México tuvo, en la década pasada, dos grandes reformas a la Carta Magna, que literalmente crearon un nuevo paradigma constitucional en la política de estado. La primera de ellas fue al artículo 1º en materia de derechos humanos; y la segunda fue al artículo 4º incorporando el Principio del Interés Superior de la Niñez.
Escrito por: Mario Luis Fuentes
La Jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de ese principio permite dimensionar la magnitud de su relevancia, y al mismo tiempo, también nos da cuenta de todo lo que hace falta por hacer en el país en esa materia pues, sin exagerar, es tan importante y de tal profundidad, que implica un rediseño de las estructuras de gobierno, así como los mecanismos de planeación y presupuestación en el país.
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En efecto, como se sabe, la Jurisprudencia emitida por la SCJN es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Y en ese sentido, hay que señalarlo, nuestro país vive en un desacato secular generalizado respecto de lo que implica el Principio del Interés Superior de la Niñez.
Nos dice la Corte en su Tesis 2ª/J.113/2019, que el principio señalado debe comprenderse como un concepto triple: en primer lugar, es un derecho sustantivo; es decir, no sólo de trata de un principio orientador o de una declaración de buena fe del Legislativo al haberlo incorporado en la Ley. Es un derecho que debe garantizarse de manera plena en concordancia con lo que establece el artículo 1º de la Constitución, es decir, de manera universa, integral y progresiva.
En segundo término, es un principio jurídico interpretativo fundamental; es decir, todas las decisiones que conciernen a la niñez y todas las medidas o acciones que desde el aparato público inciden en sus vidas, deben estar tamizadas a través de estos preceptos que, debe subrayarse una y otra vez, son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado mexicano, incluidos gobiernos estatales y municipales.
Y finalmente, en tercer lugar, es una norma de procedimiento. Es decir, en todo aquello concerniente a la niñez, debe tener una consideración primordial en torno a cómo cumplir con todo lo que está contenido en el texto de la Constitución, así como en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La Tesis de Jurisprudencia mencionada dice a la letra: “Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él…”
Como se observa, no hay duda de que México está obligado, ante tales mandatos, a diseñar una política de Estado en materia de atención, protección y garantía de condiciones para una vida digna para las niñas, niños y adolescentes. Se trata de un mandato jurídico ineludible, pero sobre todas las cosas, de un imperativo ético en el que hemos fallado como país de forma histórica.
Para comenzar, México debe, a partir de lo que tenemos, avanzar de forma progresiva. En primer término, se deben corregir los inmensos errores de política pública que se han tomado en los últimos años. Ejemplos hay numerosos, pero entre los más urgentes se encontrarían: primero, reestructurar el programa nacional de vacunación para garantizar cobertura y acceso universal y gratuito a vacunas, de forma oportuna y con biológicos que garanticen eficacia e inocuidad; segundo construir un sistema nacional de guarderías y centros de cuidado integral, que garanticen el cuidado y protección apropiadas de las niñas y los niños, y posibiliten la incorporación al mercado laboral de las mujeres, así como mejoren las condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar en todo el territorio nacional.
En tercer lugar, deben revisarse y potenciarse las capacidades de las Procuradurías de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y garantizar no sólo acceso a justicia y protección en los casos de adopción, sino en todos aquellos procesos que involucren su bienestar, el adecuado desarrollo físico y mental, así como la garantía del libre desarrollo de la personalidad.
El Estado mexicano debe reconstruir al Sistema Nacional de Asistencia Social, y particularmente, avanzar en acciones coordinadas de restitución y ampliación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo, a la par de un robusto sistema de asistencia social alimentaria, desde el nacimiento y hasta los 17 años de edad. Los datos disponibles urgen a esto, pues tenemos a más de 1 millón de hogares donde a las niñas y niños, por falta de recursos, se les sirve menos comida de la que necesitan para satisfacer sus necesidades más elementales.
Ante los perniciosos efectos de la crisis económica y de la emergencia sanitaria, ya hay datos que dimensionan la enorme cantidad de niñas, niños y adolescentes que debieron sumarse como perceptores de ingresos, o desarrollando trabajo doméstico, tanto remunerado como no remunerado. Por ello México debe relanzar el Programa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en tanto un programa prioritario de protección y auxiliar en el combate a la pobreza.
En el ámbito legislativo hay tareas muy relevantes, al igual que urgentes: no se han armonizado plenamente, al contenido del artículo 1º de la Constitución, las Ley de Asistencia Social y la Ley General de Desarrollo Social. Ambos ordenamientos, además de lo ya dicho, deben conducir a una nueva discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación y construir, por primera vez en la historia, un instrumento de gasto público con perspectiva de género y dirigido a garantizar el derecho de prioridad así como el principio del Interés Superior.
En esto, hay que ser claros: no se trata de un asunto de perspectivas o de diferencias de opiniones respecto de cómo deben hacerse las cosas. Es un mandato constitucional y ya interpretado por la Corte, y es momento de tomarlo en serio y demandarlo y exigirlo a todas las estructuras de mando y conducción del Estado.
Ya no podemos seguir colocando a la agenda de la niñez como una cuestión secundaria o de “buena voluntad”; de “rostros amables de gobiernos” o frases y visiones triviales como esas. Es momento de cumplir con nuestra responsabilidad y levantar la voz a favor de quienes no la tienen en el espacio público, para hacer valer sus derechos y para exigir la construcción de un país donde ninguna niña o niño se quede atrás.
Por eso fue un error elevar a rango constitucional los programas sociales de esta administración; porque ninguno de ellos responde a lo que establece la Carta Magna como prioridad; y porque en todo caso, la propia Constitución ya establecía cuáles eran las medidas y acciones ineludibles y que debían cumplirse de manera previa y como condición a toda posibilidad de un curso de desarrollo que convoque al país a trabajar incansablemente para alcanzarlo.
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