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Populismo legislativo en Aguascalientes

En una época en donde está de moda criticar al populismo legislativo en México, Aguascalientes no escapa de utilizar esa herramienta bajo un esquema de reformas normativas. No hablaré de todas las declaraciones de inconstitucionalidad a las leyes creadas por la actual Legislatura (por citar algunas del 2018 al 2021: la de invadir competencias en materia de reglas en procesos civiles y familiares, la de prohibición de matrimonio entre personas del mismo sexo, de la suspensión de beneficios de los trabajadores al servicio del Estado y Municipios, del “pin parental” en materia educativa, de la delegación de facultades para establecimiento de derechos de alumbrado público a los Municipios, del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa local, sobre invasión de competencias en materia de responsabilidad de servidores públicos, o de la prohibición de beneficios penales en delitos de prisión preventiva oficiosa), sino de tres temas importantes que proyectan la verdadera esencia de quienes representan a ciertos grupos de la sociedad hidrocálida.

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La “ley y el orden” y “cero tolerancia” son medidas del populismo en materia de seguridad pública y sistema penal. Esta dureza se debe a una política criminal que atiende a los problemas difundidos en vivo y a todo color, y busca enfrentar, no a la violencia, sino a la sensación de inseguridad; es decir, tranquilizar las creencias emocionales, sin realizar efectivas acciones. El populismo penal es una política criminal que busca realizar acciones que generen percepción de rapidez y eficiencia, para magnificar los resultados de operativos de fuerza, y demostrar la atención y tratamiento de la problemática de inseguridad, sin resolver el problema de fondo.

En Aguascalientes, tres casos toman relevancia:

1.-Contra los derechos de la mujer y la Norma Oficial Mexicana 046

En abril de 2016, el Congreso del Estado presentó una acción de Inconstitucionalidad en contra de la Norma Oficial Mexicana 046, ante la obligación al personal médico de practicar un aborto en caso de embarazo por motivo de violación, con la sola petición de la víctima, sin esperar a que exista denuncia o un procedimiento penal. Dicho mecanismo de control constitucional, fue interpuesto con fines electorales y de legitimación ante el sector de la sociedad conservadora, que en su mayoría detenta el poder económico, y no con una finalidad objetiva de protección de derechos y defensa del orden jurídico y social. En agosto de 2019 la Suprema Corte declaró la validez de la NOM 046 y su constitucionalidad, pero a pesar de eso, tiempo después se presentó en el Estado el caso donde una menor de edad que presentaba embarazo por motivo de una violación, fue revictimizada por una Institución de salud pública estatal, por una “objeción de conciencia”, a pesar de que el apartado 6.4 de la Norma Oficial Mexicana 046 establece que los casos de violación sexual son situaciones médicas urgentes y de atención inmediata, y la propia NOM 046 obliga a tener médicos no objetores de conciencia para atención inmediata

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2.- Ilegítimas defensas como cartera electoral

Siguiendo con la temática, en abril de 2017 se realizó una “reforma” a la figura de la legítima defensa en el Código Penal de Aguascalientes, que lo único que provocó es una malinterpretación de su contenido y a una difusión masiva de un mensaje erróneo de permisión de linchamientos sociales. El problema fue en parte su redacción, pero con mayor trascendencia el mensaje erróneo que se envió a la sociedad. En cuestión de redacción se hablaba de legítima defensa cuando ni siquiera se ha iniciado un ataque, lo que lo hace inconstitucional, pues ahí no hay defensa de agresión, sino especulaciones de agresiones. Por otro lado, se abrió una caja de pandora, al hacerle creer al ciudadano que esa reforma lo protegía y le permitía reaccionar sin razón ni proporción ante conductas que considere dañosas. La reforma ni fue reforma, ni protegió a la ciudadanía para que pudiera agredir por cualquier motivo a supuestos agresores, y que de cualquier manera los elementos esenciales de una legítima defensa serán valorados por los jueces en cada caso en lo concreto para determinar si se aplica o no la protección.

3.-Prisión preventiva oficiosa y construcción de la realidad

Finalmente, en junio de 2018, se aprobó en el Congreso del Estado un catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa en el artículo 75-A del Código Penal estatal, basándose una “tesis” de un Tribunal Colegiado del Estado de México y una sentencia de un Juez de distrito en Aguascalientes que fueron mal interpretadas por los legisladores, ya que en ninguno se daba facultad a las entidades federativas para establecer ni ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en sus Códigos Penales. Una vez aprobada esta reforma, se advirtió a las autoridades que sería declarada inconstitucional, y que en su momento se tendría que indemnizar a los afectados, haciendo oídos sordos a estos argumentos. Así, en julio de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional esta reforma.

El populismo penal no es propio de “gobiernos populistas”, sino de cualquier estilo de poder público. Ya no sorprende darnos cuenta de que el control tiende a la militarización, a los extensos operativos policíacos, a la expansión de la facultad represora del Estado, al incremento excesivo de sanciones y de delitos de prisión preventiva oficiosa, reformas locales que invaden competencia Federal en materia procesal penal, protección de la vida desde la concepción y hasta la muerte “natural”, leyes contra “sujetos peligrosos”, acumulación de sanciones para provocar cadenas perpetuas de facto, permisión de tortura en ausencia de declaración, retenciones ilegales, operativos barredora o razias discriminatorias, tratamiento descontrolado de información por algunos medios de comunicación, etc. 

Nuestro problema es que el populismo confunde la resolución de conflictos sociales con la creación y aplicación de leyes; así, no importa si se resuelven los problemas, lo que importa es tener leyes, que sirven para sancionar lo que salga de la “normalidad”, y utilizar el discurso de que las leyes “protegen” derechos. Es un hecho que la prevención de la delincuencia será eficaz cuando se satisfagan adecuadamente las necesidades sociales, y se incremente la educación y valores de los ciudadanos. Pero el discurso menos costoso siempre será el del combate de esa delincuencia a través de la inflación del sistema penal.

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José Luis Eloy Morales Brand Investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes

contactos jlemb@hotmail.com Twitter: @ElohiMB Youtube: Eloy Morales Brand

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