por Mario Luis Fuentes
Entre 2015 y enero de 2019, se tiene registro de 2,184 carpetas de investigación iniciadas por el presunto delito de aborto. De esa suma, el 20.65% se concentran en la Ciudad de México; y en conjunto, el 70% del total nacional se concentra en las 8 entidades con mayor número acumulado de casos.
La interrupción del embarazo se considera un delito en todos los códigos penales del país, sin embargo, es importante señalar que hay diferencias de suma relevancia en lo que se refiere a su definición y atenuantes. Esto, a su vez, ha dado como resultado un marco jurídico nacional heterogéneo y contrario a los tratados internacionales, así como a las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema.
Así, por ejemplo, en la capital del país, el Código Penal establece: artículo 144: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio
En contraste, el Código Penal del estado de Guanajuato establece: “artículo 158. Aborto es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. artículo 159: A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días de multa. artículo 163: No es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea el resultado de una violación (el subrayado es de México Social)”.
Así, penalizar la interrupción del embarazo es un error, por al menos las siguientes razones: 1) porque se niega el conjunto de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; 2) porque se criminaliza una decisión que corresponde única y exclusivamente a quien la toma; 3) porque al criminalizar a las mujeres, se profundizan las desigualdades y las probabilidades de empobrecimiento y pérdida de calidad de vida para quienes son obligadas a tener hijos; 4) porque se restringen las libertades y se impone una visión de mundo que no necesariamente es compartida por todos; 5) porque se incrementan los riegos de muertes evitables por abortos inseguros y sin la atención médica apropiada.
La magnitud
Quienes proponen la penalización del aborto en todas sus modalidades y supuestos argumentan que, de eliminar su criminalización en el Código Penal, sobrevendría una oleada masiva de casos en el país, además de que se estaría legitimando lo que erróneamente consideran como un homicidio.
Los datos de que se disponen permiten sostener que no es así, y que, en realidad, al despenalizar el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, las estadísticas se mantienen estables.
En efecto, de acuerdo con las estadísticas de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año de 2015 se registraron 512 carpetas de investigación por el delito de aborto en todo el país; en el año 2016 el dato se ubicó en 538 casos; en el 2017 hubo 515; en el 2018 el número fue de 570; mientras que, en el 2019, la proyección indica que se podría llegar a 533 casos.
Asimismo, de acuerdo con las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población (Conapo), en esos años hubo un promedio de 2.21 millones de nacimientos anuales; por lo que, con las cifras presentadas, las tasas estimadas de denuncias por el delito de aborto serían las siguientes: 2015, 23 casos por cada 100 mil nacimientos; 2016, una tasa de 24.2; en el 2017, el indicador fue de 23.3; en 2018 fue de 25.9; mientras que en el año 2019 se proyecta un dato de 24.3.
La realidad de los estados
De acuerdo con el propio Secretariado Ejecutivo, la entidad en que más casos registrados de carpetas de investigación iniciadas por el delito de aborto es la Ciudad de México, dato que también va en contra del argumento relativo a que la entidad en que se despenalizó la interrupción del embarazo, si éste se da antes de las 12 semanas de gestación, se convertiría inequívocamente en una “ciudad de impunidad” respecto de este delito.
En efecto, de los 2,184 casos registrados en el país, entre enero de 2015 y enero del 2019, un total de 451 (20.65% del total) se registraron en la capital del país; en segundo sitio se encuentra el estado de Baja California, con 237 casos; y en tercer sitio, el Estado de México, con 210. Hay además otras cinco entidades donde se rebasan los 100 casos para el periodo señalado: Nuevo León, con 174; Tamaulipas con 140; Guanajuato, con 108; y Jalisco con 100 casos.
Estos datos evidencian que hay una enorme desigualdad y heterogeneidad de trato a las mujeres en el país, pues mientras que en la Ciudad de México se tiene certeza de que los casos registrados ante la autoridad por el delito de aborto son aquellos en los cuales se rebasaron las 12 semanas de gestación, en casos como el del estado de Guanajuato podría haber mujeres procesadas por el delito de aborto por una conducta similar, legal y cuya constitucionalidad ha sido avalada por la Corte en el caso de la Ciudad de México.
Asimismo, puede afirmarse que, en el caso de la Ciudad de México, se ha logrado reducir la mortalidad por abortos practicados de manera clandestina y en condiciones insalubres; lo cual es muestra también de una adecuada política pública que responde al espíritu de lo plasmado en el texto constitucional.
*Columna publicada con el mismo nombre en el periódico Excélsior, 12-marzo-2019, p10.