el pueblo el que deba estar a la deriva por la conciencia de alguien que asumió el compromiso de servirlo y apoyarle en el ejercicio de sus derechos. Cualquier servidor público que quiera realizar “objeción de conciencia” o ponga su moral propia antes que sus obligaciones Constitucionales, debe buscarse una actividad privada, dejar de estar mantenido por los impuestos que pagamos, y poder ejercer toda la conciencia que quiera en su negocio personal. Se sirve al pueblo, no al partido, no a la propia ideología, sino a los derechos humanos.

También te podría interesar: La urgencia de un sistema integral de cuidados

José Luis Eloy Morales Brand Investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes jlemb@hotmail.com Twitter: @ElohiMB YouTube: Eloy Morales Brand Facebook: Mezcal Derecho

(Visited 449 times, 1 visits today)
Cerrar