por Héctor Fix-Fierro
En 1970, el jurista y sociólogo alemán Volkmar Gessner realizó en México una investigación sobre el surgimiento y desenvolvimiento de los conflictos de derecho privado. Se trata de un estudio pionero que puede ser leído desde la perspectiva del acceso a la justicia (I). Gessner identificó y estudió todas las instituciones y mecanismos, tanto institucionales como no institucionales, que cumplían alguna función de tratamiento de los conflictos, desde los tribunales hasta la oficina de conciliación de un multifamiliar en la Ciudad de México, sin olvidar la intervención que puede tener ocasionalmente el cura de la parroquia.
Las conclusiones del estudio son muy ricas, pero desde la perspectiva del acceso a la justicia cabe destacar las siguientes:
• Aproximadamente el 80% de todos los conflictos identificados y reportados se resuelve directamente por las partes, incluyendo aquellos juicios que no llegan a una sentencia, es decir, que en muchos casos la intervención de un tercero es importante pero no decisiva.
• La justicia formal que imparten juzgados y tribunales es de acceso muy limitado, principalmente para las clases medias urbanas, que la utilizan para presionar a sus contrapartes o para dilatar la solución de los conflictos; las demandas se plantean de “arriba hacia abajo” en la escala social, con la excepción de los asuntos laborales.
• Existe una diversidad muy amplia de instituciones y mecanismos que genéricamente cumplen funciones de conciliación y que logran un efecto de filtro que impide o disminuye la proporción de conflictos que van a juzgados.
En el prólogo a la edición mexicana de su estudio, Gessner atribuye la existencia de una diversidad de alternativas al procedimiento judicial, por una parte a la estructura de la sociedad mexicana “que favorece y en parte exige una terminación del pleito en el entorno social inmediato de las partes en conflicto” (p. V), y por la otra, al elevado formalismo con que operan los tribunales, lo cual genera la necesidad de contar con instituciones que permitan resolver los conflictos, de manera rápida y barata, fuera del ámbito judicial.
A casi 45 años de distancia es probable que este diagnóstico no haya cambiado en lo esencial, si bien no es posible profundizar aquí sobre esta cuestión. Lo que sí se puede constatar es que ha continuado el desarrollo y la multiplicación de las instituciones y los mecanismos que tienen por objetivo conciliar y resolver los conflictos de la vida diaria de los ciudadanos, y se han ampliado y perfeccionado los medios de defensa que éstos tienen frente a las autoridades públicas.
Quizá la novedad radique en que en las últimas dos décadas se ha hecho una fuerte inversión en el mejoramiento de los tribunales, por efecto tanto de demandas sociales insatisfechas (“Estado de derecho”) como del escrutinio de actores externos.
A continuación se mencionan algunos cambios institucionales importantes:
• Aumento significativo en el número y recursos financieros de los tribunales, especialmente los pertenecientes al Poder Judicial de la Federación (II)
• Creación de nuevas ramas jurisdiccionales, como la agraria y la electoral, así como especialización y ampliación del ámbito competencial de las existentes (por ejemplo, de la justicia contenciosoadministrativa)
• Acceso al ámbito de las instituciones internacionales y supranacionales de justicia, por efecto del reconocimiento por México de estas instancias, principalmente en el campo de los derechos humanos
• Creación de organismos de justicia informal, como procuradurías, comisiones de derechos humanos, centros de mediación, cuyo objetivo principal es el de conciliar y resolver de manera rápida los problemas y conflictos del ciudadano, principalmente con las autoridades públicas, pero también con otros ciudadanos.
Además de lo anterior, debe mencionarse, como fenómeno reciente y de creciente importancia, el surgimiento de movimientos y organismos de la sociedad civil cuyo objetivo es apoyar las demandas y el acceso a la justicia de los principales grupos de la sociedad en condiciones de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños, los indígenas, o que representan intereses difusos que logran muy escasa protección por el aparato de la justicia, como los del medio ambiente o los de los consumidores.
No hay duda de que estos avances en el acceso a la justicia han contribuido de manera efectiva a la paz y la estabilidad sociales que se han conservado en el país, a pesar de las dislocaciones suscitadas por las profundas transformaciones sociales, políticas y económicas de las últimas décadas. Sin embargo, no hay motivos para cultivar un optimismo sin matices.
Por un lado, desconocemos la efectividad real de las nuevas instituciones, aunque podemos suponer que en la mayoría de los casos es precaria. Tratándose de la justicia penal sí tenemos certeza del diagnóstico, que es devastador. Las cifras aportadas por los investigadores y por el INEGI revelan que los ciudadanos presentan denuncia solamente en una fracción muy menor de los delitos de los que son víctimas, y que solamente en un porcentaje muy reducido de las averiguaciones previas se logra la consignación y condena de los responsables (III).
De las encuestas realizadas en cárceles se deduce que la gran mayoría de los reclusos careció de una defensa adecuada, además de que su detención no se debió realmente a una investigación profesional y eficaz por parte de la policía (IV).
Por si lo anterior no fuera motivo suficiente de preocupación, no se ha reconocido en su dimensión real el problema que para el acceso efectivo a la justicia significa la casi completa desregulación del ejercicio profesional de los abogados, pues no hay controles sobre su preparación y sobre el desempeño de sus actividades. Para los estratos medios y bajos de la población el acceso a los servicios de un abogado no sólo es casi prohibitivo por sus costos, sino altamente incierto y riesgoso en sus resultados, sin posibilidad de exigir ninguna responsabilidad cuando el abogado falta a los estándares mínimos de ética y eficacia profesionales.
Más grave todavía es la visible regresión que observamos en el encauzamiento institucional de los conflictos sociales, debido al surgimiento de formas de “justicia” (a cargo de las “autodefensas” y de la misma delincuencia organizada) que en realidad son formas de la “justicia por propia mano” que prohíbe el artículo 17 constitucional. Estas formas de justicia han proliferado ante la ineficacia de las autoridades encargadas de mantener y garantizar la seguridad pública.
Finalmente, el juicio más certero sobre el acceso a la justicia puede encontrarse en las percepciones de la población. Hoy, como hace casi 45 años, la mayoría de los ciudadanos considera que la justicia es parcial y corrupta, y esta percepción se alimenta con experiencias reales. Mientras que los operadores del sistema expresan una relativa satisfacción con su funcionamiento, para la población en general el contacto con la justicia y con los abogados se asemeja más a una desgracia, a un evento con posibles consecuencias catastróficas que hay que evitar a toda costa (V).
El acceso a la justicia en una sociedad democrática es un medio central para garantizar la inclusión de todas las personas y todos los grupos en los beneficios de la vida social, a través de la defensa de los derechos y los intereses reconocidos por el orden jurídico. El diagnóstico que se desprende de las líneas anteriores es tan contradictorio como la atribulada historia de nuestro país: el acceso a la justicia avanza y retrocede al mismo tiempo; hay razones tanto para el optimismo como para el pesimismo.•
Notas y referencias:
I. Estos conflictos incluyen los correspondientes al derecho individual del trabajo. Gessner, Volkmar, Los conflictos sociales y la administración de justicia en México, trad. de Renate Marsiske, México, UNAM, 1984 (consultable en <http://biblio.juridicas.unam.mx>).
II. En 1970 el Poder Judicial de la Federación contaba con 75 órganos jurisdiccionales en sólo 25 ciudades del país, distribuidos en ocho circuitos; en la actualidad son cerca de 800 órganos jurisdiccionales pertenecientes a 32 circuitos y ubicados en más de 60 ciudades. Para valorar este crecimiento hay que considerar que la población del país ha crecido dos veces y media en el mismo periodo, de 48 a 120 millones de habitantes, mientras que el tamaño del Poder Judicial se ha decuplicado. A nivel local el crecimiento ha sido menor, pero también visible.
III. Zepeda Lecuona, Guillermo, Crimen sin castigo. Procuración de justicia penal y ministerio público en México, México, FCE-CIDAC, 2004.
IV. El Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) ha realizado varias encuestas en este sentido, tanto en reclusorios federales como de algunas entidades federativas.
V. Cfr. Los usos sociales de la ley y la justicia en México. Encuesta nacional de opinión en hogares, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (Área de Investigación Aplicada y Opinión)-AMIJ, 2009 (inédita)
Héctor Fix Fierro Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e investigador nacional. |
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