El mal llamado decreto del pasado 18 de mayo distorsionó de nuevo los conceptos de interés público y seguridad nacional, restringió ilegalmente derechos como los de transparencia, acceso a la información, consulta ciudadana y rendición de cuentas, generó otra condición de excepcionalidad en la gestión pública, e introdujo una peligrosa vinculación entre la seguridad y el desarrollo económico y social.
Escrito por: Enrique Provencio D.
El único artículo de la disposición dice esto: “Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto” https://bit.ly/435uViq .
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Con esta determinación el Presidente respondió inmediatamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que horas antes había invalidado el acuerdo del 22 de noviembre de 2021 porque este “por su amplitud y ambigüedad … restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva … lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Además, los ministros que aprobaron la invalidación consideraron que los preceptos del acuerdo “creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal” y, en lo esencial, transgredía los principios de transparencia, máxima publicidad y control ciudadano de la actuación pública https://bit.ly/3oi4Spo .
La nueva disposición, la del 18 de mayo pasado, de nuevo limita el acceso a la información y a la transparencia. De entrada, tiene una denominación equívoca, como dijo el Dr. Diego Valadés, pues “según los artículos 29 y 92 de la Constitución, el presidente sólo puede expedir decretos con autorización del Congreso”. https://bit.ly/3MHWdpA Es otro acuerdo, no un decreto. La decisión presidencial abrió un nuevo litigio, que seguramente será largo, en un episodio más de su confrontación con la Suprema Corte, y también con organizaciones ciudadanas y con cualquiera que ponga en duda la pertinencia de esta o cualquier otra decisión, y, sobre todo de las obras emblemáticas de su gobierno, como las incluidas explícitamente en esta determinación jurídica.
Aquí en México Social escribí hace año y medio que el acuerdo de 2021 debía ser anulado porque conculcaba derechos, violaba acuerdos internacionales, retrocedía décadas en la regulación de las obras públicas, dejaba sin efecto derechos de las comunidades a manifestarse en consultas, e incurría en equívocos al limitar el principio de prevención de daños, y por otras razones más https://bit.ly/3MKQCz1 .
La nueva disposición tiene problemas similares y también debe ser invalidada, pero, además, también violenta la propia legalidad, pues incluso en el improbable caso de que las obras a las que se refiere estuvieran en riesgo y se encontrara en peligro la seguridad nacional, esta supone el respeto a los derechos fundamentales, a la protección de las personas y sus garantías individuales y sociales, la transparencia y otros principios básicos, como lo dice el artículo 4º de la Ley de Seguridad Nacional.
Todas las consideraciones de la decisión presidencial del 18 de mayo pasado constituyen una justificación forzada y espuria que intenta asociar unas cuantas obras públicas con la seguridad, la paz, el bienestar, la prosperidad y el desarrollo. Ninguno de los 14 supuestos que enumera la Ley de Seguridad Nacional aplica en los proyectos que se están cubriendo: el Tren Maya, el Corredor Interoceánico y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum. No están bajo amenaza y sabotaje, no sufren interferencia extranjera, no bloquean operaciones militares o navales. Se trata, una vez más, del uso discrecional de un recurso jurídico para asegurar proyectos emblemáticos en los que al parecer se finca el prestigio del actual gobierno, en las que se deposita, al parecer, la prueba de su eficacia, obras que simbolizan el poder frente a la crítica y la oposición.
También es preocupante que en la urgencia por concluir unas obras se incurra en deslices o en distorsiones doctrinarias. Por ejemplo, la que dice que para el actual gobierno la visión de la seguridad nacional incluye la gestión del bienestar y las condiciones “que propicien la prosperidad y el desarrollo sostenible para la nación”, o que, a fin de cuentas, se vincule la rectoría del Estado en el desarrollo con la seguridad nacional. Puede ser un exceso retórico, un descuido de abogados o una ligereza nacida del apresuramiento para publicar un supuesto decreto en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, pero temo que no, pues a estas alturas ya está claro que cualquier obra o proyecto público puede ser defendido con la seguridad nacional.
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